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viernes, 2 de noviembre de 2012

El Estado Comunal como expresión de la economía de la pobreza



NOTA Editorial: presentamos el primero de una serie
de artículos escritos por el Sr. Gilmer Viloria el año
pasado, pero que tienen total vigencia en la Vene-
zuela post electoral del #7O.

Por Gilmer Viloria H., 11/08/2011

Como he venido informando por diferentes medios a la colectividad trujillana en particular y a la venezolana en general, el gobierno nacional creo el llamado Estado Comunal a través de las leyes que la Asamblea Nacional aprobó en diciembre de 2010, como culminación del periodo legislativo anterior. De estas leyes se destacan la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de Contraloría Social.

Estas leyes, junto a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, transforman el Estado Venezolano y crean uno nuevo estructural y teleológicamente (fines) distinto al Estado federal, descentralizado, social, de derecho, participativo, de justicia y equidad, eleccionario y alternativo previsto en la Constitución Bolivariana de 1999. Además, por si mismas y de manera conjunta, estas leyes crean un nuevo ordenamiento jurídico. Cada una de ellas contiene una disposición derogatoria que deja sin efecto a todas la leyes existentes en Venezuela que las contravengan o de algún modo se opongan o colidan con ellas; y como abarcan todas las materias propias de la vida social, desde la propiedad y el ordenamiento territorial, el trabajo, la producción de bienes y servicios, hasta la comercialización, el orden familiar, la sucesión, la organización empresarial, las competencias de los Estados y Municipios, los derechos humanos, la cultura, o como textualmente lo expresa el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular “…en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal”, además de los bancos comunales, la moneda comunal y la Justicia Comunal. Es evidente (irrevocable a dudas, como diría el maestro Arminio Borjas), que estamos en presencia de “la transformación del Estado y la creación de un nuevo orden jurídico”, para lo cual es indispensable aplicar el artículo 347 de la constitución y convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Como esto no se hizo y se tiene ya la estructuración del nuevo Estado a través de esas leyes, podemos afirmar que el mismo es inconstitucional y además ilegítimo, dado que el pueblo venezolano, quien es “el depositario del Poder Constituyente Originario”, no participo en su creación y ni siquiera conoce el contenido de esas leyes.

De hecho, se aprobó una nueva Constitución de ese Estado Comunal, la cual no es otra que la Ley Orgánica del Poder Popular, cuyo contenido lo desarrollan las otras leyes mencionadas. Veamos solamente un ejemplo: esta Ley en su artículo 8 numeral 13 crea y define el Sistema Económico Comunal y este es desarrollado por la Ley Orgánica de Sistema Económico Comunal la cual crea, a su vez en el artículo 10 las llamadas organizaciones socio productivas que son: la empresa de propiedad social directa comunal, la empresa de propiedad social indirecta comunal, los grupos familiares (la familia conceptuada como empresa) y los grupos de intercambio solidario que es el nombre que le dan al mercado en las comunas y en las ciudades comunales cuando todo el país este organizado de ese modo y donde los medios de cambio serán según esta misma ley y la de las Comunas, el trueque y las monedas comunales (fichas).

Estas empresas no tendrán personalidad jurídica si no se la otorga el Órgano Coordinador Nacional que es un Ministerio; la propiedad de los bienes o servicios que produzcan y el capital siempre y en todo caso será del Estado; en ellas no hay trabajadores sino miembros y por consiguiente no habrá salarios por jornada sino remuneración a destajo por cantidad y calidad, ni prestaciones sociales ni sindicatos; no podrán contratar libremente sino con la autorización previa del ministerio correspondiente o de la comuna. Si hay excedentes (no se habla de ganancias), en la producción no se repartirán entre sus miembros individualmente considerados sino entre la empresa para la reinversión y los grupos familiares. Es de suponer que los pagos se harán en monedas comunales.

Como se ve, se tratan en este artículo materias inherentes a la propiedad, el trabajo, a la libertad de asociación y de empresa, a la familia, a la moneda y a la libertad de contratación. Todo queda sometido a los lineamientos y políticas impartidas por el Ministerio de la Economía (artículo 7 y 8 de la Ley de Sistema Económico Comunal), en un sistema así regimentado y controlado en detalle por el Gobierno Central, de cuyo desarrollo no podrá esperarse más que una economía de subsistencia, bajo el dominio absoluto de un jefe supremo y una burocracia política especialmente concebida para administrar la pobreza. Ver y analizar los artículos 7, 8, 16, 19, 27, 32, 37, 39, 52, 53, 54, y 55 de esta Ley.

Por ahora, estas leyes no las están aplicando ni las aplicaran sino a partir de 2013 si es que el Gobierno triunfa en las elecciones de 2012. Si se atrevieran a hacerlo en estos momentos los propios militantes se les rebelarían.

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