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sábado, 14 de octubre de 2017

¿Los nuevos gobernadores deberán juramentarse ante la ANC? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Faltando pocos días para las elecciones regionales, el Gobierno señaló que los nuevos gobernadores deberán juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente, pues tal asamblea habría decidido “que los gobernadores (electos) tendrán que juramentarse y subordinarse a la Constituyente como requisito sine qua non, ineludible, para asumir sus cargos”. Por su parte, Gerardo Blyde, alcalde de Baruta y jefe de campaña de la Mesa de la Unidad Democrática, declaró que “ningún gobernador de la oposición va a juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente”.

Se trata de una confusa situación que debe ser aclarada, como se dice, separando el polvo de la paja:

1.- Entendiendo la juramentación de los gobernadores de estado

La juramentación es un acto formal que debe cumplir todo aquel que inicia el ejercicio de un cargo público, pues permite determinar con certeza el momento en el cual asumió el puesto y las responsabilidades inherentes a este.

Como dispone el artículo 1 de la Ley de Juramento, “ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”.

Por lo tanto, los gobernadores que resulten electos el 15 de octubre deberán prestar juramento para asumir tal cargo.


2.- ¿Ante quién se juramentan los gobernadores de estado?

El artículo 12 de la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores dispone, con toda claridad, ante quién deben los gobernadores prestar juramento. Según esa norma, el “gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial”.

Tal disposición, que encontramos reproducida en las constituciones de los estados, sigue el principio general conforme al cual el gobierno electo debe prestar juramento ante el órgano que ejerce la representación popular, o sea, el Poder Legislativo, que en este caso corresponde a las asambleas o consejos legislativos de los estados.

3.-  ¿Puede la ANC exigir a los gobernadores que se juramenten ante ella?

La ANC no puede exigir a los gobernadores electos que se juramenten ante ellos. Primero, pues como he explicado, esa asamblea es un órgano ilegítimo y fraudulento que no puede ejercer ninguna competencia, siquiera para tomar juramento a gobernadores. Segundo, la Ley venezolana es clara: los gobernadores solo deben juramentarse ante los consejos legislativos o en su caso, ante el Poder Judicial.

4.- ¿Qué consecuencias tendría que los gobernadores se nieguen a prestar juramento ante la ANC?

No es osado asumir que la ilegítima y fraudulenta ANC, pretendiendo ejercer poderes “supra-constitucionales”, ordene a los gobernadores electos juramentarse ante ella, como condición necesaria para asumir el cargo.

Tal orden sería jurídicamente inexistente, y frente a ello resultaría aplicable el artículo 350 de la Constitución. Ni la ANC puede ordenar nada a los gobernadores, ni mucho menos puede aplicar “sanciones” en caso de que los gobernadores desconozcan a la ANC y sus supuestas órdenes.

5.- ¿Y qué pasaría si, a pesar de todo, algún gobernador electo decide juramentarse ante la ANC?

Desde un punto de vista jurídico, la sola juramentación de algún gobernador ante la ANC sería irrelevante pues, como dije, la ANC no es un órgano de Derecho, sino un órgano ilegítimo de facto. Con lo cual, jurídicamente, ese juramento tendría la misma relevancia que un juramento prestado a la luna o al sol. Con la gran diferencia de que, al menos, la luna y el sol sí tienen legítima relevancia jurídica.

6.- ¿Si los gobernadores se juramentan ante la ANC esta sería legitimada?

Si algún gobernador decidiese juramentarse ante la ANC, ello en modo alguno cambiaría el hecho de que esa asamblea es un órgano ilegítimo y fraudulento.
En realidad, nada ni nadie puede cambiar esa consecuencia. Pase lo que pase, la ANC ha sido, es y será un órgano ilegítimo, que usurpa funciones constitucionales y que actúa fraudulentamente como un gobierno de facto.

7.- ¿Y qué puede hacer la ANC en retaliación contra los gobernadores que la desconozcan?

Si la ANC insiste en tomar juramento a los gobernadores y estos se niegan, no es de extrañar que pretenda afectar el ejercicio de las funciones de gobernador, en virtud de sus seudos “poderes supra-constitucionales”.

Frente a tal situación, solo a los ciudadanos corresponde defender su voto. Pero recordando que el efectivo ejercicio de las competencias de los nuevos gobernadores solo será posible si se logra deponer a la ANC restableciéndose la Constitución. Por ello, en realidad, las elecciones regionales son solamente un paso más en el proceso de restitución de la democracia constitucional.

12-10-17

http://prodavinci.com/blogs/los-nuevos-gobernadores-deberan-juramentarse-ante-la-anc-por-jose-ignacio-hernandez-g/


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