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miércoles, 13 de febrero de 2019

¿Qué significa “elecciones libres” en Venezuela? Por @puzkas



Por Eugenio Martínez


El mejor sistema electoral es aquel que le permite a candidatos y electores confiar en los resultados. Recuperar la confianza de los ciudadanos en el voto como mecanismo de resolución de conflictos pasa por garantizar la realización de elecciones libres y justas que permitan la alternancia en el poder. El conjunto de decisiones políticas y técnicas que hay que tomar en Venezuela para hablar de elecciones competitivas comienza, como punto básico, por reinstitucionalizar al Consejo Nacional Electoral (CNE).

La reinstiucionalización del CNE

El principal requisito establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Poder Electoral es que las personas designadas para dirigir el destino electoral del país no tengan militancia partidista. No obstante, la Ley de Procesos Electorales y del Poder Electoral plantea diferencias importantes entre los rectores que en teoría representan a la sociedad civil y los que son postulados para representar a las universidades y al poder ciudadano (Fiscalía General, Defensoría del Pueblo y Contraloría General).

Según la Ley del Poder Electoral, el CNE está integrado por tres organismos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La Ley establece que los rectores representantes de la sociedad civil deben presidir alguno de estos organismos subordinados. De hecho, tiene mayor importancia e influencia dirigir algunos de estos organismos que, por ejemplo, ser vicepresidente, pues es un cargo meramente administrativo.

De forma breve se puede decir que la Junta Nacional Electoral es la que se encarga del sistema automatizado, de la transmisión de resultados, del sistema de identificación biométrico y de definir la ubicación de los centros de votación. A su cargo se encuentra la dirección, la supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos. En la Comisión de Registro Civil y Electoral recae principalmente el control del registro de votantes para cada elección. Y la Comisión de Participación Política y Financiamiento es la instancia encargada del control de la campaña electoral y del origen de los recursos que se usan para hacer proselitismo.

Los otros dos rectores (y los suplentes incorporados) forman parte de estas tres estructuras. La ley establece que cada organismo subordinado debe estar integrado por tres rectores. Definir correctamente esta distribución es clave para las garantías técnicas y políticas que debe tener una elección.


¿Son importantes los rectores suplentes?

Como hemos indicado en otros textos acá en Prodavinci, esta pregunta tiene varias respuestas. Cada rector tiene dos suplentes quienes, en teoría, deben suplir sus ausencias temporales y absolutas. No obstante, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Electoral indica que la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento Electoral son entes que deben estar integrados por tres miembros, dos de los cuales son rectores electorales principales y un tercero será uno de los suplentes de un rector distinto a los que conforman estos organismos subordinados. ¿Cuál suplente se debe incorporar a los organismos subordinados? Esta decisión recae exclusivamente en los cinco rectores principales que pueden incorporar o desincorporar a los suplentes por la decisión de la mayoría de los rectores principales.

Existen muchos ejemplos de rectores suplentes que han tenido un papel protagónico dentro del CNE y de rectores suplentes que nunca fueron incorporados al organismo o que incluso quedaron inhabilitados después de ser designados.

Para entender la importancia de los rectores suplentes nos podemos remitir al ejemplo del CNE del año 2003-2004 que organizó el referendo revocatorio en contra de Hugo Chávez. Ese CNE, designado temporalmente por el Tribunal Supremo de Justicia, tenía como rectores principales a Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge Rodríguez, Sobella Mejías y Oscar Battaglini. Sin embargo, una rectora suplente destacó sobre los demás: Tibisay Lucena. Durante ese período Lucena fue una de los tres rectores que integraban la Junta Nacional Electoral. Este ejemplo contrasta con el de otra rectora suplente de ese período que nunca ha sido incorporada: María Clenticia Stelling.

¿Cómo es la estructura actual del CNE?

Rectores representantes de la sociedad civil:

Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2014, fueron designados hasta diciembre de 2021).

Rectores representantes del Poder Ciudadano y de las facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades nacionales: Socorro Hernández y Tania D’Amelio (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2016 fueron designadas hasta diciembre de 2023).

Composición de los organismo subordinados:

1. Junta Nacional Electoral // Presidenta: Tibisay Lucena. Integrantes: Socorro Elizabeth Hernández y Carlos Quintero

2. Comisión de Registro Civil y Electoral // Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza. Integrantes: Tania D’Amelio y Andrés Eloy Brito Denis.

3. Comisión de Participación Política y Financiamiento // Presidente: Luis Emilio Rondón. Integrantes: Tania D`Amelio Cardiet y Abdón Hernández.

¿Qué otras características debe tener una elección en Venezuela además de reinstitucionalizar al CNE?

No solo se debe reintitucionalizar el CNE. Para garantizar un arbitraje institucional imparcial es necesario realizar cambios importantes en el Tribunal Supremo de Justicia y en el Poder Ciudadano (Fiscalía General, Defensoría General y Contraloría General de la República).

Además de la reintitucionalización se requieren, al menos, 11 garantías técnicas y políticas.

Las principales garantías son las siguientes:

1. Observación Internacional.

2. Respeto a los lapsos de la ley.

3. Campañas electorales equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto.

4. Actualización del Registro Electoral y del catastro de centros de votación.

5. Designación independiente de integrantes de mesas y juntas regionales.

6. Designación de nuevos directores regionales y de línea de la autoridad comicial.

7. Testigos en todos los actos.

8. Plan República imparcial.

9. Retomar el uso de la tinta indeleble

10. Revertir inhabilitaciones políticas e ilegalización de partidos políticos.

11. Auditorías al sistema de votación.

¿Qué características debe tener la observación?

A partir del año 2006 la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó de invitar como observadores internacionales de las elecciones a organismos hemisféricos como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea, además de limitar el papel que hasta ese momento había desempeñado el Centro Carter.

Según documentos aprobados por la directiva del organismo comicial, los procesos de observación electoral internacional (como los ejecutados por la OEA, la Unión Europea y el Centro Carter) están “asociados a los procesos de descolonización que vivieron los países africanos y asiáticos a partir de los años sesenta”. Además, desde la perspectiva del CNE, la observación internacional está “enmarcada por una fuerte concepción asimétrica, de tutelaje y de legitimación con base en los valores propios de quien observa […] estos procesos constituyen una visión Norte-Sur, eurocéntrica, etnocéntrica”.

Garantizar la presencia de observadores internacionales pasa, inicialmente, por modificar la normativa que ha redactado el CNE desde el año 2006, especialmente el Reglamento General de la Lopre para que permitan la participación de técnicos independientes (además de observadores nacionales calificados) en todas las etapas del proceso electoral incluyendo las auditorías al sistema automatizado de votación.

Cronogramas apegados a la leyes

La mayoría de los eventos comiciales realizados entre 2017 y 2018 no respetaron los lapsos mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La autoridad electoral se valió de la discrecionalidad que le otorga la Ley para prescindir de etapas vitales para la transparencia electoral. Aunque la legislación actual no contempla un lapso mínimo para la convocatoria de un evento electoral, pues en la Lopre se suprimió el tiempo de 6 meses que contemplaba la anterior Ley del Sufragio y Participación Política, a partir de la convocatoria se requiere en términos técnicos, como mínimo entre 5 y 6 meses para organizar una elección basado en 3 elementos fundamentales: 1) el respeto a los lapsos legales existentes para las actividades pre-electorales, electorales y post-electorales, 2) el respeto a la garantía constitucional de no modificación de la Ley Electoral 6 meses antes del evento; 3) el respeto a la tradición electoral venezolana (de realizar eventos electorales durante el último mes del año) para evitar que las convocatorias sean decisiones unilaterales del CNE.

Campañas electorales equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto

Las elecciones en los últimos 20 años se caracterizaron, entre otras violaciones a la ley, por el uso de recursos públicos para promover a una parcialidad política. Incluso, en 2018 el TSJ dictaminó que el uso de recursos públicos para promover el voto a cambio de recibir alimentos subsidiados no constituía un desconocimiento de la Ley. Para que la elección sea competitiva es necesaria la prohibición del uso de recursos del Estado para la campaña. Del mismo modo, debe estar asociada a una campaña institucional que promueva la participación y despeje las dudas sobre el secreto del voto. Adicionalmente es vital insistir en la prohibición de cadenas de radio y televisión para hacer campaña electoral y la realización de campañas institucionales donde se establezca clara y específicamente las atribuciones que tiene el Plan República, así como las funciones de los miembros de mesa.
Por otra parte, debe garantizarse un estricto seguimiento a las fuentes de financiamiento de líderes y partidos políticos. Igualmente, es indispensable que se permita que organizaciones de la sociedad civil puedan transmitir mensajes que promuevan la participación durante las campañas. Desde hace siete años el CNE ha prohibido piezas publicitarias de ONG críticas al gobierno, alegando que no son actores electorales, a pesar que el artículo 62 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos.

Actualización del Registro Electoral y del catastro de centros de votación

Como se ha indicado en otros textos, la última auditoría independiente al Registro Electoral fue realizada en el año 2006 por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral de la CIDH (Capel). Junto a la auditoría es indispensable garantizar la inscripción de los nuevos votantes mayores de 18 años (se calculó que dos millones de nuevos votantes permanecen fuera del padrón de votantes), así como la actualización de los centros de votación en los casos de los ciudadanos que abandonaron al país.

Por otra parte, según el último corte del Registro Electoral, apenas 108.431 venezolanos están autorizados para votar en el exterior en alguna de las 110 misiones diplomáticas del país. El sufragio de los venezolanos en el exterior está limitado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales a los ciudadanos que puedan demostrar que poseen residencia legal permanente en el país en donde se encuentran. Esta limitante haría imposible que la mayoría de los 3 millones de migrantes puedan participar en el proceso.

Los operativos de actualización del RE (tanto en Venezuela como en el exterior) deben cumplir con las siguientes características:

1. La habilitación de más de 2.500 puntos de inscripción y actualización en Venezuela.

2. La habilitación de sedes consulares accidentales con personal consular accidental voluntario (conformados por ciudadanos venezolanos) en las ciudades más importantes del mundo que aglutinen la mayor concentración de la diáspora.

3. Realización de jornadas de cedulación en el exterior (en las embajadas y oficinas consulares).

4. Revisión y modificación mediante acto del nuevo CNE para especificar cuál debe ser el documento que demuestra la permanencia legal en el extranjero (para facilitar la inscripción y actualización del RE en el extranjero).

5. Adicionalmente es necesaria la revisión de los 14 mil centros de votación para verificar que su creación no obedece a criterios partidistas, tales como utilizar sedes de organizaciones políticas, etc., como lugares de votación.

Designación independiente de integrantes de mesas y juntas regionales

Deben cumplirse los protocolos previstos en la Ley para la designación de los integrantes de las Juntas Electorales regionales y municipales, así como los sorteos de miembros de mesa. En los procesos electorales de 2017 y 2018 el 90% de los integrantes de las juntas electorales fueron designados discrecionalmente por el CNE.

En el caso de los miembros de mesa, es necesaria la notificación oportuna a los ciudadanos seleccionados, transparencia en el proceso legal de sustitución en caso de ausencias en estos organismos, además del adecuado entrenamiento y acreditación.

Designación de directores regionales y personal técnico.

La reinstitucionalización del CNE debe abarcar la designación de funcionarios no partidistas al frente de las direcciones regionales, a fin de evitar casos como los de la manipulación de resultados en la votación para gobernador en el estado Bolívar en el año 2017.

En este sentido es vital garantizar tres medidas básicas:

1. Designación imparcial de directores principales y adjuntos en las oficinas regionales del CNE

2. Designación imparcial de los coordinadores regionales, municipales y de centros de votación.

3. Designación técnica imparcial del personal operativo, especialmente de los técnicos de soporte y de las las personas encargadas del Sistema de Autenticación Integrado (SAI)

Testigos en todos los actos

Este punto se refiere a garantizar la presencia de testigos, y el respeto a sus funciones en las mesas de votación, las Juntas Municipales, Regionales y la Junta Nacional Electoral, las salas de totalización y situacionales del CNE y el Plan República. Se debe contemplar la presencia de testigos en todos los actos preelectorales y postelectorales.

Plan República imparcial

Implica garantizar que los militares se circunscriban únicamente al resguardo de la seguridad física de las instalaciones y equipos electorales desde fuera de los recintos, sin participar en absolutamente ninguna de las actividades asociadas a la realización del proceso electoral, ya que todos los actos son estrictamente civiles de acuerdo con la constitución y la Ley.

Retomar el uso de la Tinta Indeleble:

Para promover la confianza de los ciudadanos en el proceso, es necesario retomar el correcto uso de la tinta indeleble como mecanismo para disminuir los intentos de voto múltiple y contribuir con la tarea de garantizar el principio de 1 Elector – 1 Voto (sin menoscabo de todas las acciones adicionales necesarias para garantizar este principio, entre las cuales se encuentra la auditoría del RE y las huellas dactilares antes y después del evento electoral).

Revertir inhabilitaciones políticas e ilegalización de partidos políticos

Las elecciones sin opciones plurales no pueden calificarse como democráticas ni competitivas. Es prioritario restablecer la libertad de postulación de candidatos y garantizar la inscripción de partidos políticos de acuerdo con los requisitos de Ley dentro de un marco de normas justas y universales.

Auditorias al sistema de votación

La revisión del sistema de votación implica una de las tareas más complejas porque es necesario, además de las auditorías tradicionales al sistema, verificar el impacto de al menos cuatro elementos que no existían durante las elecciones parlamentarias del año 2015.

1. La salida de Smartmatic como empresa contratista y sus denuncias sobre la manipulación de los resultados durante el proceso de totalización de los comicios para escoger a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

2. La incorporación de la empresa Ex-Clé.

3. La revisión de las bases de datos de huellas dactilares y el sistema de identificación biométrico antes y después de los eventos electorales nunca fue permitida satisfactoriamente por el CNE.

Adicionalmente se deben garantizar, en el cronograma del proceso electoral, las siguientes revisiones:

1. Software de sorteo de miembros de mesa y Juntas Electorales, y presencia de testigos en el sorteo.

2. Registro Electoral (movimientos de los operativos especiales).

3. Software de máquinas de votación.

4. Configuración de máquinas de votación.

5. Datos de máquinas de votación (Biográficos: nombre y cédula; Biométricos: huellas dactilares).

6. Software de máquinas del Sistema de Información al Elector (Eliminada para las elecciones de gobernadores del 15 de octubre de 2017)

7. Producción de máquinas de votación y sorteo de máquinas a usar en auditoría de predespacho.

8. Software de máquinas del Sistema de Información al Elector

9. Tinta indeleble (CNE eliminó el uso de la Tinta Indeleble en los últimos tres procesos electorales).

10. Cuadernos de votación.

11. Software del sistema de totalización.

12. Infraestructura del Consejo Nacional Electoral para los procesos electorales automatizados.

13. Puesta a cero de todos los sistemas necesarios para efectuar las elecciones.

14. Transmisión de datos electorales Fase I.

15. Sorteo de centros y mesas de votación el día de las elecciones a las 6:00 pm, previa revisión del software a utilizar para el sorteo. (Han de ser utilizados para la auditoría ciudadana Fase II).

16. Transmisión de datos electorales Fase II (Un día después de las Elecciones).

17. Auditoría ciudadana Fase II, posterior a las elecciones con las máquinas sorteadas el día del proceso electoral.

18. Marcas transmitidas de incidencias de huellas.

19. Auditoría de huellas posteriormente a las elecciones, revisando posibles usurpaciones de identidad.

11-02-19




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