Nosotros,
GERARDO BLYDE, Alcalde del Municipio Baruta, CARLOS OCARIZ, Alcalde
del Municipio Sucre, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Alcalde del Municipio Carrizal,
DAVID SMOLANSKY, Alcalde del Municipio El Hatillo, RAMON MUCHACHO,
Alcalde del Municipio Chacao, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, Alcalde del
Municipio Los Salias, todos del Estado Miranda; HELEN FERNANDEZ,
Alcaldesa encargada de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; ADRIANA
GONZALEZ, Alcaldesa del Municipio Atures, JOSE CORREA, Alcalde del
Municipio Autana, todos del Estado Amazonas; GUSTAVO MARCANO, Alcalde del
Municipio Diego Bautista Urbaneja, FABIO CANACHE, Alcalde del
Municipio Píritu, todos del Estado Amazonas; CARLOS MIRANDA, Alcalde del
Municipio San Sebastián de Los Reyes, del Estado Aragua; JOSE MACHIN,
Alcalde del Municipio Barinas, RONALD AGUILAR, Alcalde del
Municipio Antonio José de Sucre, todos del Estado Barinas; GREGORIO
MARTINEZ, Alcalde del Municipio Piar, del Estado Bolívar; RAMON
RODRIGUEZ, Alcalde del Municipio Bejuma, MIGUEL COCCHIOLA,
Alcalde del Municipio Valencia, TULIO SALVATIERRA, Alcalde del Municipio
Montalbán, ALEJANDRO FEO LA CRUZ, Alcalde del Municipio Naguanagua, ROSA
de SCARANO, Alcaldesa del Municipio San Diego, todos del Estado Carabobo;
FRANCIS ARIAS, Alcalde del Municipio Acosta, ELISANOWER DEPOOL,
Alcalde del Municipio Federación, MIGUEL ANGEL YAÑEZ, Alcalde del
Municipio Moseñor Iturriza, todos del Estado Falcón; PEDRO LORETO,
Alcalde del Municipio Leonardo Infante, ORLANDO HERNANDEZ, Alcalde del
Municipio Mellado, GIOVANNI SALAZAR, Alcalde del Municipio Chaguaramas,
todos del Estado Guárico; ALFREDO RAMOS, Alcalde del Municipio Iribarren,
JOSE ANTONIO BARRERAS, Alcalde del Municipio Palavecino, todos del Estado
Lara; ALVARO SANCHEZ, Alcalde del Municipio Rangel, CARLOS JULIO
RONDON, Alcalde del Municipio Zea, OMAR LARES, Alcalde del Municipio
Campo Elías, ALIRIO PEREZ, Alcalde del Municipio Padre Noguera, CARLOS GARCIA,
Alcalde del Municipio Libertador, FREDYS RONDON, Alcalde del Municipio
Pueblo Llano, JOAN JOSE PEÑA, Alcalde del Municipio Alberto Adriani,
JULIO CESAR ROSALES, Alcalde del Municipio Rivas Dávila, FELIX ROSALES,
Alcalde del Municipio Guaraque, todos del Estado Mérida; JOSE RAMON DIAZ,
Alcalde del Municipio Marcano, RICHARD FERMIN, Alcalde del Municipio
Arismendi, DARVELIS LARES, alcaldesa del Municipio Maneiro, ALFREDO DIAZ,
Alcalde del Municipio Mariño, todos del Estado Nueva Esparta; EDGAR
MIRANDA, Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa;
LUIS CABEZA, Alcalde del Municipio Bolívar, Estado Sucre; YORDY SANCHEZ,
Alcalde del Municipio Francisco de Miranda, JORGE GALEANO, Alcalde del
Municipio Independencia, VIRGINIA VIVAS, Alcaldesa del Municipio
Córdoba, YOBEL SANDOVAL, Alcalde del Municipio Junín, FERNANDO ANDRADE,
Alcalde del Municipio Michelena, FRANCISCO MARQUEZ, Alcalde al Municipio
Samuel Darío Maldonado, HUMBERTO CONTRERAS, Alcalde del Municipio Andrés
Bello, SIMON VARGAS, Alcalde del Municipio Bolívar, PATRICIA DE CEBALLOS,
Alcaldesa del Municipio San Cristóbal, WILLIAM GALAVIS, Alcalde del
Municipio Guasimos, ALEJANDRO GARCIA, Alcalde del Municipio Pedro María
Ureña, EDUARDO MALDONADO, Alcalde del Municipio Torbes, todos del Estado
Táchira; JOSE VILORIA, Alcalde del Municipio Miranda, LUIS ROJAS, Alcalde
del Municipio Rafael Rangel, MARCOS MONTILLA, Alcalde del Municipio San
Rafael de Carvajal, JOSE KARKOM, Alcalde del Municipio Valera, todos del
Estado Trujillo; ALFONSO MARQUEZ, Alcalde del Municipio Machiques
de Perijá, Estado Zulia; ANTONIO GONCALVES, Alcalde encargado de Maturín,
Estado Monagas; ADRIANA LORETO, Alcaldesa encargada del Municipio Mario
Briceño Iragorri, del Estado Aragua; todos miembros de la
Asociación de Alcaldes por Venezuela, ante la solicitud pública realizada
por el Presidente de la República Nicolás Maduro exigiéndonos que
firmemos el Presupuesto Nacional 2017 dictado mediante Decreto con Rango,
Fuerza y Valor de Ley bajo la autorización de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, declaramos.
- El Poder
Público Municipal no tiene ninguna competencia para aprobar o improbar el
Presupuesto Nacional. Conforme al Art. 168 de la Constitución
Nacional la Autonomía Municipal comprende la gestión de las materias de
competencia municipal. No comprende la gestión de asuntos o materias que
no correspondan a esas competencias.
- Las
competencias municipales están establecidas en el Art. 178 de la
Constitución Nacional. En ninguno de sus ocho numerales establece que las
Alcaldías intervengan en la formulación o aprobación del
Presupuesto Nacional. Tanto su formulación como su aprobación
corresponden a diferentes órganos que integran el Poder Público Nacional.
- El artículo
179 de la Constitución Nacional establece como uno de los ingresos de los
municipios los derivados del Situado Constitucional, así como
otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
- La
obligación constitucional y legal de incluir en el Presupuesto Nacional
el porcentaje necesario para cumplir con el situado a todos los
municipios del país recae en los órganos del Poder Público Nacional
que deben formular y aprobar la Ley de Presupuesto Nacional.
- La
Administración y el gobierno de los Municipios corresponde a los Alcaldes
conforme lo dispone el Art. 174 de la Constitución Nacional.
Son sólo los alcaldes, con todas las limitaciones legales y controles
propios del Poder Público Municipal (Concejos Municipales y Contralorías
Municipales), los únicos que pueden administrar todos los ingresos
municipales, sean propios del municipio o derivados del situado
constitucional o de cualquier otra fuente. Todos los ingresos integran en
su conjunto el Tesoro Municipal que debe ser manejado como una
Unidad conforme a las leyes vigentes en la República.
- Bajo estos
razonamientos constitucionales y legales, los alcaldes que más adelante
suscribimos, expresamos que no se puede poner en riesgo el salario de
cientos de miles de trabajadores públicos de las administraciones
municipales y mucho menos la posible paralización o
interrupción de servicios públicos vitales para todos los ciudadanos
venezolanos, por diatribas políticas. La exigencia de nuestras
firmas como señal de conformidad con la forma de aprobación del
Presupuesto Nacional 2017, excede completamente nuestras funciones
constitucionales y legales.
- Más allá
de las personales opiniones políticas o jurídicas que pueda tener cada
alcalde del país con respecto a la forma en que fue aprobado el Presupuesto
Nacional 2017, ninguno tiene competencia para con su firma validar
o no el procedimiento utilizado.
- Como
alcaldes y en cumplimiento de la Constitución Nacional y leyes vigentes
de la República, nos corresponde liderizar el proceso de formulación de
los presupuestos en cada uno de los municipios en los cuales somos
autoridad, para lo cual hemos respetado la presentación del Plan de
Inversión Municipal ante los Consejos Locales de Planificación Pública
(CLPP) y presentaremos antes del último de este mes los proyectos de
ordenanzas municipales contentivos de los presupuestos municipales que
contemplan los ingresos derivados del situado constitucional conforme nos
ha notificado la ONAPRE que fue incluido en el Presupuesto Nacional 2017.
En
resumen, nunca antes se nos ha exigido que suscribamos o avalemos la Ley
que contiene el Presupuesto Nacional. Hacerlo extralimita nuestras
atribuciones y competencias porque pertenecemos a un poder público
distinto al que tiene las competencias constitucionales para formular y
aprobar el Presupuesto Nacional. Por estas razones no firmaremos el aval
solicitado al Presupuesto Nacional 2017.
En
Venezuela a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016.
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