Por Carlos García S.
Conforme al artículo 313 de
la Constitución de 1999, corresponde
a la Asamblea Nacional aprobar el Proyecto de Ley de Presupuesto que cada año
debe presentar el Poder Ejecutivo.
Que la Asamblea Nacional
deba aprobar el presupuesto nacional no es, ni mucho menos, una exigencia
reciente o arbitraria. Se trata de una exigencia democrática, con una tradición
de cientos de años en el mundo occidental, y de 205 años en Venezuela.
El Parlamento y el cobro del
impuesto en la Ley
para declarar los derechos y libertades de los súbditos
para declarar los derechos y libertades de los súbditos
y para determinar la sucesión a la Corona (Bill of Rights de 13 de febrero
de 1689)Si hubiera que buscar un
antecedente remoto de la exigencia de que el Parlamento autorice el presupuesto
de la Nación, habría de encontrarse en el artículo 4 de la Ley para
declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la
sucesión a la Corona, tradicionalmente conocida como el Bill of Rights de
13 de febrero de 1689. Va a advertir ese artículo 4:
“Que toda cobranza de
impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la
prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo
más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada, es ilegal”.
La aprobación parlamentaria
del Presupuesto
en la Constitución de los Estados Unidos de América
en la Constitución de los Estados Unidos de América
Como en tantos otros temas,
la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 va a ser la
primera Constitución del mundo moderno que haga referencia a la necesidad de
que el Parlamento apruebe el Presupuesto de la Nación. Dirá así en la “Séptima
Sección”:
“Todo proyecto de ley que
tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la
Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en
ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos”.
La aprobación parlamentaria
del Presupuesto
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Pero en plena Revolución
Francesa también se va a plantear la necesidad de que el Parlamento apruebe el
Presupuesto. Se va a decir en el artículo 14 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que:
“Todos los Ciudadanos tienen
el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración”.
La aprobación parlamentaria
del Presupuesto
en la primera Constitución de Venezuela
en la primera Constitución de Venezuela
Esta exigencia de que el
Presupuesto sea aprobado por el órgano de representación popular va a ser
aceptada en Venezuela rápidamente.
En el artículo 71 de
la Constitución de 1811, primera Constitución de Venezuela, se va a decir:
“El Congreso tendrá pleno
poder y autoridad (…) de establecer y percibir toda suerte de impuestos,
derechos y contribuciones que sean necesarias para sostener los ejércitos y
escuadras, siempre que lo exijan la defensa y seguridad común y el bien general
del Estado, con tal que las referidas contribuciones se impongan y perciban
uniformemente en todo el territorio de la Confederación; de contraer deudas por
medio de empréstito de dinero sobre el crédito del Estado”.
♦
Como decíamos al principio:
que el Parlamento, en nuestro caso la Asamblea Nacional deba aprobar el
Presupuesto de la Nación, no es una novedad: es una exigencia democrática desde
hace siglos en el mundo occidental. Y es una exigencia en Venezuela desde la
primera Constitución de Venezuela.
07-10-16
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