Por José Ignacio Hernández G.
Faltando pocos días para las
elecciones regionales, el Gobierno señaló que los nuevos gobernadores deberán juramentarse ante la
Asamblea Nacional Constituyente, pues tal asamblea habría decidido
“que los gobernadores (electos) tendrán que juramentarse y subordinarse a la
Constituyente como requisito sine qua non, ineludible, para asumir sus
cargos”. Por su parte, Gerardo Blyde, alcalde de Baruta y jefe de campaña
de la Mesa de la Unidad Democrática, declaró que
“ningún gobernador de la oposición va a juramentarse ante la Asamblea Nacional
Constituyente”.
Se trata de una confusa
situación que debe ser aclarada, como se dice, separando el polvo de la paja:
1.- Entendiendo la
juramentación de los gobernadores de estado
La juramentación es un acto
formal que debe cumplir todo aquel que inicia el ejercicio de un cargo público,
pues permite determinar con certeza el momento en el cual asumió el
puesto y las responsabilidades inherentes a este.
Como dispone el artículo 1 de
la Ley de Juramento, “ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus
funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y
Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su
empleo”.
Por lo tanto, los gobernadores
que resulten electos el 15 de octubre deberán prestar juramento para asumir tal
cargo.
2.- ¿Ante quién se juramentan
los gobernadores de estado?
El artículo 12 de la Ley de
Elección y Remoción de Gobernadores dispone, con toda claridad, ante quién
deben los gobernadores prestar juramento. Según esa norma, el “gobernador
electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea
Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea
Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente
Circunscripción Judicial”.
Tal disposición, que
encontramos reproducida en las constituciones de los estados, sigue el
principio general conforme al cual el gobierno electo debe prestar juramento
ante el órgano que ejerce la representación popular, o sea, el Poder
Legislativo, que en este caso corresponde a las asambleas o consejos
legislativos de los estados.
3.- ¿Puede la ANC exigir
a los gobernadores que se juramenten ante ella?
La ANC no puede exigir a los
gobernadores electos que se juramenten ante ellos. Primero, pues como he
explicado, esa asamblea es un órgano ilegítimo y fraudulento que
no puede ejercer ninguna competencia, siquiera para tomar juramento a
gobernadores. Segundo, la Ley venezolana es clara: los gobernadores solo deben
juramentarse ante los consejos legislativos o en su caso, ante el Poder
Judicial.
4.- ¿Qué consecuencias tendría
que los gobernadores se nieguen a prestar juramento ante la ANC?
No es osado asumir que la
ilegítima y fraudulenta ANC, pretendiendo ejercer poderes
“supra-constitucionales”, ordene a los gobernadores electos juramentarse ante
ella, como condición necesaria para asumir el cargo.
Tal orden sería jurídicamente
inexistente, y frente a ello resultaría aplicable el artículo 350 de la
Constitución. Ni la ANC puede ordenar nada a los gobernadores, ni mucho menos
puede aplicar “sanciones” en caso de que los gobernadores desconozcan a la ANC
y sus supuestas órdenes.
5.- ¿Y qué pasaría si, a pesar
de todo, algún gobernador electo decide juramentarse ante la ANC?
Desde un punto de vista
jurídico, la sola juramentación de algún gobernador ante la ANC sería
irrelevante pues, como dije, la ANC no es un órgano de Derecho, sino un órgano
ilegítimo de facto. Con lo cual, jurídicamente, ese juramento tendría la misma
relevancia que un juramento prestado a la luna o al sol. Con la gran diferencia
de que, al menos, la luna y el sol sí tienen legítima relevancia jurídica.
6.- ¿Si los gobernadores se
juramentan ante la ANC esta sería legitimada?
Si algún gobernador decidiese juramentarse
ante la ANC, ello en modo alguno cambiaría el hecho de que esa asamblea es un
órgano ilegítimo y fraudulento.
En realidad, nada ni nadie
puede cambiar esa consecuencia. Pase lo que pase, la ANC ha sido, es y será un
órgano ilegítimo, que usurpa funciones constitucionales y que actúa
fraudulentamente como un gobierno de facto.
7.- ¿Y qué puede hacer la ANC
en retaliación contra los gobernadores que la desconozcan?
Si la ANC insiste en tomar
juramento a los gobernadores y estos se niegan, no es de extrañar que pretenda
afectar el ejercicio de las funciones de gobernador, en virtud de sus seudos
“poderes supra-constitucionales”.
Frente a tal situación, solo a
los ciudadanos corresponde defender su voto. Pero recordando que el efectivo
ejercicio de las competencias de los nuevos gobernadores solo será posible si
se logra deponer a la ANC restableciéndose la Constitución. Por ello, en
realidad, las elecciones regionales son solamente un paso más en el proceso
de restitución de la democracia constitucional.
12-10-17
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