Octubre 31, 2012
Comunicado de la Comisión de Educación Médica Continua
Comisión de Epidemiología
La ministra del Poder Popular para la
Educación Universitaria, dictó la Resolución N· 3.613, publicada en la Gaceta Oficial N°
40.029, p: 390.766, del 16 de octubre de 2012; mediante la cual se ¨Regulan
los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación
Universitaria¨.
Entendidos éstos, como el conjunto de
actividades académicas, centradas en la investigación e innovación, en la
creación y recreación de saberes, dirigidas a profesionales universitarios cuyo
propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados, que tienen dos
vertientes: a) aquellas que sirven para el intercambio, actualización o
ampliación de saberes; y, b) aquellas que otorgan grados académicos (especialización
, maestría y doctorado), basadas en áreas prioritarias para el desarrollo
local, regional y nacional, creados por iniciativa del Ejecutivo Nacional, a
través del ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
diseñados con participación de Instituciones de Educación Universitaria
Oficiales para ser administrados en distintos espacios del territorio nacional.
Mediante esta norma, la ministra
ejerce por acto administrativo la potestad de establecer áreas-problema de
carácter prioritario, la creación y el diseño Curricular del Programa Nacional
de Formación Avanzada respectivo y la autorización para su gestión, según
lineamientos establecidos por el Despacho del Viceministerio de Desarrollo
Académico.
Sobre estas decisiones, la ministra
solo se verá obligada a informar al Consejo Nacional de Universidades, “a los
fines de que ese organismo emita su opinión, la cual podrá ser considerada para
la adecuación de los mismos”.
Igualmente, la ministra, mediante
acto administrativo, autorizará la gestión de cada Programa Nacional de
Formación Avanzada en áreas-problema que se consideren estratégicas.
Además, la ministra mediante acto
administrativo autorizará a la institución o instituciones que gestionarán los
Programas Nacionales de Formación Avanzada. Así mismo, la Institución o
instituciones que otorgarán los grados académicos y certificaciones de estudio.
También el lapso de vigencia del Programa, sin menoscabo de los derechos a la
prosecución y egreso de los estudiantes.
De acuerdo a este nuevo régimen, la
ministra ejercerá la competencia de autorizar la creación, gestión y vigencia
de opciones formales de estudio universitarios promovidos por iniciativa del
Ejecutivo Nacional; estos podrán otorgar grados académicos de especialización,
maestría y doctorado, sin tener que cumplir los requisitos exigidos en la
actualidad por el Consejo Nacional de Universidades, cuyas recomendaciones
dejan de ser obligantes, por ley, como lo han sido y son para los proyectos de
estudios universitarios avanzados presentados por iniciativa de la
Universidades Nacionales.
El papel del Consejo Nacional de
Universidades en el primer caso pasa a ser el de un órgano de consulta y no de
decisión, cuyas recomendaciones ya no son obligatorias.
¿Cómo entender una disposición de
esta naturaleza, cuando es la ministra de Educación Universitaria quien preside
el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y las decisiones contenidas en la
resolución ministerial dictada por ella misma, contravienen la Ley de Universidades?
Basta recordar la razón de ser del
CNU:¨Es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente
Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con
el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y
científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del
país.¨ (Artículo 18 de la Ley de Universidades). Contradictoriamente,
la ministra, en representación del Ejecutivo Nacional ha creado en la práctica
un nuevo CNU, y Programas nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de
Educación Universitaria en paralelo, cuya rectoría ejerce en persona y una
nueva estructura no colegiada, que rompe la armonía y coordinación que debe
existir para planificar, desarrollar y garantizar la educación superior en
Venezuela, como un único sistema.
Las atribuciones que ahora ejerce la
ministra de acuerdo a la Resolución N· 3.613 , norma sublegal, coliden con
algunas de las más importantes atribuciones del CNU, dictadas por la Ley de
Universidades en el artículo N· 20, por ejemplo:
1. Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema
universitario de acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la
educación y con el avance de los conocimientos;
2. Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a
ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción
progresiva de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad
universitaria nacional;
3. Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las
diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos
comunes del sistema;
4. Fijar los requisitos generales indispensables para la creación.
eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos
y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso,
las solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración;
5. Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los
exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios;
6. Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de
recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los
medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de
los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos
Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección
de aspirantes;
7. Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las
Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional en
el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su distribución
entre las Universidades Nacionales.
Al amparo de resoluciones ministeriales
y mediante el disfraz de una burocrática regulación de Programas Nacionales
de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, que han sido
creados desordenadamente y en paralelo por el Ejecutivo Nacional, se pretende
desconocer la instancia de autoridad y las atribuciones del Consejo Nacional de
Universidades y se usurpan sus funciones. Sin lugar a dudas, un nuevo intento
de violar la autonomía universitaria y la Ley de Universidades, que tendrá
graves consecuencias en el desarrollo del sistema de educación superior, la
calidad de la enseñanza, la formación avanzada de recursos humanos y de la
investigación en Venezuela. Es el caso de la asignación de recursos económicos
para satisfacer las necesidades de desarrollo del subsistema de educación
superior que no es equitativa, mientras que el sistema paralelo recibe sumas
considerables de dinero, no acordes a sus índices de productividad y no
conocidas o debatidas en el seno del CNU, las universidades autónomas y
experimentales pre existentes, reciben presupuestos insuficientes que ponen en
peligro su actividad y subsistencia.
Corresponde a las máximas autoridades
universitarias y en especial a las Comisiones de Estudios de Postgrado, un
firme pronunciamiento sobre este nuevo atropello a la educación superior
venezolana.
*Red de Sociedades
Científicas Médicas Venezolanas
http://www.rscmv.org.ve
30 de octubre de 2012
José Félix Oletta L.
Ana C. Carvajal
Saúl O. Peña
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