Por Eugenio Martínez
Desde enero de 2016 el
Consejo Nacional Electoral (CNE) ha tomado como norma la manipulación de los
lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y el
constante cambio de criterio sobre los procesos que organiza. La cancelación
del partido Primero Justicia al negársele la posibilidad de culminar la
recolección de firmas ordenada por la Asamblea Nacional Constituyente, es la
última de las decisiones tomada por el organismo comicial en donde utiliza
normas y criterios sobrevenidos para justificar sus posturas.
¿Cuándo comenzó el proceso
de renovación de los partidos políticos?
En 2016 el Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) ordenó la renovación de 59 partidos políticos. Tal decisión
fue tomada por los magistrados de la Sala Constitucional en su sentencia
Nro. 01/2016, al interpretar el artículo 25 de la Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Los magistrados concluyeron en
esa sentencia que el partido que no hubiese obtenido el uno por ciento (1%) de
los votos válidos emitidos en una elección de carácter nacional en por lo menos
doce (12) de los Estados, “deberá renovar la nómina de integrantes para su
legitimidad”.
En esta sentencia el TSJ se
refería en concreto a la elección presidencial de 2013 y a la elección
parlamentaria celebrada en diciembre en 2015, comicios en los que los 19
partidos que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), decidieron
acudir en una alianza perfecta, postulando todos sus candidatos con la tarjeta
de la MUD.
Con esta decisión el TSJ
puso en duda la legitimidad de todos los partidos políticos que “dejaron de
participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones
parlamentarias de 2015, o a las organizaciones que participaron en estos
procesos y no lograron obtener más de 1% del total de votos tipo lista emitidos
en ambos procesos”.
Como se explicó en su momento en Pradavinci, en
esa sentencia el TSJ preilegalizó (este estatus no existe en la Ley de Partidos
Políticos) a todas las organizaciones políticas que dejaron de participar en la
elección presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015, o a
las organizaciones que participaron en estos procesos y no lograron obtener más
de 1% del total de votos tipo lista emitidos en ambos procesos.
En su sentencia, el TSJ
ordenó al CNE normar el proceso para que los partidos políticos objeto de la
renovación de su nómina de inscritos pudieran acreditar, al menos, como
militantes de cada fuerza política a 0,5% de los electores inscritos en 12
estados (0,5% por estado).
En total eran 59
organizaciones políticas las que debían renovarse según la interpretación del
TSJ. En esta orden se incluía a todas las organizaciones que se agrupaban en
torno a la Unidad Democrática: Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo,
Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente
Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia,
Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular entre otros.
También corrían el riesgo de
ser ilegalizados todos los partidos que integraban al Gran Polo Patriótico:
Independientes por la Comunidad Nacional, Alianza para el Cambio, Corrientes
Revolucionarios, Movimiento Electoral del Pueblo, Tupamaros, Nuevo Camino
Revolucionario, Partido Comunista de Venezuela, Partido Revolucionario del
Trabajo, Partido Socialista Organizado de Venezuela, Podemos, Redes, Unidad
Popular Venezolana y Vanguardia Bicentenario Republicana, entre otros.
La medida del TSJ también
afectaba a partidos disidentes de la oposición y del chavismo como Bandera
Roja, Copei, Min-unidad, Fuerza Laboral, entre otros. En este grupo, el TSJ no
incluyó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), porque esta organización
política presentó su tarjeta en los comicios presidenciales de 2013 y en las
elecciones parlamentarias de 2015. En este último proceso, la MUD se convirtió
en el partido político más votado en la historia electoral venezolana al
aglutinar 7.707.422 votos válidos.
¿Cuánto tiempo tardó el
proceso de legalización de los partidos?
La organización de este
proceso fue diferida en cinco ocasiones por las rectoras del CNE y por varias
sentencias del TSJ. En total, el proceso para que las organizaciones pudieran
mantenerse legales se demoró un año y tres meses (462 días).
En medio de los
diferimientos, el TSJ, en su sentencia Nº233 concluyó que los partidos
Tupamaro, Nuvipa, PSV y Unidad DR (ligados al chavismo) inicialmente obligados
a participar en la renovación, estaban exentos de cumplir con este trámite.
Del proceso que duró un año
y tres meses, el número de partidos políticos legales en Venezuela se redujo a
22 organizaciones.
¿Se realizó un proceso de
reparo en la jornada de renovación de 2017?
Sí. Las dificultades
técnicas que impuso el Consejo Nacional Electoral a las organizaciones
políticas hacían inviable que todos los partidos lograran la meta en el tiempo
previsto, como se explicó en este texto en Prodavinci.
El 13 de junio de 2017, la
rectora Tania D’Amelio informaba que los partidos MPAPC, MAS,
UPV, NCR, PODEMOS, REDES, MIN-UNIDAD, BANDERA ROJA, ORA, COPEI, UNIDAD DR y PPT
deberían ir a reparo al no conseguir “el mínimo (de firmas) en 12 entidades
federales, pero lo obtuvieron, al menos, en una entidad”.
Según explicó la
propia D’Amelio, “el reparo por insuficiencia de firmas se encuentra
previsto en el artículo 7, parágrafo único, de las Normas de Renovación”
aprobadas el 4 de marzo de 2016.
Culminado este proceso de
reparo, la cantidad de partidos políticos en Venezuela se redujo oficialmente a
22 organizaciones, dejando ilegalizados a organizaciones de amplia trayectoria
política en el país como La Causa R o Proyecto Venezuela.
Partido Socialista Unido de
Venezuela (Psuv)
Independientes Por el
Progreso (IPP)
Unidad Política Popular 89
(UPP 89)
Mesa de la Unidad
Democrática (MUD)
Partido Unión y
Entendimiento (Puente)
Nueva Visión para mi País
(Nuvipa)
Partido Comunista de
Venezuela (PCV)
Tendencias Unificadas para
Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (Tupamaros)
Acción Democrática (AD)
Un Nuevo Tiempo Contigo
(UNTC)
Movimiento Primero Justicia
(MPJ)
Avanzada Progresista (AP)
Voluntad Popular (VP)
Movimiento Al Socialismo
(MAS)
Por la Democracia Social
(Podemos)
Organización Renovadora
Auténtica (ORA)
Patria Para Todos (PPT)
Movimiento Electoral del
Pueblo (MEP)
Nuevo Camino Revolucionario
(NCR)
Copei
Movimiento Político Alianza
Para el Cambio (MPAPC)
Unidad Popular Venezolana
(UPV)
Entre las organizaciones que
se mantuvieron legales gracias al proceso de reparo se encuentra NCR. Este es
el partido político al que el régimen de Nicolás Maduro acaba de cambiar el
nombre para convertirlo en la organización “Somos Venezuela”.
¿Por qué la Asamblea
Nacional Constituyente ordenó un nuevo proceso de renovación de partidos
políticos?
El pasado 10 de diciembre de
2017, el presidente Nicolás Maduro pidió al CNE sancionar a los partidos
políticos que no acudieron a las elecciones municipales celebradas ese día. El
20 de diciembre, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ordenó que cinco
partidos debían relegitimarse ante el CNE manteniendo la arbitraria
interpretación que hizo el TSJ en enero de 2016 sobre el contenido del artículo
25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
En este sentido, la ANC
ordenó que los partidos Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD), Primero
Justicia (PJ), Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y Partido Unión y
Entendimiento Nacional (Puente) debían ir a un nuevo proceso de legitimación.
Según el artículo 47 de la
Ley Orgánica de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones, la
postulación de candidatos es un derecho de los partidos políticos, pero no una
obligación. No obstante, la ANC formalizó su interpretación de la Ley al exigir
a los partidos políticos que no participaron en las elecciones municipales, la
renovación de su nómina de militantes, a través del “Decreto Constituyente para
la participación en Procesos Electorales”.
Este decreto indica que “la
postulación de candidatos en elecciones es una obligación de los partidos
políticos, a los fines de evitar acciones de rechazo y boicot en
el ejercicio del derecho humano al sufragio y al sistema de partidos”. En
su interpretación, la ANC sostiene que los partidos políticos que no postularon
candidatos en las elecciones nacionales, regionales o municipales anteriores
deberán renovar su nómina modificando el contenido del artículo 25 de
la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones,
que solo prevé el proceso de renovación de nómina en el primer año del período
constitucional, siempre y cuando no hubiesen obtenido en
elecciones nacionales el 1% de los votos.
¿El CNE informó que en esta
nueva validación habría proceso de reparos?
El 17 de enero el CNE
publicó el cronograma del proceso de renovación de los partidos políticos.
Según la publicación realizada por el CNE, el proceso de recolección de firmas
para mantener la legalidad se realizaría entre el 27 y 28 de febrero, previendo
el 30 y 31 de enero para la fase de impugnación de estas firmas y los días 3 y
4 de febrero para una fase especial de subsanación por reparo de las
manifestaciones de voluntad.
Según el rector principal
del CNE, Luis Emilio Rondón, “el decreto constituyente para la participación en
procesos electorales aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente,
“representa un claro retroceso en materia de Derechos Políticos que pretende de
forma inconstitucional e ilegal modificar reglas vigentes en el estamento legal
venezolano, al obligar a las Organizaciones Políticas que no participaron en
las elecciones pasadas, a cumplir con un proceso ya verificado el año anterior;
ello conforme a los criterios establecidos en su momento por el Tribunal
Supremo de Justicia”.
¿Se canceló la MUD por no
recoger firmas?
No. El 25 de enero, la
rectora Tania D’Amelio anunciaba que la MUD no podría participar en
el proceso de renovación de la nómina de inscritos en 7 estados, por estar aún
en curso los juicios penales por un supuesto fraude en la recolección de firmas
para activar un referendo revocatorio en contra de Nicolás Maduro en 2016.
Estos juicios que aún no concluyen, fueron los que paralizaron la consulta popular
sobre la continuidad de Maduro.
El 26 de enero, el TSJ
ordenaba la cancelación de la MUD por supuestamente incurrir en el principio
(prohibido por el TSJ un año antes) de la doble militancia.
¿Por qué el CNE canceló a
Primero Justicia?
Con la cancelación de la MUD
por orden del máximo tribunal del país, solo acudieron al proceso de búsqueda
de manifestaciones de voluntad equivalente al 0,5% de los electores inscritos
en 12 estados, los partidos Acción Democrática y Primero Justicia.
Los días previos, los
partidos Puente y Voluntad Popular rechazaron participar en el proceso. En el
caso de Primero Justicia la decisión de recoger firmas se tomó después de la
cancelación de la MUD. Según las actas publicadas en su cuenta de Twitter por
la rectora Tania D’Amelio, el partido Acción Democrática logró
durante los dos días de búsqueda de manifestaciones de voluntad que 140.734
electores validaran (firmaran) por la organización, mientras Primero Justicia
obtuvo 46.990 manifestaciones de voluntad.
Según las actas publicadas
por la rectora D´Amelio, AD alcanzó el 0,5% en 17 estados y PJ lo obtuvo solo
en dos (Cojedes y Vargas).
Siguiendo los criterios publicados por la propia D’Amelio el 13 de
junio de 2017, la organización Primero Justicia podía optar a la fase de
reparos para culminar la recolección de firmas. El artículo 7 de la
normativa que regula este proceso de recolección de firmas establece que las
organizaciones políticas pueden culminar el proceso de recolección en una
jornada especial de reparo al no conseguir “el mínimo (de firmas) en 12
entidades federales, pero si lo obtuvieron, al menos, en una entidad”.
Según el cronograma
publicado por el CNE, la jornada de reparo se realizaría entre el 3 y 4 de
febrero. No obstante, en la sesión de rectores del 2 de febrero, la rectora
D’Amelio, respaldada por los votos favorables de las rectoras
Socorro Hernández, Sandra Oblitas y Tibisay Lucena, impuso un nuevo criterio al
proceso de validación: Solo se podía optar a la fase de reparos si se obtenía
en la jornada inicial de recolección de firmas el 0,5% de las mismas en la
mitad de los estados requeridos.
Según esta interpretación,
Primero Justicia debió obtener 0,5% de las firmas de los electores inscritos en
al menos seis estados. En este sentido, de 62 partidos que existían en
Venezuela en enero de 2016, dos años después solo están legalizados 17, que
serán los únicos que pueden postular candidatos o tener representantes ante el
organismo comicial, en la votación presidencial sobrevenida, ordenada por la
ANC.
Según la lista de partidos
oficializada y reconocida por el CNE, los partidos políticos vigentes y con
pleno derecho en Venezuela son:
1. Avanzada Progresista
2. COPEI
3. IPP
4. MAS
5. MEP
6. MPAPC
7. NUVIPA
8. ORA
9. PCV
10. PODEMOS
11. PPT
12. PSUV
13. SOMOS VENEZUELA (antes
NCR),
14. TUPAMARO
15. UNT
16. UPP89
17. UPV
De estas 17 organizaciones,
solo dos forman parte activa de la Unidad Democrática. Por otra parte son cinco
las organizaciones que no tienen vínculos concretos de alianzas con el Gran
Polo Patriótico del chavismo en el pasado.
03-02-18
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