Jesús Abreu Mena 12 de marzo de 2024
No
solo la Contraloría, en su momento dirigida por el hoy presidente del CNE,
incurrió en al menos cinco irregularidades, sino que luego la Sala Político
Administrativa del TSJ, sin juicio ni procedimiento alguno, sentenció como
firme la inhabilitación administrativa de la ganadora de la Primaria del 22 de
octubre
El
Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó recientemente en su página web la
prohibición expresa que, hasta ahora, le impide a la candidata presidencial
unitaria, María Corina Machado, «ejercer cargos o función pública», de acuerdo
con la información que el ente comicial presenta en su plataforma sobre el
estatus de la ganadora de la Primaria del 22 de octubre.
La
medida, que el CNE no había hecho pública, es la más reciente acción de otra
institución del Estado que le da continuidad a una serie de irregularidades
sobre el caso
de Machado, y que El Pitazo resume a continuación en seis
claves, basado en un análisis
de la ONG Acceso a la Justicia, así como en lo denunciado por la delegación
negociadora de la Plataforma Unitaria Democrática semanas atrás.
1.-Falso supuesto de hecho
De
acuerdo con Acceso a la Justicia, el primer motivo para considerar
ilegal la inhabilitación de Machado, que la Contraloría impuso por 15 años,
es que la medida califica como «vicio de acto administrativo», pues, precisa la
ONG, «se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta
última».
Acceso
a la Justicia detalla que Machado no es funcionario público, no
desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o
administra fondos públicos.
Entre
los motivos que la Contraloría detalló para informar sobre la medida, mediante
un documento dirigido a un parlamentario de la Asamblea Nacional oficialista,
el 30 de junio de 2023, resalta la supuesta participación de Machado en una
presunta trama de corrupción de la que el oficialismo acusa a Juan Guaidó
durante su período a cargo del Gobierno interino.
Asimismo,
la Contraloría vincula a Machado con lo que denomina el «bloqueo criminal» y el
despojo de empresas venezolanas en el extranjero, como Citgo, filial de Pdvsa
en Estados Unidos, y Monómeros, filial de Pequiven en Colombia.
Acceso
a la Justicia resalta que ese señalamiento de la Contraloría no se ajusta a la
realidad, porque Machado no integraba la Asamblea Nacional
electa en 2015, de mayoría opositora, pues otra inhabilitación de la propia
Contraloría le impidió reelegirse como diputada en 2015.
2.-Fuera
de tiempo
La
Contraloría, que en junio de 2023 estaba dirigida por el hoy presidente del
CNE, Elvis Amoroso, añadió que dejó abierto el procedimiento contra
Machado que, en 2015, sirvió para su primera inhabilitación por 12 meses,
debido a una presunta irregularidad en su declaración jurada de patrimonio
cuando era parlamentaria, en el período 2011-2014.
La
acción de la Contraloría, según Acceso a la Justicia, violó flagrantemente la
propia Ley Orgánica de la institución.
«El
artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que ‘las acciones
administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley,
prescribirán en el término de cinco años, salvo que en Leyes especiales se
establezcan plazos diferentes’. Por lo tanto, el expediente relacionado con las
presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración
jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años»,
reportó la ONG en su análisis de julio de 2023.
3.-Sin
derecho a defenderse
La
Contraloría también violó el artículo 49 de la Constitución, pues Machado no
fue notificada de la medida —como sostiene el organismo— y tampoco se le
permitió presentar alegatos acerca de los hechos u omisiones por las que la
estaban investigando en un nuevo procedimiento.
La ONG
destaca que la norma constitucional citada establece el derecho de toda persona
a ser oída en cualquier clase de proceso, con garantías y en el lapso
establecido por un tribunal competente, independiente e imparcial.
«La
Contraloría General parece basarse en que ya tenía un procedimiento abierto por
la inhabilitación aplicada en 2015, por lo que no era necesario notificarla ni
darle la oportunidad de defenderse, pero se trata de nuevos hechos»,
precisó la ONG.
4.-Doblemente
sancionada
La
Contraloría señaló en junio de 2023 que la inhabilitación de Machado por 15
años se produjo en el contexto de la investigación de 2015, por lo que Acceso a
la Justicia resaltó que viola, además, lo dispuesto en el numeral 7 del
artículo 49 de la Constitución.
«Ya el
organismo la inhabilitó en una oportunidad; por lo tanto, cualquier otra medida
similar debería ser producto de otro procedimiento», añadió la ONG en julio.
5.-Sin
sentencia judicial
De
acuerdo con Acceso a la Justicia, la inhabilitación administrativa por
15 años es una medida desproporcionada que impide el
ejercicio de los derechos políticos garantizados en la Constitución, pero
además la forma como se aplica, en el caso de Machado, constituye una violación
a los artículos 42 y 65 de la Carta Magna.
«El
ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia
judicial firme en los casos que determine la ley», resaltó Acceso a la
Justicia.
De
acuerdo con la ONG, la medida va en contra de la Convención Americana de
Derechos Humanos, que legitima limitaciones a los derechos políticos fundadas
en condenas dictadas por un juez competente en un proceso penal en el que se
imponga dicha pena accesoria.
El
Observatorio Electoral Venezolano (OEV), en su boletín de marzo de 2023,
advirtió sobre los perjuicios de la facultad de la Contraloría para «sacar de
la carrera electoral a ciudadanos por vía administrativa y sin sentencia
firme».
«Diversas
clasificaciones mundiales de la democracia coinciden durante los últimos años
en que en Venezuela prácticamente no hay Estado de derecho, tampoco
se respeta la separación de poderes públicos y no existen contrapesos que
impidan la arbitrariedad gubernamental», añadió el OEV.
6.-Sin
trámite del TSJ
Pero
no solo la Contraloría incurrió en al menos cinco irregularidades,
sino que luego la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), acordado el procedimiento de revisión de las inhabilitaciones en el
contexto de la negociación política entre Gobierno y oposición, y
luego de que la propia Machado presentó un recurso de amparo, el máximo
tribunal del país, sin juicio ni procedimiento alguno, sentenció como firme la
inhabilitación de Machado.
La
acción del TSJ fue denunciada, además, por la delegación negociadora de la
Plataforma Unitaria Democrática como una violación a los acuerdos suscritos en
Barbados. «Ni siquiera acordaron las medidas cautelares, sin trámite y
sin juicio se fueron directo a sentencia«, resaltó el 19 de febrero el jefe
de la delegación negociadora de la oposición, Gerardo Blyde.
Con la
sentencia 00005 del 26 de enero, cuyo texto completo no ha publicado el TSJ
—otra irregularidad denunciada—, la Sala Político Administrativa no le permitió
a Machado defenderse en un juicio que era necesario, según el procedimiento
jurídico.
«Exista
o no un acto de inhabilitación en su contra por la Contraloría General, al no
haberse cumplido el procedimiento para dictarlo se configura una vía de hecho,
y para determinarlo era necesario un juicio, y ello ni siquiera
ocurrió porque la Sala declaró sin lugar de una vez la demanda, sin
abrir su caso a trámite», destacó
la ONG tras conocerse la sentencia del 26 de enero.
El TSJ
tampoco le permitió a la defensa
de Machado acceder al expediente que remitió la Contraloría a la Sala
Político Administrativa del TSJ antes de divulgar su sentencia. Machado acudió
al TSJ el 15 de diciembre, junto con su defensa, para interponer una demanda de
reclamación y un amparo cautelar contra lo que calificaron de «vía de hecho»
que de forma irregular «simula una inhabilitación inexistente», según detalló
el abogado Perkins Rocha.
Tras
conocerse la medida del CNE, la jefa de campaña de Machado, Magalli Meda,
afirmó el lunes que una elección presidencial sin Machado no puede considerarse
como unos comicios libres.
«Esto
no es más que una demostración de lo que tenemos mucho tiempo viendo: la
negación del régimen de ir a un proceso de elecciones legítimo, limpio, en el
que país confíe y crea. Si el régimen toma la decisión de inhabilitar a María
Corina Machado, como lo estamos viendo en la página web del CNE, está
inhabilitado a una candidata legitimada en un proceso de Primaria», señaló
Meda.


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