Por Jaime Merrick, 16/09/2016
Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó en
primera discusión el Proyecto de Ley Especial que Restituye el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. El anteproyecto legislativo está
compuesto por diez capítulos y 34 artículos, y entre otros aspectos se aborda
lo relativo a la figura del Distrito Metropolitano de Caracas y sus
competencias, la Hacienda Pública Estadal, el Cabildo Metropolitano y la
Contraloría Metropolitana. La propuesta legislativa hace oportuno traer ante la
opinión pública la importancia de los distritos metropolitanos como figuras que
contribuyen y fortalecen la gestión de competencias locales, en virtud de la
especial inter-conexión de determinados municipios.
Los siguientes
artículos tienen por objeto analizar la figura del Distrito Metropolitano de
Caracas conforme al Proyecto de Ley Especial que Restituye el Régimen del
Distrito Metropolitano de Caracas. Especialmente, se hará énfasis en la
planificación metropolitana y su evolución a través de los distintos textos
normativo que han regulado al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente, la
cuestión metropolitana también será una oportunidad idónea para la analizar la
figura de las áreas metropolitanas prevista en el Ley Orgánica del Poder
Público Municipal vigente, diferenciarla del Distrito Metropolitano de Caracas
y señalar algunas experiencias de áreas metropolitanas en Venezuela.
A modo de introducción: ¿qué es un área
metropolitana? ¿Modelo supramunicipal o intermunicipal?
De Orellana (2013) se infiere que el término de
área metropolitana hace referencia al fenómeno de una ciudad principal que
paulatinamente va experimentado un proceso de urbanización en sus áreas
circundantes, pero estrechamente dependiente de esta ciudad principal.
Asimismo, de acuerdo con datos publicados por la Comisión Económica para
América Latina y el Banco Interamericano de Desarrollo, América Latina es la
región del mundo en la que se concentra la mayor cantidad de personas de áreas
urbanas, lo que ha significado –entre otras consecuencias– “…no solo la
expansión del área urbana sino también la creación de subcentros de actividad
social y económica por la radicación de población e industrias en áreas
suburbanas o alejadas de la ciudad central…” (Rodríguez-Acosta, 2011).
Actualmente, continúa explicando Orellana (2013),
previamente citado, no hay un concepto unánime sobre qué debe entenderse por
área metropolitana, sin embargo, sí es posible identificar ciertos rasgos
generales que la modelan a un área metropolitana, a saber: a) un núcleo central
que tenga carácter de ciudad; b) que dicho núcleo tenga una población superior
a los 500.000 habitantes; c) que comprometa a otros municipios y localidades;
d) y al menos 15% de esos municipios o localidades viajen a ese núcleo central.
También hay elementos como la autoridad, la autonomía y las competencias como
aspectos fundamentales de las áreas metropolitanas.
Otro aspecto que merece resaltarse es la
existencia de dos grandes modelos de gestión de las áreas metropolitanas: el
modelo supramunicipal y el intermunicipal. El primero, caracterizado por la
presencia de una autoridad metropolitana electa por la ciudadanía que, además
de gozar de autonomía política, financiera y administrativa, se encuentra en
una posición de superioridad respecto a los municipios que conforman el área
metropolitana, teniendo en cuenta que es a esta autoridad supramunicipal la que
le corresponde el papel de coordinar y trazar los lineamientos generales de las
políticas públicas metropolitanas. En el modelo intermunicipal, por su parte,
la legitimidad de la autoridad metropolitana es indirecta porque quienes forman
parte del área metropolitana usualmente son designados por los propios
alcaldes, al tiempo que las competencias son definidas con base en acuerdos
entre los municipios.
Los modelos supranacional e intermunicipal tienen
sus ventajas y desventajas, así como experiencias exitosas y eficientes. Un
modelo supranacional tiene la ventaja de ofrecer una instancia que coordinará y
dictará los lineamientos de las políticas públicas metropolitanas para que sean
asumidas por el resto de los municipios; tiene como desventaja el hecho que una
autoridad metropolitana pudiera tender a la excesiva centralización de
competencias en detrimento de las competencias de los municipios. El modelo
intermunicipal, por su parte, dada su horizontalidad tiene como aspecto
positivo la presencia de relaciones de cooperación y colaboración más estrechas
entre los municipios del área metropolitana; pero cuando este modelo no
delimita adecuadamente el ámbito de colaboración, cooperación y ejecución de
competencias, pudiera tornarse paquidérmico e inoperante.
Uno de los debates urbanos con mayor vigencia en
América Latina es el relativo a las áreas metropolitanas. Como se sostuvo al
inicio de este artículo, el Proyecto de Ley Especial que Restituye el Régimen
del Distrito Metropolitano de Caracas es la oportunidad propicia no solo para
sugerir cuál es modelo ideal de gestión metropolitana para Caracas, sino
plantearse si es posible la metropolitanización de áreas y regiones del país,
por ejemplo; el debate metropolitano no es un debate para Caracas, sino para
toda Venezuela.
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