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jueves, 17 de septiembre de 2020

Introducción al delito de trata, una violación de DD HH perversa y continua, por José Antonio Oropeza




José Antonio Oropeza 16 de septiembre de 2020

El delito de trata de personas, conocida también como “la esclavitud moderna” violenta la dignidad, la integridad, la libertad y todos los derechos humanos. Además, se puede considerar como un delito continuado: los tratantes ven al ser humano como un objeto que se puede comprar y vender una y otra vez y del cual se beneficia una tercera o varias personas. Es un delito que afecta al ser humano de manera psicológica, moral y física y que encuentra potenciales víctimas principalmente en los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

La trata de personas, como fenómeno, no es una situación fácil por el lenguaje que ha utilizado la comunidad internacional para referirse a lo que hoy se identifica como trata de personas. Suelen confundirse, con frecuencia, conceptos como trata, tráfico, explotación y esclavitud al considerarlos como similares, pero no lo son. Esta situación dificulta la lectura de los instrumentos internacionales que han incorporado disposiciones sobre la materia.

La aparición del concepto de trata de personas data de 1814, con la creación del Tratado de París. Mediante este culmina la guerra entre Francia y los países miembros de la Sexta Coalición, al establecer la abolición gradual de la esclavitud por parte de Francia y la necesidad de una posterior reunión en Viena, en la que posteriormente se celebró el Tratado de Viena, en 1815.

A través de este se dio la abolición de la esclavitud. Claro que este fenómeno también se dio cuando Ciro el Grande conquistó Babilonia, emancipó a los esclavos y dio libertad de religión. Dio los primeros pasos de los DD HH. La importancia de este momento radica en que con anterioridad a él no se hacía referencia a la trata de personas, solamente al fenómeno de esclavitud, definido por el Convenio contra la Esclavitud de 1926. En consecuencia, los primeros usos de la palabra tratan fueron aquellos que hacían referencia a la trata de esclavos, entendiendo el término como la venta de unos esclavos.

Casi dos siglos después se ha reconocido la problemática de la trata de personas. La mayoría de estos instrumentos identificó la problemática dentro del entorno de la venta para la explotación sexual y como algo que afectaba particularmente a las mujeres. Una situación que en la actualidad cambió con la creación del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños.

Esto suplementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, conocida como la Convención de Palermo, en el año 2000. Allí se utiliza el término trata sin especificar alguna población, lo que permite que cualquier sujeto sea posible víctima de esta conducta. Por ello, en la actualidad se han cambiado las expresiones trata de esclavos y trata de blancas por trata de personas.

Actualmente, esta es la definición universal de trata de personas, contenida en el artículo 3 del protocolo. Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

El término explotación incluye formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. En Venezuela este flagelo se ha convertido en una fuente de financiación de grupos indiscriminados. Las islas del Caribe son el sitio en el que han conseguido sin dudarlo un mercado cautivo para la trata de personas.

En un próximo artículo ahondaremos en las situaciones que se han suscitado desde territorio patrio. Continuaremos…



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