Freddy Paz 10 de agosto de 2018
@freddyspaz
La
Constitución de la República es el documento vigente que contiene la Ley
fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos
legales. Crucial instrumento normativo y programático para la Gobernanza,
emanado de la Asamblea Constituyente venezolana de 1999.
Artículo
200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los diputados
o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia
del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la
Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia,
única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante
cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la
pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al
Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional,
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de
conformidad con la ley.”
El
fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda
de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo.
La
inmunidad parlamentaria, es un protección que le otorga la Constitución a los
diputados de la Asamblea Nacional para que no puedan ser juzgados ni detenidos
sino se cumplen los requisitos que la propia Constitución indica.
La
inmunidad parlamentaria es una protección contra los abusos del poder ejecutivo
y un reconocimiento de la representación popular que ostenta todo miembro de la
Asamblea Nacional.
Lo que
ocurre en Venezuela con la violación de la inmunidad parlamentaria a diputados
(caso Juan Requesens) es un hecho muy grave que atenta contra la ley
fundamental del País.
Freddy
Paz
@freddyspaz
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