MIRIAM RINCÓN DE MALDONADO 25 de octubre de 2014
"La menor minoría
en la tierra es el individuo. Aquellos que niegan los derechos individuales, no
pueden llamarse defensores de las minorías"
Ayn Rand
Resumen
La
democracia tiene como mecanismo para hacerse del poder a la regla de la
mayoría. dicho en otros términos, el
cambio de un gobierno a otro se da por medio del sistema electoral, en donde la
mayoría se impone y queda una minoría, que dentro de los canales de
participación política hará el papel de la oposición. Resulta evidente que el
establecer la regla de la mayoría, es el objetivo primordial y mas
reivindicado, de la democracias liberales, y en la actualidad, se vienen
estableciendo reglas para la toma de decisiones, en las cuales las minorías
sean tomadas en cuenta, ya que si bien la máxima más estereotipada es que la
voluntad de los que son más, debe prevalecer sobre los que son menos, no es una
cuestión de simple aritmética electoral.
La democracia sólo funciona óptimamente cuando todos los integrantes o
actores políticos de una sociedad consideran que forman parte de ella y que se
garantizarán sus derechos. Es probable el rechazo a los sistemas políticos en
los cuales el ganador acapara el poder, y ello entraña la tarea de asegurarse,
por algún medio u otro, que las minorías participen en el ejercicio del poder,
para lograr el equilibrio efectivo entre las mayorías y las minorías.
Introducción
Hoy en día la democracia viene siendo
considerada como la mejor forma de gobierno para el desarrollo pleno de las
sociedades contemporáneas. La democracia y el estado de derecho están
intrínsecamente unidos, este sistema de gobierno refuerza el respeto del estado
de derecho, dado que, merced a ella, el poder dimana en definitiva del pueblo
como adjudicatario de la soberanía.
No obstante, la democracia también
está supeditada al estado de derecho, ya que si no se respetan las leyes es
imposible que se celebren elecciones libres e imparciales o que se solucionen
las controversias que se susciten dentro del proceso electoral, ya que mediante
este proceso es donde los actores políticos se miden para determinar según la
regla de la mayoría quien detente el poder, es por ello, que resulta fundamental
contar con un poder judicial y electoral independiente.
La democracia entraña el gobierno de
la mayoría, pero eso no significa que las minorías puedan o deban ser privadas
de participar en el poder y en la adopción de decisiones. Ciertamente, cuando
existe un debate pleno sobre los problemas que aquejan a determinadas
sociedades debe llegar el momento de la decisión, y existe la posibilidad que
una mayoría se imponga y que una propuesta de la voluntad de la minoría sea
rechazada. Sin embargo, este sistema no entraña ni debe entrañar una parálisis,
a la hora de tomar decisiones. Las opiniones de la minoría nunca deben
silenciarse, deben tener derecho a exponer sus argumentos, con el objeto de
que, después de haber oído a ambas partes, la población pueda decidir por sí
misma cuál de ellas tiene la razón. Es frecuente que ambas partes tengan ideas
acertadas, que pueden conjugarse de manera creativa, pero el método decisional,
mayoría sobre la minoría, debe tener ciertos matices, que aún a lo sumo contenga
la posibilidad de plantear propuestas, discusiones, y decisiones, en las cuales
la minorías obtengan una participación plena en el proceso de toma de
decisiones.
La regla mayoritaria en la democracia,
es más que una solución de necesidad, ya que los sistemas democráticos en el
ámbito de sus decisiones a veces tienen imposibilidad de lograr una voluntad
unánime; que en cierta medida puede considerarse como la decisión optima. No
obstante en el Estado Democrático el principio mayoritario hace que los mas
decidan, lo cual para la estabilidad del sistema no resulta suficiente, lo cual
hace imprescindible, que en base al principio minoritario se involucre a estos
en los procedimientos de toma de decisiones, con lo cual, si bien en numero no
son suficientes para imponer su decisión, si pueden intervenir en su
deliberación como exigencia del principio de igualdad.
Así en principio las mayorías en la
democracia reaccionan al principio de igualdad social y política que necesitan
para legitimarse la una de la otra, siendo esencial a que todos los ciudadanos
participen manifestando su pluralidad, no siendo suficiente, ni legitimo el
poner obstáculos para que en algún momento las minorías puedan llegar hacer la
mayoría. Así el principio de libertad e igualdad esta íntimamente relacionado
con la idea del Estado democrático ya que entre ambos se obligan a la
pluralidad y a la tolerancia.
El principio de la Mayoría alude a la
formula democrática de toma de decisiones, en donde el aspecto mas relevante lo
constituye que la decisión final adoptada es acatada en virtud de que el
procedimiento resulta inclusivo, en donde las mayorías y minorías se
interrelacionan, para lograr un consenso en el cual las propuestas debatidas se
decanten en una decisión de plena discusión y posterior aprobación. Así la
decisión no aparecerá como una imposición unilateral, sino mas bien por el
contrario, la misma se debatirá en un dialogo previo, con lo cual se le otorga
legitimidad a la decisión final.
Las minorías participan en el juego democrático,
siempre y cuando en los canales institucionales del Estado, se les garantice su
participación en la toma de decisiones, ya que los Estados Modernos Liberales
en sus ordenamientos constitucionales consagran la garantía de derecho a las
minorías, todo ello en aras del principio de igualdad, en los cuales las
minorías acuden a los organismos institucionales como el parlamento en defensa
del principio de libertad. Se trata en consecuencia, de aproximar a los puntos
de encuentro en propuestas de índole político e ideológico, a los actores
políticos, representando a numerosos actores sociales, para armonizar el
desarrollo pleno y en aras de la convivencia que debe existir en las sociedades
modernas, para lograr la estabilidad y durabilidad de los sistemas políticos
contemporáneos, que se ven sumidos en diversas posiciones antagónicas y en
donde debe fluir, la tolerancia y el respeto de los grupos sociales, tanto los
mayoritarios como los minoritarios.
Así las cosas, y según Sartori (1994:
16) tenemos que “el pueblo que decide en términos de principio mayoritario
absoluto es, las más de la veces, un cuerpo que representa al pueblo y que
refleja, en gran parte, a la mayoría que lo elige. Al final de este trayecto
queda como cierto que el pueblo contabilizado por el principio mayoritario
absoluto se divide en una mayoría que toma todo y una minoría que pierde todo,
lo cual permite a la mayoría si así se quiere, reducir a la minoría (o
minorías) a la impotencia, lo cual no puede ser permitido”.
Si alguna vez se señalo que la
democracia podía convertirse en la tiranía de la mayoría sobre la minoría, hoy
en día, la democracia conlleva a ubicar su significado no solamente en su
acepción etimológica, “poder del pueblo”, sino que va mucho mas allá, del
pueblo contabilizado no como dos grupos antagónicos, divididos entre la mayoría
y la minoría, sino por el contrario, en un conjunto que involucre a todos en
las decisiones, no sólo en el ámbito deliberativo, sino también en la fase
decisoria, por lo que entra en juego, argumentos ajenos a la formación de la
voluntad popular mayoritaria. Es por ello que en el sistema de la regla de la
mayoría se sucedieron cambios producto del avance de la democracia a gran
escala en donde una de las consecuencias más importantes fue el de la
representación, en donde aparece la figura del gobierno representativo que fue
la instancia que sustituyó a la asamblea de ciudadanos en las ciudades estado,
el cual puede entenderse como un fenómeno histórico como una aplicación de la
regla de la igualdad en un sistema político de gran tamaño (Dahl, 1993:259).
De la representación como modelo,
surgen las mayorías y las minorías dentro de los órganos de representación
política, y con el nacimiento de la democracia representativa, surgen dentro de
ésta aspectos de la democracia directa, en la cual el ciudadano interviene
según las vías de participación acordadas en el ordenamiento legal, en donde
puede formular propuestas, y no tan sólo limitarse a la intervención del voto
como canal de decisión de propuestas ya elaboradas. Así éste se toma como un
procedimiento alternativo a los canales regulares en los cuales se debaten en
el parlamento las decisiones, se logra una comunicación entre los elegidos y
los gobernantes para la formulación de políticas públicas.
1.
El concepto de minoría
Sin duda que la formula decisoria de
la mayoría, es tan antigua como el nacimiento de la democracia. Fue en las
ciudades estados de la Polis, donde la regla de la mayoría fue explicada en su
plano teórico, específicamente por Aristóteles, en la obra La Política, según
Requejo (2000: 11), en la cual describe la regla de la mayoría como formula de
validez de la deliberación, en donde intervienen ciudadanos libres e iguales,
así no solo se trata de aceptar una decisión mayoritaria desde el punto de
vista formal, sino que en donde la unanimidad no pueda conseguirse, se acepte
la legitimidad de la decisión por su justicia.
En la perspectiva de J.J. Rousseau de
la “Voluntad General”, expresada en el “Contrato Social”, el pensamiento de
corte liberal, sufre un duro revés con los aportes de Rousseau, quien niega el
principio mayoritario, siendo partidario de la democracia directa en
contraposición a la democracia representativa. Así propone Rousseau el concepto
de Voluntad General, en donde cada ciudadano tiene un interés colectivo en el
bienestar de la comunidad, distinto del interés privado, en consecuencia el
cuerpo de ciudadanos debería de actuar en beneficio del colectivo, es decir de
la comunidad, para de esta forma aprobar las leyes que se aplicarán,
otorgándoles legitimidad dentro de la comunidad en su conjunto.
Se constituye entonces el pensamiento
de Rousseau como la esencia fundamental del pensamiento democrático, el cual
siempre ha sido la libertad entendida como autonomía, es decir, como capacidad
de legislar, identificando al órgano legislativo plenamente con el soberano,
sin que se pueda analizar desde el punto de vista entre gobernantes y
gobernados, sino que el pueblo, el soberano, da y recibe sus propias normas
(Bobbio, 1996:33).
En consecuencia, el principio de la
soberanía, se ejerce por la voluntad del conjunto de personas que la integran,
manifestando así libremente sus opiniones y entiéndase ésta como expresión de
la autonomía de la voluntad humana. Rousseau, evidentemente defensor de la
democracia directa, no era partidario de la democracia representativa y al
referirse al sistema parlamentario inglés, alegando que la libertad del
ciudadano únicamente es plena al momento de acudir a las urnas, pero una vez
que deposita su voto vuelve a ser un esclavo (Casado, 1997:147).
La voluntad general, representaba un
hecho único respecto a una comunidad, en donde el principio general es que se
busca el bien colectivo, y es ajeno a los intereses privados de sus miembros.
Se asume entonces que la voluntad general refleja una persona moral, una
ficción (Sabine, 1994:448).
Si bien la democracia es el gobierno
de todos, se entiende que es común a todos los ciudadanos formar parte en los
órganos de decisión. Pero no todos pueden estar de acuerdo con la decisión,
sino que es y será un principio aceptado que lo que se decida por mayoría es y
será la voluntad de todos.
Por minoría, se entiende entonces
aquel grupo, que como consecuencia de la formula mayoritaria, no resulte
favorecedora de imponer su posición política, y se requiere que las democracias
liberales, los tomen en cuenta como respaldo del principio de igualdad y de
libertad. Kelsen en Sartori (1994: 16), señala “también aquel que vota con la
mayoría no esta ya sometido únicamente a su voluntad. Ello lo advierte cuando
cambia de opinión. Para que el individuo sea libre nuevamente seria necesario
encontrar una mayoría a favor de su nueva opinión”.
Es de su naturaleza que toda mayoría
tendrá una minoría, y que en el juego político se relacionan, tanto que como
señala Kelsen que “el principio de mayorías responde aun en otro sentido a la
idea de libertad política (no de la libertad natural), pues la mayoría
presupone, por concepto, una minoría; y el derecho de aquella implica la
licitud de la existencia de esta. De aquí se deriva no la necesidad, pero si la
posibilidad de protección de la minoría contra la mayoría. En todo caso, el
principio mayoritario no puede identificarse con la idea de un dominio
ilimitado de la mayoría sobre la minoría” (Kelsen H. 1979:412).
2.
La representación de las minorías en el sistema democrático
Una de las prioridades del sistema
democrático liberal fue la de limitar el poder absoluto, y como consecuencia de
ello surgió el parlamento el cual tenia como función la limitación del poder, y
el cual fue naciendo como una institución primordial para limitar el poder del
Estado y garantizar los derechos individuales.
Entonces, se implementa en la regla de
la mayoría, la forma de decisión en el parlamento, lo cual conlleva a que el
principio minoritario sea tomado en cuenta, en donde si bien la decisión
mayoritaria es la que se impondrá, al menos los grupos minoritarios tendrán
participación en la decisión. Ciertamente, la figura del parlamento conlleva a
la Democracia Representativa, ya que como consecuencia de la llegada de la
sociedad de masas hace imposible el ejercicio de la democracia directa, tal y
como se desarrollaba en la Polis ateniense, y debe procurarse, por lo menos un
sistema representativo para que el órgano decisor se encuentre plenamente
identificado con la totalidad de los habitantes del Estado, para así garantizar
el máximo consenso.
En tal sentido el termino minoría
adquiere en este aspecto otra connotación que es denominada las “minorías
parlamentarias”, de la cual se entiende “aquellas fuerzas políticas que gracias
al apoyo de los electores desarrollan su actividad en el ámbito parlamentario
en una posición de inferioridad numérica” (Requejo, 2000:33). Es decir, las
minorías que transitan por los canales institucionales del Estado democrático son
aquellas que adquieren la denominación antes citada, pero específicamente, las
que acudiendo a un proceso electoral, salen electas para conformar de acuerdo a
las leyes los órganos parlamentarios. Las minorías que no salen electas reciben
la denominación de minorías extra parlamentarias, a las cuales solo les queda
los canales de participación previstos en la normativa constitucional que
pudiera ser, por ejemplo, la iniciativa legislativa, la iniciativa refrendaria,
el promover vetos para responsabilidad política, etc.
La democracia tiene procedimientos
para la formación de los órganos de representación política, los cuales se
desarrollan por medio de las leyes electorales, y los cuales son dos los
modelos básicos: la formula mayoritaria y la proporcional. ¿Cuál es la
diferencia entre el mayoritario y el proporcional?, pues, simple y llanamente
que en el “mayoritario” las mayorías arrasan numéricamente a las minorías, y
resultan ganadoras de todos los cargos de representación popular.
Para que las minorías no resultaren
tan abatidas en el plano político, diversos países le han agregado al sistema
mayoritario, una doble vuelta, esto es, que si ningún candidato obtiene la
mayoría absoluta de los votos, se va a una segunda vuelta entre los dos más
votados. Es lo que se conoce con el nombre de “ballotage” con la finalidad de
conferirle mayor legitimidad al ganador, pues en la segunda vuelta quienes no
lograron que sus candidatos triunfaran, tienen ahora la oportunidad de votar
entre dos opciones. En cuanto al sistema proporcional, en él se garantiza que
se distribuyan los escaños proporcionalmente a los votos que obtenga cada una
de las agrupaciones políticas, así las organizaciones políticas minoritarias
tienen oportunidad de resultar electas.
Pero para la formación del parlamento
por la vía del sufragio, hay que tomar en cuenta el tipo de sistema electoral
que se utilizará, siendo que algunas formulas electorales no favorecen la
integración de las minorías en la actividad parlamentaria. El método
mayoritario, a quien se le acusa de ser poco proporcional, ya que perjudica
seriamente a las minorías, en virtud de que condiciona la voluntad de elector,
el cual se inclinará por el candidato que más chance tiene de ganar, y así el
ciudadano, auto censura su voto, por la inclinación que el elector tenga; o por
el favorito de su conciencia, para darle optimización a su acto del sufragio,
ya que el voto le será otorgado al candidato que más posibilidades tenga de
resultar electo.
La democracia es un procedimiento
formal, según la cual, aún en la democracia directa, las decisiones de una
mayoría son de imperativo cumplimiento para todos, incluyendo a las minorías,
que probablemente consideran que estas decisiones son contrarias a sus
opiniones o intereses. En una democracia representativa las decisiones son
tomadas por los representantes seleccionados por el pueblo vía el sufragio, y
las mismas serán ejecutadas, por funcionarios designados en quienes los
representantes delegan algunas de las tareas de gobierno. Los representantes
deciden lo que los ciudadanos tanto deben hacer como lo que no pueden hacer y
los coaccionan para que acaten esas decisiones. Deciden sobre la formación
escolar, el monto de los impuestos, las relaciones internacionales, sobre el
dialogo con el sector privado. Los representantes una vez elegidos imponen el
cumplimiento de estas normas, aún contra la voluntad de los individuos y de las
minorías, por lo que bien vale decir, que son los que mandan y los demás los
que obedecen, todo ello por el simple hecho de tomar las decisiones por la vía
de la mayoría (Przeworski, 1998:12).
“En un país mayorista, la protección
de los derechos de las minorías no puede sobrepasar la adhesión de la mayoría
de los ciudadanos a la preservación de los derechos democráticos primordiales
de todos, del respeto hacia los semejantes y de la evitacion de las
consecuencias adversas que traen los perjuicios causados a la minoría” (Dahl,
1993:187).
En tal sentido las minorías son
esenciales al sistema democrático ya que estas ayudan a la determinación de las
decisiones con su intervención en los procesos deliberativos con lo cual existe
mayor amplitud para que las diversas posturas tanto políticas como ideológicas
se pongan en el debate para así canalizar la imprescindible necesidad de las
democracias contemporáneas de la de alcanzar la legitimidad en las decisiones
colectivas en asuntos de importante trascendencia.
Hoy en día resulta el sistema
proporcional, el sistema electoral más utilizado para la conformación de los
órganos deliberante, y se consagra como un principio constitucional el de
establecerlo a favor del resguardo de los derechos de las minorías con la
consagración del sistema de representación proporcional o por escaños; aún
cuando se toleran posiciones intermedias, de sistemas proporcionales con
sistemas mayoritarios (sistema mixto). Todo ello depende de la ingeniería
constitucional que se adopte, pero sin lugar a dudas, siempre deberá existir el
resguardo de los derechos de las minorías.
3.
El proceso democrático y la justificación de la norma de la mayoría
Siendo que el principio de las
decisiones democráticas se fundamenta en la norma de la mayoría resulta
indispensable precisar cual es su justificación. Si bien, la mejor forma de
tomar decisiones es baja la formula de la unanimidad, resulta impensable que en
la democracia a gran escala la unanimidad pueda darse. Evidentemente, que los
sistemas políticos deben procurar canales para que los ciudadanos puedan
manifestarse, pero resulta imposible convocar por cada oportunidad en que el
Estado requiera tomar una decisión trascendente a todo el conglomerado de
ciudadanos para obtener un pronunciamiento.
Se trata entonces de estimar cual es
la formula decisional mas acorde con el principio democrático que puede
otorgarle legitimidad, en virtud de que entre la mayoría en sentido estricto y
la unanimidad hay una un trecho enorme. En consecuencia, es necesario darle la
justificación a la norma de la mayoría, como fundamento democrático de la toma
de decisiones.
Dahl (1993) sostiene, que la
justificación de la mayoría reposa en cuatro fundamentos, en primer término
sostiene que la norma de la mayoría maximiza la autodeterminación de los
gobernados, ya que en la medida que se amplié el universo de integrantes para
tomar una decisión, esta será aceptada como legítima por un mayor numero de
ciudadanos; en segundo termino, que obviamente la norma de la mayoría resulta
una consecuencia necesaria del fundamento democrático; en tercer termino, que
la norma de la mayoría otorga la probabilidad de generar decisiones correctas,
más que ninguna otra regla; y en cuarto termino, que obviamente la norma de la
mayoría maximiza la utilidad, hablando en términos de costos y beneficios, ya
que obviamente, las decisiones tomadas por la mayoría beneficiaran al máximo
numero de ciudadanos.
Así entonces, siendo que la mayoría es
una representatividad política importante para ser tomada en cuenta al momento
de tomar decisiones dentro de las políticas públicas, se entra entonces hablar
del término “súper-mayorías”, mediante la cual se denomina a la mejor opción
posible para lograr el consenso ya que es lo que se encuentra mas cerca de la
unanimidad como parámetro optimo para una decisión.
4.
Los partidos mayoritarios en la democracia
Sin duda alguna que bajo la regla de
la Mayoría un Partido de dominación absoluta en el plano de los poderes
públicos resulta lógicamente como el canal logrado por la mayoría para
concretar las acciones de gobierno, ofrecidas en un programa. Ahora bien
resulta lógico interpretar que el partido mayoritario es el autentico gobierno
tanto de derecho como de hecho, dado que así lo permiten las normas
constitucionales e institucionales de la participación política, por lo cual el
partido mayoritario pasa a tener el rol protagónico del control de las acciones
públicas y concentra el poder en el representado.
Existe entonces, un dominio total de
los espacios políticos en donde lógicamente siempre se impondrá la decisión
adoptada por el partido mayoritario, lo cual se puede interpretar que tal
situación atenta con los principios democráticos en razón de que es “una” la
voluntad que se impone de manera apabullante. Así debe resaltarse que “en el
panorama constitucional contemporáneo el partido mayoritario no solo reina y
gobierna de hecho, sino que también de derecho, merced a su protagonismo
normativamente reconocido en el proceso de formación de la voluntad del estado”
(Presno Linera, 230:2000).
El partido mayoritario en el gobierno
se convierte en el ejecutor de la soberanía, ya que todo el aparato normativo
será impuesto por él, y tal cuestión va en detrimento del principio de la
pluralidad política que debe existir en el Estado, siendo así que la realidad
política democrática apunta en detrimento de los derechos de las minorías
porque todo lo obedecido por los actores sociales será la imposición de una
mayoría compuesta por el partido gobernante. Si bien constitucionalmente debe
ser aceptado tales mandatos, debe establecerse normas de rango constitucional,
para que mitiguen el protagonismo de los partidos, y no suplanten el espíritu
de consenso que debe imperar en las Instituciones Legislativas.
Los partidos como órganos de
representación política deben atender a una función como aquella de presentar
proyectos legislativos, pues poseen la mayoría parlamentaria, y en fuerza de
ello tienen una expectativa razonable de que tales proyectos sean aprobados sin
problemas, y pueden gobernar por si solos. Así más que un partido mayoritario,
pasa a tomar el rol de Partido Dominante, especialmente cuando existe un
bipartidismo, ya que esta situación es menos frecuente en el multipartidismo.
5.
La tiranía de la mayoría contra la tiranía de la minoría
Las mayorías en teoría son las que
siempre dominan el escenario político, pero puede darse circunstancias en el
que el grupo minoritario se encuentre en una posición ventajosa con respecto a
la mayoria. Dahl señala “no obstante, así como un sistema democrático mayoritario
no brinda garantías constitucionales respecto de los derechos y privilegios de
la minoría, más allá de los derechos políticos primordiales a que deben aspirar
todos los ciudadanos, así como también los sistemas democráticos no mayoristas
son incapaces, por sí solos, de impedir que una minoría, amparándose en su
situación protegida, inflija daños a una mayoría”.
Debemos entender que en los sistemas
democráticos la protección de las minorías tiene como límite la preservación de
los derechos comunes primordiales y esenciales del mayor numero de ciudadanos,
que contengan el respeto de los demás y la aceptación plural de los intereses
del grupo social, igualmente las minorías no pueden darse a la tarea, dada la
protección de la cual gozan, de abusar de las oportunidades que tengan para
vetar las decisiones mayoritarias que les son ajenas a sus intereses.
Esto plantea un debate interesante,
hasta que punto es permisible que una minoría objete planes o acciones de
gobierno que le son ajenas a sus intereses? Siempre en las decisiones
colectivas se va a dar que un sector no va a estar satisfecho con la decisión
tomada, es decir, del otro lado de la pugna existirá un grupo minoritario que
voto en contra de la decisión asumida.
Se asume entonces que no existe un
método que pueda dar una solución al conflicto planteado entre mayoría y
minorías, cuando Lijphart (1984) realiza el estudio entre los sistemas
democráticos más aceptados como lo son el modelo de Westminster, que exige una
mayoría electoral absoluta, aceptándose que este sistema influye a la creación
de sistemas bipartidistas, y el modelo de Consenso, el cual supone como norma
rectora el buscar alcanzar el consentimiento explicito de los grupos sociales
principales de un país.
En este punto se considera que el
sistema de Westminster (Dahl, 1989), por establecer una tendencia hacia el
bipartidismo, era el mas idóneo para llevar a la practica la regla de la
mayoría, en razón de un postulado sencillo, el cual consiste en que el partido
mayoritario es el que gobierna y la minoría forma el núcleo de la oposición que
es leal al sistema imperante, logrando así la estabilidad para el sistema
democrático.
Los sistemas electorales en la
democracia de Westminster exige mayorías electorales (absoluta o relativa), lo
cual favorece en cierto modo al bipartidismo, no obstante que, el sistema de la
representación proporcional, atiende mas a fomentar el pluripartidismo, y al
momento de tomar decisiones, deben los partidos compuestos por varios
intereses, establecer coaliciones, todo ello en búsqueda de consenso, para
adoptar decisiones estables.
El mecanismo democrático en la
actualidad supone el consentimiento de los actores políticos de acogerse a las
normas y procedimientos establecidos, en donde predican las elecciones libres
para cargos uninominales y para órganos de representación política, con la
regla del sufragio proporcional, secreto, universal, y directo. En consecuencia
en la competencia política todos acuden con resguardo de sus derechos
políticos, con igualdad y bajo el principio del pluralismo, a exponer sus ideas
y planes de gobierno, pero en todo caso debe existir el consentimiento expreso
del respeto a las reglas impuestas, sea cual sea, el resultado electoral en
donde se definirán quien es la mayoría y quienes son las minorías.
Las minorías en consecuencia dentro de
su posición política de oposición a los gobiernos y en órganos de
representación, deben procurar bajo los canales democráticos exponer y defender
su posición, y en algunos casos, apoyar las decisiones tomadas por la mayoría,
en cuanto éstas sean coincidente con sus puntos de vista, pero en todo momento
debe tenerse en cuenta de que se gobierna para las mayorías, y nunca podrá
gobernarse para las minorías, en virtud, de que así el descontento popular
puede incrementarse, y disparar la crisis en la legitimidad del Gobierno.
Las democracias viven sus experiencias
políticas bajo los métodos de decisión, entre mayoría y minorías, y bajo ese
procedimiento electoral, pueden los ciudadanos sustituir gobiernos por otros
sin derramar ni una gota de sangre, por lo cual se necesita respaldar el
respeto a las decisiones adoptadas, bajo la premisa de igualdad y libertad
política, en donde tampoco será aceptable, el menoscabo a los derechos de las
minorías, en cuanto a su consagración de elemental protección constitucional,
tanto en el ámbito político, religioso, étnico, y social.
El desempeño de las minorías bajo los
canales democráticos e institucionales, legitiman su posición política en
cuanto a la defensa de sus posiciones, en cuanto al veto que aplican a los
planes adoptados por las Mayorías. Este debate entre las Mayorías y Minorías,
contribuyen a elevar el debate político, ya que los ciudadanos observan y
eligen, por ser quienes resguardan la soberanía y la cual ejercerán por
intermedio del voto. En las Democracias Directas, en donde el cúmulo de
opciones para impulsar canales de decisión mediante los referendos,
proporcionan un gran reto para las minorías electorales, ya que se le garantiza
la posibilidad de que algún día puedan obtener la mayoría, y hacerse del poder
político reflejado en los órganos de gobierno.
Conclusiones
El sistema democrático se sostiene en
base a las reglas del juego de la mayoría. Siempre como consecuencia de ella,
estarán de un lado la mayoría ganadora y del otro una minoría perdedora. Ambas
deben reconocerse mutuamente, para así poder establecer una sociedad civilizada
y moderna, la cual sostiene como fin fundamental el de darle beneficio a la
mayoría de los ciudadanos, que mediante la toma de decisiones adoptadas
mayoritariamente, abarcaran al mayor números de ciudadanos beneficiados con
políticas que por su ámbito de discusión y respaldo mayoritario impactaran a un
gran numero de ciudadanos.
La igualdad y libertad política que se
da en la democracia es vital para el desarrollo y protección de los grupos
minoritarios, ya que con garantías plenas para su desenvolvimiento es que se
puede decir con propiedad que existe pleno respaldo y protección de la ley a
los grupos que representan intereses de las minorías, ya sean dentro del ámbito
del parlamento, y en el plano de la iniciativa legislativa, así como en el
plano de su actuación en los órganos jurisdiccionales.
Cuando Constitucionalmente se consagra
que las minorías pueden tener representación proporcional en el ámbito
parlamentario, se esta garantizando la efectividad real de que las minorías
tengan voz y voto en el parlamento, para así sea escuchada su opinión en la
toma de decisiones colectivas, lo cual sin duda, otorga legitimidad a la
decisión final que se adopte, dado que aun cuando no se acoja la decisión de la
minoría, por el solo hecho de participar en la decisión el resultado final será
aceptado por ésta.
El pluralismo y la tolerancia también
son otros de los elementos a considerar para el respeto de las mayorías y
minorías, en virtud de que la pugnacidad política por alguno temas de
importancia en donde pueda verse menoscabado el clima de convivencia político
hace necesario el respeto por el adversario y sus ideas, aun cuando sea de
distinta ideología política, mas aun si se trata de una minoría que trate de
ser atropellada por la mayoría.
En la etapa actual de la democracia
moderna, y ante la difusión de los intereses colectivos, se hace necesario no
dejar de lado a los grupos y partidos políticos minoritarios, ya que las
sociedades actuales poseen una alta sensibilidad política, y al ver
atropellados o menoscabados los derechos de las minorías, se le puede restar
legitimidad al sistema político poniendo en peligro su estabilidad. Profundizar
la participación política de las minorías sumándose a las plenas garantías para
el efectivo ejercicio de sus derechos, revitaliza al Estado Democrático, ya que
no todo puede girar dentro del análisis del principio de la regla de la
mayoría, sino que también, se debe procurar reforzar y afianzar el principio
minoritario.
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la Democracia. Altamir Ediciones. Bogotá. Colombia. [ Links ]
* Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José M. Delgado
Ocando. Venezuela.
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