LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En
Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO
PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
EN
VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el
día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral,
decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el
derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad
de la nación;
CONSIDERANDO
Que
Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con
la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que
está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del
Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en
diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido
desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad
política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con
sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;
CONSIDERANDO
Que en
diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de
participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su
desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a
las órdenes del poder ejecutivo,
CONSIDERANDO
Que
está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del
Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás
Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes
señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las
funciones constitucionales de la Presidencia de la República,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional
tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse
a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de
responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que en
virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de
restablecer la efectiva vigencia de la constitución.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar la ruptura
del orden constitucional y la xistencia de un golpe de estado cometido por el
régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Solicitar a la
comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean
necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su
derecho a la democracia.
TERCERO: Formalizar la denuncia
ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes,
en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de
la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios
responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
CUARTO: Proceder de manera
inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de
los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente
en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y
suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para
con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así
como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO: Proceder de manera
inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de
los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto
del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y
el respeto al estado derecho.
SEXTO: Iniciar el proceso
para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y
convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes
25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.
SÉPTIMO: Conformar una comisión
especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las
decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
OCTAVO: Exigir a la Fuerza
Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean
contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales
del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
NOVENO: Convocar al pueblo de
Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido
en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y
valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta
lograr la restitución del Orden Constitucional.
DÉCIMO: Dar
publicidad al presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés
días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y
157° de la Federación.
HENRY
RAMOS ALLUP
Presidente
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO
EUGENIO MARRERO BORJAS
Secretario
JOSÉ
LUIS CARTAYA
Subsecretario
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