NOTA Editorial: presentamos el primero de una serie
de artículos
escritos por el Sr. Gilmer Viloria el año
pasado, pero que tienen total
vigencia en la Vene-
zuela post electoral del #7O.
Por Gilmer Viloria H., 11/08/2011
Como he venido informando por diferentes
medios a la colectividad trujillana en particular y a la venezolana en general,
el gobierno nacional creo el llamado Estado Comunal a través de las leyes que
la Asamblea Nacional aprobó en diciembre de 2010, como culminación del periodo
legislativo anterior. De estas leyes se destacan la Ley Orgánica del Poder
Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal y la Ley Orgánica de Contraloría Social.
Estas leyes, junto a la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular, transforman el Estado Venezolano y crean uno nuevo estructural y
teleológicamente (fines) distinto al Estado federal, descentralizado, social,
de derecho, participativo, de justicia y equidad, eleccionario y alternativo
previsto en la Constitución Bolivariana de 1999. Además, por si mismas y de
manera conjunta, estas leyes crean un nuevo ordenamiento jurídico. Cada una de
ellas contiene una disposición derogatoria que deja sin efecto a todas la leyes
existentes en Venezuela que las contravengan o de algún modo se opongan o
colidan con ellas; y como abarcan todas las materias propias de la vida social,
desde la propiedad y el ordenamiento territorial, el trabajo, la producción de
bienes y servicios, hasta la comercialización, el orden familiar, la sucesión,
la organización empresarial, las competencias de los Estados y Municipios, los
derechos humanos, la cultura, o como textualmente lo expresa el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Poder Popular “…en todo ámbito del desenvolvimiento y
desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de
organización, que edifican el Estado Comunal”, además de los bancos comunales,
la moneda comunal y la Justicia Comunal. Es evidente (irrevocable a dudas, como
diría el maestro Arminio Borjas), que estamos en presencia de “la
transformación del Estado y la creación de un nuevo orden jurídico”, para lo
cual es indispensable aplicar el artículo 347 de la constitución y convocar una
Asamblea Nacional Constituyente. Como esto no se hizo y se tiene ya la
estructuración del nuevo Estado a través de esas leyes, podemos afirmar que el
mismo es inconstitucional y además ilegítimo, dado que el pueblo venezolano,
quien es “el depositario del Poder Constituyente Originario”, no participo en
su creación y ni siquiera conoce el contenido de esas leyes.
De hecho, se aprobó una nueva Constitución de
ese Estado Comunal, la cual no es otra que la Ley Orgánica del Poder Popular,
cuyo contenido lo desarrollan las otras leyes mencionadas. Veamos solamente un
ejemplo: esta Ley en su artículo 8 numeral 13 crea y define el Sistema
Económico Comunal y este es desarrollado por la Ley Orgánica de Sistema
Económico Comunal la cual crea, a su vez en el artículo 10 las llamadas
organizaciones socio productivas que son: la empresa de propiedad social
directa comunal, la empresa de propiedad social indirecta comunal, los grupos
familiares (la familia conceptuada como empresa) y los grupos de intercambio
solidario que es el nombre que le dan al mercado en las comunas y en las
ciudades comunales cuando todo el país este organizado de ese modo y donde los
medios de cambio serán según esta misma ley y la de las Comunas, el trueque y
las monedas comunales (fichas).
Estas empresas no tendrán personalidad
jurídica si no se la otorga el Órgano Coordinador Nacional que es un
Ministerio; la propiedad de los bienes o servicios que produzcan y el capital
siempre y en todo caso será del Estado; en ellas no hay trabajadores sino
miembros y por consiguiente no habrá salarios por jornada sino remuneración a
destajo por cantidad y calidad, ni prestaciones sociales ni sindicatos; no
podrán contratar libremente sino con la autorización previa del ministerio
correspondiente o de la comuna. Si hay excedentes (no se habla de ganancias),
en la producción no se repartirán entre sus miembros individualmente
considerados sino entre la empresa para la reinversión y los grupos familiares.
Es de suponer que los pagos se harán en monedas comunales.
Como se ve, se tratan en este artículo materias
inherentes a la propiedad, el trabajo, a la libertad de asociación y de
empresa, a la familia, a la moneda y a la libertad de contratación. Todo queda
sometido a los lineamientos y políticas impartidas por el Ministerio de la
Economía (artículo 7 y 8 de la Ley de Sistema Económico Comunal), en un sistema
así regimentado y controlado en detalle por el Gobierno Central, de cuyo
desarrollo no podrá esperarse más que una economía de subsistencia, bajo el
dominio absoluto de un jefe supremo y una burocracia política especialmente
concebida para administrar la pobreza. Ver y analizar los artículos 7, 8, 16,
19, 27, 32, 37, 39, 52, 53, 54, y 55 de esta Ley.
Por ahora, estas leyes no las están aplicando
ni las aplicaran sino a partir de 2013 si es que el Gobierno triunfa en las
elecciones de 2012. Si se atrevieran a hacerlo en estos momentos los propios
militantes se les rebelarían.
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