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sábado, 7 de agosto de 2010
Dos vías o rutas creadas hacia el centralismo y hacia el Estado Socialista
Por Carlos Romero
Veamos dos (2) rutas que se han establecido en leyes del denominado poder popular, que han creado canales directos entre el Presidente y las Comunas, imponiendo así un aire de centralización y concentración de poder, alimentando un excesivo presidencialismo:
1.- El primer canal viene dado en la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación, recientemente publicada en Gaceta Oficial No. 59.990, de fecha 29 de julio de 2010:
El artículo 3 de esa Ley señala que la respectiva Comisión realizará sus funciones y ejercerá sus atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:
6.- Recomendar al Presidente de la República, los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.
Aún cuando está redactados en términos respetuosos a una separación de poderes, cuando el sistema que opera cada vez luce más presidencialista con una alta concentración de poderes, esta recomendación bajo un espíritu de solidaridad revolucionaria, se puede convertir en orden que debe ser cumplida y acatada.
Cuando el artículo 3 de la Ley de la Comisión Central de Planificación señala que los lineamientos estratégicos de esta Comisión comprenderán los ámbitos políticos, sociales, político-territorial y los demás que determine el Presidente, lo que está es creando la base legal para que ésta Comisión pueda recomendar al Presidente los lineamientos que correspondan a la organización territorial en especial sobre las Comunas y los Distritos Motores, que a su vez el Presidente transmitiría al Consejo Federal de Gobierno.
Si consideramos que la mayoría de los integrantes de ese Consejos Federal de Gobierno, tanto en Plenaria como en su Secretaría, en teoría, son seguidores del proyecto que viene imponiéndose de construir un Estado Socialista, entonces debemos concluir que esta Ley que regula la Comisión Central de Planificación viene a crear el canal, la ruta o la modalidad a través de la cual el Presidente influirá en la orientación de los lineamientos que desde el Consejo Federal de Gobierno se plantearán al Consejo Comunal de Planificación para que sean asumidas en el Plan Comunal de Desarrollo, conforme al artículo 38, en concordancia con el artículo 27 numeral 1 del proyecto de ley de las Comunas aprobada en primera discusión.
Hay que tener presente, que conforme al artículo 66 del proyecto de ley de comunas aprobado en primera discusión el Consejo Federal de Gobierno no sólo impartirá lineamientos para el Plan Comunal de Desarrollo, sino que además anualmente de esa instancia saldrán los recursos para el fortalecimiento de la Comuna y la consolidación de la economía comunitaria.
-El segundo canal o ruta hacia la centralización y concentración de poder es el Distrito Motor de Desarrollo.
El Decreto que de creación al Distrito Motor de Desarrollo, establecerá una serie de lineamientos que conforme al artículo 42 numeral 2 del proyecto de Ley de Comunas, deben ser considerados y asumidos para el Plan de Desarrollo Comunal por parte del Consejo de Planificación Comunal.
El Distrito Motor de Desarrollo, conforme al Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el 9 de marzo del 2010, en su artículo 24, crea una figura denominada Autoridad Única del Distrito Motor de Desarrollo, quien será designada, más no electa, tendrá la competencia y la atribución de convocar al Parlamento Comunal, según el proyecto de Ley de Comunas, en su artículo 23 numeral 2. Si pensamos que esta autoridad vendría a ser un agente del Ejecutivo Nacional, sin duda tendríamos otro actor a través del cual el Presidente podría actuar, sin control político alguno que genere un balance o contrapeso.
El Distrito Motor tiene influencia directa, y por lo tanto el Presidente de manera indirecta sin contrapeso político alguno, en otras dos figuras que se han propuesto en el Proyecto de Ley de Comunas y que operarían de la siguiente manera:
-En la definición de la organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, que conforme al artículo 61 del proyecto de ley, vendría a ser la unión de los sistemas de comunas, es decir seria otra instancia en la que el Presidente mediante decreto definiría las reglas de juego de estas ciudades comunales y por ende podría a su discreción aumentar, restringir o suspender incluso en esa instancia la participación directa del ciudadano que es miembro del Consejo Comunal, por ejemplo.
-A través los lineamientos que deben ser atendidos para la operatividad de los Bancos de la Comuna, según el artículo 45 del proyecto de ley de comunas.
En conclusión he presentado dos vías, canales o rutas que sin contrapeso político alguno que genere un balance en el ejercicio poder político, permiten al Presidente de la República vía Decreto o a través de otra instancia o figura intermediaria, influir, impulsar y determinar el destino, alcance y diseño de la Comuna, partiendo que la misma es la base del Estado Socialista.
Un último punto importantísimo de considerar, tanto el Distrito Motor de Desarrollo, creado por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, y la Comuna, bajo el diseño propuesto en el proyecto de ley aprobado en primera discusión, pueden crearse sin atender o respetar los límites geográficos del estado, municipio, territorio federal o dependencia federal, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en su artículo 21 y conforme a lo previsto en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Comunas, por lo que abre el camino para se violente una organización territorial conocida y aprobadas por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, creando la ruta para una nueva organización territorial.
Publicado por:
Estado-Ley-Democracia
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