Por Carlos García S.
En una nota anterior ya
explicamos, aquí en Prodavinci, cuál es el origen de la regulación del Referendo
Revocatorio en la Constitución de 1999. Ahora quisiéramos precisar
cuál fue el origen de la regulación que sobre el Referendo Revocatorio ha
dictado el CNE, es decir, las normas por las cuales se está rigiendo el
procedimiento de referendo que ha solicitado la MUD sobre el Presidente de la República.
¿Cuál tipo de norma debería
regular el Referendo Revocatorio?
En la medida en la que el
Referendo Revocatorio es, ante todo, un derecho político en el ámbito de la
participación ciudadana (Artículos 62 y 70 de la Constitución), su ejercicio
debería ser regulado por una Ley dictada por la Asamblea Nacional, como ya ha explicado aquí en Prodavinci el profesor José
Ignacio Hernández.
Sin embargo, desde que la
figura del Referendo Revocatorio fuera prevista en la Constitución de 1999 no
se ha dictado una Ley que regule este mecanismo de participación ciudadana. Y,
en ausencia de esa Ley, el CNE se encargó de regular la figura del Referendo
Revocatorio, sin apoyarse para ello en las normas de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, entonces vigente.
Para esto el CNE ha
realizado una interpretación amplia del Numeral 29 del Artículo 33 de laLey
Orgánica del Poder Electoral, que lo faculta para “reglamentar las leyes
electorales y de referendos”, y del Numeral 1 del Artículo 293 de la
Constitución, y desde 2003 ha dictado normas para regular los referendos
revocatorios. Esa interpretación amplia por parte del CNE, incluso, ha sido
tangencialmente avalada por la Sentencia N° 2341-2003 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
Incluso, la propia Sala
Constitucional entendió en su Sentencia N° 566-2004 que esas normas dictadas por
el CNE supuestamente tendrían un carácter legal.
En todo caso, el carácter de
esas normas es “provisional”, puesto que si se dictara una Ley de Referendos,
serían derogadas por ésta. En ese sentido, la Asamblea Nacional discutió hace
unos meses un proyecto de Ley de Ley Orgánica de Referendos,
que fue aprobado en segunda discusión.
Los antecedentes:
las Normas sobre referendos de 2003
Pues bien, las primeras
normas que dictaría el CNE sobre esta materia serían las Normas para
Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular(Gaceta Electoral Nº 181 de 20 de noviembre de 2003).
Esas Normas fueron dictadas para regular el proceso de Referendo
Revocatorio al entonces Presidente Hugo Chávez.
Además de
esas Normas de carácter general, fueron dictadas diversas normas,
instructivos y otros instrumentos para regular aspectos particulares de ese
proceso de Referendo Revocatorio. Entre tales regulaciones, por ejemplo,
destacó el controversial Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité
Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas
Llenadas por la Misma Persona del 24 de febrero de 2004 y la Resolución
Nº 040302-131, del 2 de marzo de 2004, conforme al cual aquellas planillas en
las cuales los datos de los firmantes habían sido llenados con “caligrafía
similar” debían ser objeto de revisión, es decir, 148.190 planillas que
contenían 10 firmas cada una. Para ello, los ciudadanos debían acudir a una
fase de “reparos” para manifestar de nuevo su voluntad de solicitar el
Referendo Revocatorio (o su voluntad de que su firma fuera retirada de la
solicitud de Referendo Revocatorio). Las entonces conocidas como “firmas
planas”.
Las normas sobre referendos
de 2007, actualmente vigentes
En 2007 serían dictadas dos
normas en materia de Referendos, actualmente vigentes, que van a derogar las
distintas Normas dictadas en 2003, y que son las normas fundamentales
para la regulación de cualquier Referendo Revocatorio que se promueva.
Por una parte, las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Resolución
N° 070906-2770, Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007) que
son las Normas a través de las cuales se están rigiendo las actuales
etapas del procedimiento de Referendo Revocatorio que la MUD promueve para el
Presidente de la República.
Por otra parte, las Normas para Regular los Referendos Revocatorios (Resolución
N° 070327-341, Gaceta Electoral N° 369 del 13 de abril de 2007) que serían las
normas para regular la celebración del Referendo Revocatorio como tal.
Anque muy resumida, esta es
la historia de la actual regulación del Referendo Revocatorio que el CNE ha
dictado entre 2003 y 2007, y sobre la cual hoy se está rigiendo el
procedimiento de Referendo Revocatorio al Presidente de la República.
Un procedimiento que, ante
todo, debe promover que los ciudadanos puedan ejercer su legítimo derecho
político a la participación ciudadana a través de la revocatoria de los
mandatos populares previamente otorgados a sus gobernantes.
13-09-16
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