Miguel Méndez
Rodulfo 06 de marzo de 2015
El
tema de la transición no puede abordarse con propiedad sin que necesariamente
pase por rescatar los espacios ganados por la descentralización, como una de
las conquistas más significativas de la democracia venezolana. No hay sino que
recordar el salto cuantitativo experimentado por las regiones venezolanas pocos
años después del proceso descentralizador, para percatarse de su inmenso valor.
Paradójicamente, algo que estaba muy caracterizado en la constitución, fue
vulnerado y soslayado por el régimen en su torpe afán centralista, complicando
la toma de decisiones y alargando al infinito los tiempos de resolución de los
problemas de la provincia, de manera que allí tenemos un aspecto clave a ser
considerado y trabajado en el período de la transición. Otro tema estratégico y
muy espinoso será desenredar la espesa maraña legal con que la incapacidad
gubernamental, en su visión de un modelo centralista y controlador, negador de
la voluntad individual, ha mediatizado a la sociedad e intervenido a la esfera
privada de la economía. Hay un exceso de normas, providencias, resoluciones,
decretos, reglamentos y leyes, que se solapan unas con otras, se anulan en sus
efectos, se revisan y sancionan en forma continua (lo que significa que la
versión anterior no fue debidamente analizada), todo ello fruto de un poder
ejecutivo sin límites que le impone su voluntad a la sociedad y que legisla
permanentemente mediante poderes especiales que le usurpa a un legislativo
sometido.
El
“control difuso” una figura del derecho, prevista justamente para ser aplicada
en períodos posteriores a los de una dictadura o de un régimen que haya abusado
de su poder, permite una solución excelente para remediar estos desbarajustes
legales que agobian a los países que quieren recuperar su normalidad jurídica.
Consiste en otorgarle potestad a los jueces, como factores autónomos e
independientes en el ejercicio de la justicia, para desaplicar en sus
decisiones cualquier norma, decreto, reglamente o ley, así como cualquier
articulado, que contravenga lo establecido en la Constitución. De esta manera y
también mediante el otorgamiento de poderes especiales, ceñido a lo establecido
en la carta magna, al Presidente de la República, podremos contar con un
entramado legal, sencillo, ágil y eficiente, que aliente la descentralización,
la iniciativa privada y logre reducir el tamaño del Estado.
Un
aspecto táctico a tener muy presente, ya en el tema específico de Desarrollo
Urbano y Vivienda, es el de tomar medidas inmediatas para otorgar la propiedad
plena de las viviendas adjudicadas mediante la misión vivienda. Esta es una
oportunidad única para promover la formación de cooperativas de ex empleados
públicos, con experiencia en el ramo, para que se organicen, de manera de
proceder en todo el país a lograr la obtención del título de propiedad plena de
la vivienda adjudicada a familias de bajos ingresos. Estas cooperativas pueden
devenir en la conformación de compañías anónimas, si sus miembros son capaces
de constituirse en prestadores de servicios que faciliten a las familias el
arriendo parcial o total de la vivienda en posesión o su venta, si fuera el
caso. También podrían asesorar en materia de conformación de condominios para
administrar la nueva propiedad común; podrían además constituirse en agentes que
promuevan la convivencia ciudadana y comunitaria, e incluso podrían obrar como
gestores ante los organismos públicos, de manera que se puedan ir supliendo las
carencias de equipamientos urbanos (en los casos en que sea posible, cosa que
no ocurrirá con la falta de estacionamientos) que son una falla garrafal del
régimen al construir urbanismos sin planificación, pero con cálculo electoral.
Con todo esto se abre un nuevo camino al emprendimiento, algo que debe contar
con un proceso de formación asumido inicialmente por el ministerio, instituto o
alcaldía, respectivo.
Caracas,
7/03/2015
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