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lunes, 5 de febrero de 2018

Sobre la ilegalización de partidos en Venezuela por @puzkas


Por Eugenio Martínez


Desde enero de 2016 el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha tomado como norma la manipulación de los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y el constante cambio de criterio sobre los procesos que organiza. La cancelación del partido Primero Justicia al negársele la posibilidad de culminar la recolección de firmas ordenada por la Asamblea Nacional Constituyente, es la última de las decisiones tomada por el organismo comicial en donde utiliza normas y criterios sobrevenidos para justificar sus posturas.

¿Cuándo comenzó el proceso de renovación de los partidos políticos?

En 2016 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la renovación de 59 partidos políticos. Tal decisión fue tomada por los magistrados de la Sala Constitucional en su sentencia Nro. 01/2016, al interpretar el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Los magistrados concluyeron en esa sentencia que el partido que no hubiese obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en una elección de carácter nacional en por lo menos doce (12) de los Estados, “deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad”.

En esta sentencia el TSJ se refería en concreto a la elección presidencial de 2013 y a la elección parlamentaria celebrada en diciembre en 2015, comicios en los que los 19 partidos que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), decidieron acudir en una alianza perfecta, postulando todos sus candidatos con la tarjeta de la MUD.

Con esta decisión el TSJ puso en duda la legitimidad de todos los partidos políticos que “dejaron de participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015, o a las organizaciones que participaron en estos procesos y no lograron obtener más de 1% del total de votos tipo lista emitidos en ambos procesos”.

Como se explicó en su momento en Pradavinci, en esa sentencia el TSJ preilegalizó (este estatus no existe en la Ley de Partidos Políticos) a todas las organizaciones políticas que dejaron de participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015, o a las organizaciones que participaron en estos procesos y no lograron obtener más de 1% del total de votos tipo lista emitidos en ambos procesos.


En su sentencia, el TSJ ordenó al CNE normar el proceso para que los partidos políticos objeto de la renovación de su nómina de inscritos pudieran acreditar, al menos, como militantes de cada fuerza política a 0,5% de los electores inscritos en 12 estados (0,5% por estado).

En total eran 59 organizaciones políticas las que debían renovarse según la interpretación del TSJ. En esta orden se incluía a todas las organizaciones que se agrupaban en torno a la Unidad Democrática: Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre otros.

También corrían el riesgo de ser ilegalizados todos los partidos que integraban al Gran Polo Patriótico: Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana, entre otros.

La medida del TSJ también afectaba a partidos disidentes de la oposición y del chavismo como Bandera Roja, Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros. En este grupo, el TSJ no incluyó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), porque esta organización política presentó su tarjeta en los comicios presidenciales de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015. En este último proceso, la MUD se convirtió en el partido político más votado en la historia electoral venezolana al aglutinar 7.707.422 votos válidos.

¿Cuánto tiempo tardó el proceso de legalización de los partidos?

La organización de este proceso fue diferida en cinco ocasiones por las rectoras del CNE y por varias sentencias del TSJ. En total, el proceso para que las organizaciones pudieran mantenerse legales se demoró un año y tres meses (462 días).

En medio de los diferimientos, el TSJ, en su sentencia Nº233 concluyó que los partidos Tupamaro, Nuvipa, PSV y Unidad DR (ligados al chavismo) inicialmente obligados a participar en la renovación, estaban exentos de cumplir con este trámite.

Del proceso que duró un año y tres meses, el número de partidos políticos legales en Venezuela se redujo a 22 organizaciones.

¿Se realizó un proceso de reparo en la jornada de renovación de 2017?

Sí. Las dificultades técnicas que impuso el Consejo Nacional Electoral a las organizaciones políticas hacían inviable que todos los partidos lograran la meta en el tiempo previsto, como se explicó en este texto en Prodavinci.

El 13 de junio de 2017, la rectora Tania D’Amelio informaba que los partidos MPAPC, MAS, UPV, NCR, PODEMOS, REDES, MIN-UNIDAD, BANDERA ROJA, ORA, COPEI, UNIDAD DR y PPT deberían ir a reparo al no conseguir “el mínimo (de firmas) en 12 entidades federales, pero lo obtuvieron, al menos, en una entidad”.


Según explicó la propia D’Amelio, “el reparo por insuficiencia de firmas se encuentra previsto en el artículo 7, parágrafo único, de las Normas de Renovación” aprobadas el 4 de marzo de 2016.

Culminado este proceso de reparo, la cantidad de partidos políticos en Venezuela se redujo oficialmente a 22 organizaciones, dejando ilegalizados a organizaciones de amplia trayectoria política en el país como La Causa R o Proyecto Venezuela.

Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv)
Independientes Por el Progreso (IPP)
Unidad Política Popular 89 (UPP 89)
Mesa de la Unidad Democrática (MUD)
Partido Unión y Entendimiento (Puente)
Nueva Visión para mi País (Nuvipa)
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Tendencias Unificadas para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (Tupamaros)
Acción Democrática (AD)
Un Nuevo Tiempo Contigo (UNTC)
Movimiento Primero Justicia (MPJ)
Avanzada Progresista (AP)
Voluntad Popular (VP)
Movimiento Al Socialismo (MAS)
Por la Democracia Social (Podemos)
Organización Renovadora Auténtica (ORA)
Patria Para Todos (PPT)
Movimiento Electoral del Pueblo (MEP)
Nuevo Camino Revolucionario (NCR)
Copei
Movimiento Político Alianza Para el Cambio (MPAPC)
Unidad Popular Venezolana (UPV)

Entre las organizaciones que se mantuvieron legales gracias al proceso de reparo se encuentra NCR. Este es el partido político al que el régimen de Nicolás Maduro acaba de cambiar el nombre para convertirlo en la organización “Somos Venezuela”.

¿Por qué la Asamblea Nacional Constituyente ordenó un nuevo proceso de renovación de partidos políticos?

El pasado 10 de diciembre de 2017, el presidente Nicolás Maduro pidió al CNE sancionar a los partidos políticos que no acudieron a las elecciones municipales celebradas ese día. El 20 de diciembre, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ordenó que cinco partidos debían relegitimarse ante el CNE manteniendo la arbitraria interpretación que hizo el TSJ en enero de 2016 sobre el contenido del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

En este sentido, la ANC ordenó que los partidos Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ), Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y Partido Unión y Entendimiento Nacional (Puente) debían ir a un nuevo proceso de legitimación.

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones, la postulación de candidatos es un derecho de los partidos políticos, pero no una obligación. No obstante, la ANC formalizó su interpretación de la Ley al exigir a los partidos políticos que no participaron en las elecciones municipales, la renovación de su nómina de militantes, a través del “Decreto Constituyente para la participación en Procesos Electorales”.

Este decreto indica que “la postulación de candidatos en elecciones es una obligación de los partidos políticos, a los fines de evitar acciones de rechazo y boicot en el ejercicio del derecho humano al sufragio y al sistema de partidos”. En su interpretación, la ANC sostiene que los partidos políticos que no postularon candidatos en las elecciones nacionales, regionales o municipales anteriores deberán renovar su nómina modificando el contenido del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que solo prevé el proceso de renovación de nómina en el primer año del período constitucional, siempre y cuando no hubiesen obtenido en elecciones nacionales el 1% de los votos.

¿El CNE informó que en esta nueva validación habría proceso de reparos?

El 17 de enero el CNE publicó el cronograma del proceso de renovación de los partidos políticos. Según la publicación realizada por el CNE, el proceso de recolección de firmas para mantener la legalidad se realizaría entre el 27 y 28 de febrero, previendo el 30 y 31 de enero para la fase de impugnación de estas firmas y los días 3 y 4 de febrero para una fase especial de subsanación por reparo de las manifestaciones de voluntad.

Según el rector principal del CNE, Luis Emilio Rondón, “el decreto constituyente para la participación en procesos electorales aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, “representa un claro retroceso en materia de Derechos Políticos que pretende de forma inconstitucional e ilegal modificar reglas vigentes en el estamento legal venezolano, al obligar a las Organizaciones Políticas que no participaron en las elecciones pasadas, a cumplir con un proceso ya verificado el año anterior; ello conforme a los criterios establecidos en su momento por el Tribunal Supremo de Justicia”.

¿Se canceló la MUD por no recoger firmas?

No. El 25 de enero, la rectora Tania  D’Amelio anunciaba que la MUD no podría participar en el proceso de renovación de la nómina de inscritos en 7 estados, por estar aún en curso los juicios penales por un supuesto fraude en la recolección de firmas para activar un referendo revocatorio en contra de Nicolás Maduro en 2016. Estos juicios que aún no concluyen, fueron los que paralizaron la consulta popular sobre la continuidad de Maduro.

El 26 de enero, el TSJ ordenaba la cancelación de la MUD por supuestamente incurrir en el principio (prohibido por el TSJ un año antes) de la doble militancia.

¿Por qué el CNE canceló a Primero Justicia?

Con la cancelación de la MUD por orden del máximo tribunal del país, solo acudieron al proceso de búsqueda de manifestaciones de voluntad equivalente al 0,5% de los electores inscritos en 12 estados, los partidos Acción Democrática y Primero Justicia.  

Los días previos, los partidos Puente y Voluntad Popular rechazaron participar en el proceso. En el caso de Primero Justicia la decisión de recoger firmas se tomó después de la cancelación de la MUD. Según las actas publicadas en su cuenta de Twitter por la rectora Tania  D’Amelio, el partido Acción Democrática logró durante los dos días de búsqueda de manifestaciones de voluntad que 140.734 electores validaran (firmaran) por la organización, mientras Primero Justicia obtuvo 46.990 manifestaciones de voluntad.

Según las actas publicadas por la rectora D´Amelio, AD alcanzó el 0,5% en 17 estados y PJ lo obtuvo solo en dos (Cojedes y Vargas). Siguiendo los criterios publicados por la propia  D’Amelio el 13 de junio de 2017, la organización Primero Justicia podía optar a la fase de reparos para culminar la recolección de firmas.  El artículo 7 de la normativa que regula este proceso de recolección de firmas establece que las organizaciones políticas pueden culminar el proceso de recolección en una jornada especial de reparo al no conseguir “el mínimo (de firmas) en 12 entidades federales, pero  si lo obtuvieron, al menos, en una entidad”.




Según el cronograma publicado por el CNE, la jornada de reparo se realizaría entre el 3 y 4 de febrero. No obstante, en la sesión de rectores del 2 de febrero, la rectora  D’Amelio, respaldada por los votos favorables de las rectoras Socorro Hernández, Sandra Oblitas y Tibisay Lucena, impuso un nuevo criterio al proceso de validación: Solo se podía optar a la fase de reparos si se obtenía en la jornada inicial de recolección de firmas el 0,5% de las mismas en la mitad de los estados requeridos.


Según esta interpretación, Primero Justicia debió obtener 0,5% de las firmas de los electores inscritos en al menos seis estados. En este sentido, de 62 partidos que existían en Venezuela en enero de 2016, dos años después solo están legalizados 17, que serán los únicos que pueden postular candidatos o tener representantes ante el organismo comicial, en la votación presidencial sobrevenida, ordenada por la ANC.

Según la lista de partidos oficializada y reconocida por el CNE, los partidos políticos vigentes y con pleno derecho en Venezuela son:

1. Avanzada Progresista
2. COPEI
3. IPP
4. MAS
5. MEP
6. MPAPC
7. NUVIPA
8. ORA
9. PCV
10. PODEMOS
11. PPT
12. PSUV
13. SOMOS VENEZUELA (antes NCR),
14. TUPAMARO
15. UNT
16. UPP89
17. UPV

De estas 17 organizaciones, solo dos forman parte activa de la Unidad Democrática. Por otra parte son cinco las organizaciones que no tienen vínculos concretos de alianzas con el Gran Polo Patriótico del chavismo en el pasado.

03-02-18




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