Por José Ignacio Hernández
G.
Uno de los puntos que la MUD
ha planteado, en el marco del inicio de las negociaciones con el Gobierno, es
el adelanto de las elecciones presidenciales.
También se ha hablado de hacer elecciones
generales. ¿Pero qué haría falta para instrumentar estas opciones?
¿Hablamos de elecciones
presidenciales
o de elecciones generales?
Cabe aclarar que no es lo
mismo hablar de elecciones presidenciales que de elecciones generales, pues
estas abarcan a todos los cargos de elección popular, mientras que en el primer
caso, la elección se trataría, únicamente, de quien vaya a ocupar la
Presidencia.
Como veremos, mucho más
complejo es lograr una elección general anticipada que la elección
presidencial.
¿Cómo lograr una elección
presidencial adelantada?
Una elección presidencial
adelantada, o sea, antes de que finalice el actual mandato el 10 de enero de
2019, solo podría obtenerse por dos vías: (i) que exista una ausencia
absoluta del Presiente de la República antes del 10 de enero de 2017
o (ii) cambiando la Constitución.
La ausencia absoluta podría
darse en cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución. Por ejemplo,
si se lograse reactivar el referendo revocatorio antes del 10 de enero de 2017,
podría generarse una ausencia absoluta.
¿Y todavía hay tiempo de
hacer el referendo revocatorio? Todo depende. Un CNE dispuesto a cumplir la
Constitución, lo que hoy día no existe, podría contar apenas con tiempo
suficiente –poco más de dos meses- para organizar las fases restantes del
revocatorio.
Otras opciones serían la
renuncia o el abandono del cargo declarado por la Asamblea, que es una opción
que la Asamblea había asomado. Eso sí: cualquiera
de estas faltas absolutas deberá producirse antes del 10 de enero de 2017, pues
luego de esa fecha, cualquier falta será suplida –siempre y en todos los casos-
por quien ejerza la Vicepresidencia.
La otra vía es modificando
la Constitución, recortando el período presidencial y convocando a elecciones,
lo que puede hacerse por medio de una enmienda o una reforma constitucional. Al
tratarse de una modificación puntual, serviría la enmienda, como ya
expliqué en Prodavinci.
Cabe recordar que ya la
Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, el proyecto de enmienda que
permitiría adelantar las elecciones, pero tal proyecto fue objetado por la Sala Constitucional.
Para retomar este proyecto sería necesario, por ello, que la Sala
Constitucional modificara su posición.
Pero sería necesario,
además, que la Sala Constitucional abandonara su posición según la cual la
Asamblea Nacional no puede dictar ninguna decisión válida, mientras mantenga
incorporado a los diputados de Amazonas. Ello sería necesario para poder
aprobar, de manera expedita, la enmienda desde la Asamblea Nacional.
¿Cómo lograr elecciones
generales?
Para convocar a elecciones
generales, básicamente, existen las dos mismas posibilidades ya indicadas: que
se produzca la falta absoluta de los cargos, o que se modifique la
Constitución.
Al tratarse de una elección
general, es muy difícil coordinar una falta absoluta de todos los cargos de
elección popular. Además, actualmente los cargos de elección popular
(Presidencia, Asamblea, Gobernaciones, Consejos Legislativos, Alcaldías y
Concejos Municipales) tienen períodos distintos, con lo cual, la falta absoluta
produciría efectos distintos.
Pareciera entonces que unas
elecciones generales anticipadas solo serían posibles cambiando la
Constitución, por ejemplo, mediante una enmienda aprobada por la Asamblea, todo
lo cual requiere, como vimos, la “colaboración” del Tribunal Supremo de
Justicia.
¿Y el Consejo Nacional
Electoral?
Las elecciones
presidenciales o generales, de acuerdo a la posición de la MUD, también
requeriría un nuevo CNE. Para lograr ello, es necesario que la Asamblea
Nacional (i) designe a los dos rectores cuyo período vence en
diciembre de este año y (ii) designe a los tres rectores
indebidamente seleccionados por la Sala Constitucional en 2014.
Para que la Asamblea
Nacional pueda designar a los rectores del CNE se necesita el voto de las dos
terceras partes, con lo cual (i) esa designación debe ser consecuencia
del acuerdo MUD-Gobierno o (ii) esa designación debe ser resultado
del voto de los 112 diputados de la MUD, todo lo cual implicaría, por parte de
la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
levantar los ilegítimos obstáculos que impiden el ejercicio del cargo de los
diputados de Amazonas.
Ello, además, sería
necesario para rehabilitar jurídicamente a la Asamblea Nacional, que fue
inhabilitada por la Sala Constitucional. Solo así podría la Asamblea designar a
los rectores del CNE sin ser vetada por la Sala Constitucional.
El necesario visto bueno de
la Sala Constitucional
Nada esto es posible sin el
visto bueno de la Sala Constitucional. Así, es necesario que la Sala
Constitucional levante la inhabilitación jurídica que ha decretado sobre la
Asamblea Nacional y además, de ser el caso, admita la aplicación inmediata de
la enmienda constitucional.
¿Y cómo hacer para que la
Sala Constitucional cambie de criterio? Una opción es procediendo a designar a
nuevos magistrados de la Sala Constitucional. Pero para ello se requiere que la
actual Sala Constitucional cambie de criterio y reconozca la facultad de la
Asamblea para designar a nuevos magistrados o para cambiar la organización de
la Sala, como ya se intentó hacer.
En resumen: solo podría
adelantarse elecciones si se logra que la actual Sala Constitucional cambie de
criterio y permita a la Asamblea Nacional –incluso, tácitamente- ejercer sus
funciones constitucionales.
El resumen de los pasos
necesarios para adelantar elecciones
Como se ve, la propuesta de
adelantar elecciones requiere un complejo engranaje. No es una tarea imposible,
pero requiere diversas rectificaciones, a saber:
1. La Sala Electoral y la
Sala Constitucional deben levantar los obstáculos que impiden el ejercicio del
cargo por los diputados de Amazonas. En especial, es indispensable que la Sala
Constitucional, incluso tácitamente, acepte la actuación de la Asamblea
Nacional.
2. Logrado ello, la
Asamblea, con al menos 112 votos, designa a los cinco rectores del CNE.
3. En paralelo, se adelanta
una falta absoluta del Presidente y de los demás cargos de elección popular. Una
forma más sencilla de lograr ello es mediante una enmienda a la Constitución,
aprobada por la Asamblea, que adelante las elecciones. Para ello, insisto, se
requiere que la Sala Constitucional cambie su posición de vetar la modificación
de los períodos constitucionales actuales con efecto inmediato.
02-11-16
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