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viernes, 3 de noviembre de 2023

María Corina Machado ganó las primarias, ¿y ahora qué?, por @ignandez


JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 01 de noviembre de 2023

@ignandez

“Maduro aceptó Barbados no como consecuencia de un cambio en sus preferencias autocráticas, sino por un cambio en las condiciones: quiéralo o no, la única vía para normalizar institucionalmente a Venezuela es con elecciones competitivas. Para que el voto elija, debe haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto solo servirá para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen autoritario (lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político). Aquí no hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el Acuerdo de Barbados”.

El triunfo de María Corina Machado en las primarias, celebradas el 22 de octubre de 2023, plantea varias dudas sobre lo que puede pasar a partir de ahora. En concreto, hay dos dudas que, desde el punto de vista jurídico, quiero abordar: qué puede hacer el gobierno de Nicolás Maduro para desconocer las primarias (con ocasión a la reciente criminalización emprendida por la Fiscalía y la decisión política del Tribunal Supremo de Justicia), y qué va a pasar con la “inhabilitación”. Antes de responder a esas dos preguntas, creo importante comentar las consecuencias del Acuerdo de Barbados.

¿Por qué Maduro aceptó el acuerdo de Barbados? (y el apéndice Blinken)

Hay dos razones que permiten explicar por qué Maduro firmó el Acuerdo de Barbados: la presión internacional para lograr elecciones competitivas y las sanciones.

La cumbre sobre Venezuela, organizada en abril de 2023 por el Gobierno de Colombia, culminó con una de las declaraciones más importantes sobre Venezuela. Así, (i)La cumbre logró reunir a países con posiciones muy diversas sobre Venezuela que, sin embargo, lograron ponerse de acuerdo sobre una ruta para Venezuela. Además, (ii) La ruta consistió en implementar reformas electorales y revisar las sanciones. En ese orden.

Desde hace algún tiempo ha cobrado fuerza la muy imprecisa, genérica y ambigua posición según la cual las sanciones “fracasaron” y “deben levantarse”. La primera premisa considera, erradamente, que las sanciones fracasaron pues Maduro sigue en el poder. Si aplicamos este estándar, entonces, deberíamos desistir de intentar la transición en Venezuela, pues todas las tácticas -incluyendo elecciones- también han fallado. La segunda premisa es, simplemente, retórica. Hasta ahora no he leído ningún análisis técnico sobre cómo se “levantan las sanciones”.

“Estados Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto expreso. En realidad, en cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no renovarla, lo que es una decisión que tiene menos costo político”

Pero más allá de la opinión que cada uno tenga, lo que importa es la posición de Estados Unidos y de la comunidad internacional. Y esa posición quedó clara no solo en la Declaración de Bogotá, sino también, en las licencias recientemente otorgadas: esas licencias, temporales y limitadas, están condicionadas a avances en el Acuerdo de Barbados. El apéndice Blinken, además, fijó un lapso de apenas semanas para explicar cómo van a dejarse sin efecto las inhabilitaciones.

Este apéndice fue muy importante. De hecho, en lo personal, creo que fue determinante en el resultado de las primarias, pues ratificó uno de los puntos que más ruido había causado: las inhabilitaciones, como explico más adelante.

Así que Maduro aceptó Barbados no como consecuencia de un cambio en sus preferencias autocráticas, sino por un cambio en las condiciones: quiéralo o no, la única vía para normalizar institucionalmente a Venezuela es con elecciones competitivas.

La criminalización de las primarias

El Acuerdo de Barbados es una ruta, muy genérica y básica, pero funcional. Debido a su amplitud, este acuerdo admite altos y bajos en el camino hacia elecciones competitivas. Por supuesto que habrá escollos y retrocesos.

A partir del 23 octubre, el gobierno de Maduro ha intentado criminalizar las primarias, denunciando desde las altas élites del poder un fraude. Como ha sucedido tantas otras veces, quien usurpa el cargo de Fiscal actuó rápidamente, con citaciones a los integrantes de la Comisión Nacional de Primaria -y jefes de las juntas regionales- para comparecer a la Fiscalía en calidad de “investigados”. La citación no avanza cuál es el objeto de la supuesta investigación y, a decir verdad, incumple garantías básicas del debido proceso.

Como otra muestra de la parcialización de esta supuesta investigación, quien detenta el cargo de Fiscal, al anunciar en redes sociales las citaciones, “recordó” que de acuerdo con el Artículo 293.6 de la Constitución, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) regular todas las elecciones de organizaciones con fines políticos. La misma advertencia fue realizada por el CNE, luego de que la Comisión Nacional de Primaria rechazara el ofrecimiento de organizar las primarias. Y la misma advertencia, como veremos, la hizo el Tribunal Supremo.

Las primarias no son una elección de cargos de organizaciones con fines políticos. En realidad, las primarias son una consulta ciudadana, promovida por la Plataforma Unitaria, que no se limita a organizaciones políticas. Como Flavia Freidenberg ha observado, la elección de candidatos es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse. En este caso, la oposición democrática decidió efectuar un proceso de consulta ciudadana, que no es una de las elecciones que, por Constitución, quedan sujetan al Poder Electoral.

La investigación anunciada por la Fiscalía no es más que una simulación para encubrir lo que es un claro ejemplo de persecución política. Javier Corrales ha empleado una expresión que describe muy bien este proceder: legalismo autocrático. La Ley -y en especial, el sistema de justicia penal- es usado para simular conductas autoritarias, violaciones a derechos humanos y, en este caso, persecución política.

Ya la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y el Tribunal de Cuestiones Preliminares han fijado estándares que permiten demostrar que la investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de Primaria no es más que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos ante otro caso de persecución política que viola el Acuerdo de Barbados, en concreto, al no promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo tercero).

La Sala Electoral (de nuevo)

El 30 de octubre, mientras la Fiscalía adelantaba la persecución política contra los miembros de la Comisión Nacional de Primaria, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia volvió a aplicar la táctica por todos conocidas: obstruir el ejercicio de derechos políticos con decisiones que simulan ser sentencias.

En concreto, la Sala Electoral admitió un recurso contencioso electoral y, de manera expresa, dictó una medida cautelar de amparo suspendiendo todos los efectos de las primarias, ordenando la remisión de todos los antecedentes, y en concreto, “el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado”.

Esta decisión es violatoria de los Derechos Humanos, inconstitucional e inútil.

Estamos, así, ante una decisión que reitera la violación de derechos políticos por parte de la Sala Electoral, al pretender intervenir en un proceso que, como explicamos, no es una elección.

“La investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de Primaria no es más que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos ante otro caso de persecución política que viola el Acuerdo de Barbados, en concreto, al no promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo tercero)”

Además, la decisión es inconstitucional: la Sala ha abusado de la figura del amparo constitucional, con la evidente intención de reiterar el mismo abuso empleado con la Asamblea Nacional de 2015, o sea, acudir al desacato penal como mecanismo de persecución.

Además, la decisión es inútil: ordena suspender las primarias que ya se realizaron. Por más poder absoluto que el Tribunal Supremo pretenda ejercer, no puede volver atrás en el tiempo. No puede suspenderse la participación de más de dos millones de venezolanos que, contundentemente, decidieron que la candidata unitaria es María Corina Machado. Mal puede suspenderse un hecho ya consumado.

Esta decisión, en suma, no es más que otro expediente del legalismo autocrático, con el cual se pretende impedir la inscripción de Machado como candidata, basada en su supuesta inhabilitación. Y para lograr ese objetivo, la Sala Electoral avanza en la criminalización, que es otra forma de persecución política. 

Las inhabilitaciones

A pesar de que las inhabilitaciones responden a una tradicional violación a las condiciones de integridad electoral, ellas cobraron fuerza durante las primarias. Bajo una posición -que critica “soluciones maximalistas”- se sugirió que los candidatos inhabilitados no debían participar en las primarias, siendo más “realista” optar por candidatos habilitados. Conviene entender la naturaleza del problema.

Como expliqué hace ya algún tiempo, la Contraloría General puede imponer, como sanción, la inhabilitación administrativa. Esta sanción es “administrativa” pues solo afecta al ejercicio de cargos administrativos, no de elección popular. Ni la Contraloría, ni ningún órgano administrativo, pueden limitar, siquiera temporalmente, los derechos políticos.

Pero en el legalismo autocrático que se instaló en Venezuela, y por la vía de los hechos, las inhabilitaciones administrativas fueron extendidas a la prohibición de ejercer cargos de elección popular. En el caso Leopoldo López, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la suspensión temporal de derechos políticos por las inhabilitaciones era una grave violación a los Derechos Humanos. Venezuela, sin embargo, decidió incumplir la sentencia. Algún tiempo después la Corte Interamericana aplicó este principio a la inhabilitación en contra de Gustavo Petro. Pero Colombia sí cumplió con la sentencia, al punto que Gustavo Petro fue electo presidente.

Mientras persista esta arbitraria privación de los derechos políticos, se violará una condición esencial de integridad electoral. Para que el voto elija, debe haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto solo servirá para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen autoritario (lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político).

La Dirección General de Procedimientos Especiales de la oficina de quien detentaba el cargo de Contralor -y que hoy preside el Consejo Nacional Electoral- firmó un documento, dirigido a quien ocupa un cargo de diputado oficialista en la ilegítima Asamblea Nacional de 2020, dejando constancia de que Machado está inhabilitada por quince años. El documento es, en esencia político. Incluso, no se tomaron siquiera la molestia de imponer abusivamente la inhabilitación como sanción accesoria, que es lo que la Ley dispone. En realidad, el Contralor inventó, de nada, una inhabilitación, que ahora pretende ratificar la Sala Electoral.

Esto es lo que se conoce como el acto jurídico inexistente: el documento firmado por el Contralor no es un acto administrativo válido y vinculante, sino una simple actuación material ineficaz. Es decir, que jurídicamente, no genera ninguna consecuencia. Lo que quiere decir que Machado no está inhabilitada.

La inhabilitación no es una de las condiciones legales que limita el ejercicio de derechos políticos en Venezuela. Es una violación de los derechos políticos a través de la cual Maduro pretende escoger al candidato de la oposición.

De allí la importancia del apéndice Blinken: Maduro tiene hasta finales de noviembre para explicar cómo va a remover los obstáculos al ejercicio de derechos políticos que derivan de las inhabilitaciones administrativas. Por ello, la decisión de la Sala Electoral no solo es una violación al Acuerdo de Barbados, sino que es un retroceso en los pasos que deben darse para remover los obstáculos que, basados en la inhabilitación, impiden a la oposición democrática la libre designación de candidatos.

¿Y qué va a pasar si Maduro viola el Acuerdo de Barbados? (una réplica a Luis Vicente León)

Hay dos fechas importantes. Para fines de Noviembre, Maduro debe explicar cómo dejará sin efecto las inhabilitaciones. Para el 18 de abril de 2024, cuando vence la Licencia General Nº44, a favor de PDVSA, Maduro debe haber demostrado avances en el cumplimiento genuino de Barbados.

En cuanto a lo primero, en realidad, el primer obstáculo que hay que suprimir es el abuso que impide a María Corina Machado postularse como candidata, no como resultado de ninguna inhabilitación legal, sino como consecuencia de la vía de hecho en la que incurrió la Contraloría al inventar una inhabilitación basada en motivaciones políticas, y que ahora la Sala Electoral ha ratificado. Aquí no hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el Acuerdo de Barbados, dejando sin efecto la masiva participación ciudadana representada en las primarias.

En cuanto a lo segundo, es imprescindible registrar las violaciones al Acuerdo de Barbados, de manera objetiva, para dar elementos al Gobierno de Estados Unidos de considerar si renueva o no la Licencia General Nº44.

En este sentido, Luis Vicente León ha opinado que “la probabilidad de que Estados Unidos eche atrás las licencias, debido a la negativa oficial de habilitar a María Corina Machado, es muy baja”. Creo que hay, al menos, cuatro elementos que permiten llegar a una conclusión distinta:

El primero, es que Estados Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto expreso. En realidad, en cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no renovarla, lo que es una decisión que tiene menos costo político. Esta es la gran diferencia con la licencia a Chevron, otorgada con renovaciones automáticas. Allí el costo político de revocar la licencia puede ser alto, pero no ese el caso de la Licencia General Nº44. Que esa licencia haya sido diseñada sin una prórroga automática es un claro indicio de la política de limitar, temporalmente, el beneficio de las licencias, como expliqué en La Gran Aldea.

El segundo, es que no se toma en cuenta el apéndice Blinken. Esta declaración, por el funcionario de mayor rango en la política exterior, no solo colocó el tema de las inhabilitaciones en el tapete, sino que, además, fijó un lapso para ver resultados. Esto no fue consecuencia del Acuerdo de Barbados, que eludió el tema de las inhabilitaciones. Esta fue una deliberada decisión del Departamento de Estado.

El tercero, es que no creo que una razón que justifique mantener las licencias a pesar de la violación del Acuerdo de Barbados sea mantener a Venezuela como un proveedor relevante de petróleo en el futuro. ¿Cuál petróleo? La destrucción de la industria petrolera, como explico en mi más reciente libro, requiere masivas inversiones para lograr recuperar de manera sistemática la producción, apalancada en la inversión privada, tal y como el Banco Interamericano ha concluido. Y esa inversión necesita no solo una licencia, sino algo más importante: seguridad jurídica, que no existe en Venezuela. Lo que ha sucedido con Chevron es signo revelador: casi un año después, la producción de la empresa no ha logrado el dramático repunte que algunos esperaban. Ahora, además, Chevron debe cuidar de sus recientes negocios en Guyana.

El cuarto, es que aceptar que la “inhabilitación” a Machado, es, simplemente, desconocer las primarias. Esto es lo quiere la Sala Electoral con su inconstitucional decisión.

El Gobierno del presidente Joe Biden ha dado señales muy claras de su compromiso con las primarias y con el restablecimiento de la democracia, como para que la ilusión de un petróleo que no va a llegar sea suficiente para traicionar los compromisos políticos asumidos.

Por todo ello, las próximas cuatro semanas serán cruciales para Venezuela. Frente al pragmatismo minimalista, esperemos que triunfen los valores democráticos, por más sentencias y citaciones que dicte el régimen de Maduro utilizando a las instituciones bajo su control.

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.

@ignandez

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 01 de noviembre de 2023

@ignandez

“Maduro aceptó Barbados no como consecuencia de un cambio en sus preferencias autocráticas, sino por un cambio en las condiciones: quiéralo o no, la única vía para normalizar institucionalmente a Venezuela es con elecciones competitivas. Para que el voto elija, debe haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto solo servirá para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen autoritario (lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político). Aquí no hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el Acuerdo de Barbados”.

El triunfo de María Corina Machado en las primarias, celebradas el 22 de octubre de 2023, plantea varias dudas sobre lo que puede pasar a partir de ahora. En concreto, hay dos dudas que, desde el punto de vista jurídico, quiero abordar: qué puede hacer el gobierno de Nicolás Maduro para desconocer las primarias (con ocasión a la reciente criminalización emprendida por la Fiscalía y la decisión política del Tribunal Supremo de Justicia), y qué va a pasar con la “inhabilitación”. Antes de responder a esas dos preguntas, creo importante comentar las consecuencias del Acuerdo de Barbados.

¿Por qué Maduro aceptó el acuerdo de Barbados? (y el apéndice Blinken)

Hay dos razones que permiten explicar por qué Maduro firmó el Acuerdo de Barbados: la presión internacional para lograr elecciones competitivas y las sanciones.

La cumbre sobre Venezuela, organizada en abril de 2023 por el Gobierno de Colombia, culminó con una de las declaraciones más importantes sobre Venezuela. Así, (i)La cumbre logró reunir a países con posiciones muy diversas sobre Venezuela que, sin embargo, lograron ponerse de acuerdo sobre una ruta para Venezuela. Además, (ii) La ruta consistió en implementar reformas electorales y revisar las sanciones. En ese orden.

Desde hace algún tiempo ha cobrado fuerza la muy imprecisa, genérica y ambigua posición según la cual las sanciones “fracasaron” y “deben levantarse”. La primera premisa considera, erradamente, que las sanciones fracasaron pues Maduro sigue en el poder. Si aplicamos este estándar, entonces, deberíamos desistir de intentar la transición en Venezuela, pues todas las tácticas -incluyendo elecciones- también han fallado. La segunda premisa es, simplemente, retórica. Hasta ahora no he leído ningún análisis técnico sobre cómo se “levantan las sanciones”.

“Estados Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto expreso. En realidad, en cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no renovarla, lo que es una decisión que tiene menos costo político”

Pero más allá de la opinión que cada uno tenga, lo que importa es la posición de Estados Unidos y de la comunidad internacional. Y esa posición quedó clara no solo en la Declaración de Bogotá, sino también, en las licencias recientemente otorgadas: esas licencias, temporales y limitadas, están condicionadas a avances en el Acuerdo de Barbados. El apéndice Blinken, además, fijó un lapso de apenas semanas para explicar cómo van a dejarse sin efecto las inhabilitaciones.

Este apéndice fue muy importante. De hecho, en lo personal, creo que fue determinante en el resultado de las primarias, pues ratificó uno de los puntos que más ruido había causado: las inhabilitaciones, como explico más adelante.

Así que Maduro aceptó Barbados no como consecuencia de un cambio en sus preferencias autocráticas, sino por un cambio en las condiciones: quiéralo o no, la única vía para normalizar institucionalmente a Venezuela es con elecciones competitivas.

La criminalización de las primarias

El Acuerdo de Barbados es una ruta, muy genérica y básica, pero funcional. Debido a su amplitud, este acuerdo admite altos y bajos en el camino hacia elecciones competitivas. Por supuesto que habrá escollos y retrocesos.

A partir del 23 octubre, el gobierno de Maduro ha intentado criminalizar las primarias, denunciando desde las altas élites del poder un fraude. Como ha sucedido tantas otras veces, quien usurpa el cargo de Fiscal actuó rápidamente, con citaciones a los integrantes de la Comisión Nacional de Primaria -y jefes de las juntas regionales- para comparecer a la Fiscalía en calidad de “investigados”. La citación no avanza cuál es el objeto de la supuesta investigación y, a decir verdad, incumple garantías básicas del debido proceso.

Como otra muestra de la parcialización de esta supuesta investigación, quien detenta el cargo de Fiscal, al anunciar en redes sociales las citaciones, “recordó” que de acuerdo con el Artículo 293.6 de la Constitución, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) regular todas las elecciones de organizaciones con fines políticos. La misma advertencia fue realizada por el CNE, luego de que la Comisión Nacional de Primaria rechazara el ofrecimiento de organizar las primarias. Y la misma advertencia, como veremos, la hizo el Tribunal Supremo.

Las primarias no son una elección de cargos de organizaciones con fines políticos. En realidad, las primarias son una consulta ciudadana, promovida por la Plataforma Unitaria, que no se limita a organizaciones políticas. Como Flavia Freidenberg ha observado, la elección de candidatos es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse. En este caso, la oposición democrática decidió efectuar un proceso de consulta ciudadana, que no es una de las elecciones que, por Constitución, quedan sujetan al Poder Electoral.

La investigación anunciada por la Fiscalía no es más que una simulación para encubrir lo que es un claro ejemplo de persecución política. Javier Corrales ha empleado una expresión que describe muy bien este proceder: legalismo autocrático. La Ley -y en especial, el sistema de justicia penal- es usado para simular conductas autoritarias, violaciones a derechos humanos y, en este caso, persecución política.

Ya la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y el Tribunal de Cuestiones Preliminares han fijado estándares que permiten demostrar que la investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de Primaria no es más que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos ante otro caso de persecución política que viola el Acuerdo de Barbados, en concreto, al no promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo tercero).

La Sala Electoral (de nuevo)

El 30 de octubre, mientras la Fiscalía adelantaba la persecución política contra los miembros de la Comisión Nacional de Primaria, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia volvió a aplicar la táctica por todos conocidas: obstruir el ejercicio de derechos políticos con decisiones que simulan ser sentencias.

En concreto, la Sala Electoral admitió un recurso contencioso electoral y, de manera expresa, dictó una medida cautelar de amparo suspendiendo todos los efectos de las primarias, ordenando la remisión de todos los antecedentes, y en concreto, “el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado”.

Esta decisión es violatoria de los Derechos Humanos, inconstitucional e inútil.

Estamos, así, ante una decisión que reitera la violación de derechos políticos por parte de la Sala Electoral, al pretender intervenir en un proceso que, como explicamos, no es una elección.

“La investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de Primaria no es más que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos ante otro caso de persecución política que viola el Acuerdo de Barbados, en concreto, al no promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo tercero)”

Además, la decisión es inconstitucional: la Sala ha abusado de la figura del amparo constitucional, con la evidente intención de reiterar el mismo abuso empleado con la Asamblea Nacional de 2015, o sea, acudir al desacato penal como mecanismo de persecución.

Además, la decisión es inútil: ordena suspender las primarias que ya se realizaron. Por más poder absoluto que el Tribunal Supremo pretenda ejercer, no puede volver atrás en el tiempo. No puede suspenderse la participación de más de dos millones de venezolanos que, contundentemente, decidieron que la candidata unitaria es María Corina Machado. Mal puede suspenderse un hecho ya consumado.

Esta decisión, en suma, no es más que otro expediente del legalismo autocrático, con el cual se pretende impedir la inscripción de Machado como candidata, basada en su supuesta inhabilitación. Y para lograr ese objetivo, la Sala Electoral avanza en la criminalización, que es otra forma de persecución política. 

Las inhabilitaciones

A pesar de que las inhabilitaciones responden a una tradicional violación a las condiciones de integridad electoral, ellas cobraron fuerza durante las primarias. Bajo una posición -que critica “soluciones maximalistas”- se sugirió que los candidatos inhabilitados no debían participar en las primarias, siendo más “realista” optar por candidatos habilitados. Conviene entender la naturaleza del problema.

Como expliqué hace ya algún tiempo, la Contraloría General puede imponer, como sanción, la inhabilitación administrativa. Esta sanción es “administrativa” pues solo afecta al ejercicio de cargos administrativos, no de elección popular. Ni la Contraloría, ni ningún órgano administrativo, pueden limitar, siquiera temporalmente, los derechos políticos.

Pero en el legalismo autocrático que se instaló en Venezuela, y por la vía de los hechos, las inhabilitaciones administrativas fueron extendidas a la prohibición de ejercer cargos de elección popular. En el caso Leopoldo López, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la suspensión temporal de derechos políticos por las inhabilitaciones era una grave violación a los Derechos Humanos. Venezuela, sin embargo, decidió incumplir la sentencia. Algún tiempo después la Corte Interamericana aplicó este principio a la inhabilitación en contra de Gustavo Petro. Pero Colombia sí cumplió con la sentencia, al punto que Gustavo Petro fue electo presidente.

Mientras persista esta arbitraria privación de los derechos políticos, se violará una condición esencial de integridad electoral. Para que el voto elija, debe haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto solo servirá para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen autoritario (lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político).

La Dirección General de Procedimientos Especiales de la oficina de quien detentaba el cargo de Contralor -y que hoy preside el Consejo Nacional Electoral- firmó un documento, dirigido a quien ocupa un cargo de diputado oficialista en la ilegítima Asamblea Nacional de 2020, dejando constancia de que Machado está inhabilitada por quince años. El documento es, en esencia político. Incluso, no se tomaron siquiera la molestia de imponer abusivamente la inhabilitación como sanción accesoria, que es lo que la Ley dispone. En realidad, el Contralor inventó, de nada, una inhabilitación, que ahora pretende ratificar la Sala Electoral.

Esto es lo que se conoce como el acto jurídico inexistente: el documento firmado por el Contralor no es un acto administrativo válido y vinculante, sino una simple actuación material ineficaz. Es decir, que jurídicamente, no genera ninguna consecuencia. Lo que quiere decir que Machado no está inhabilitada.

La inhabilitación no es una de las condiciones legales que limita el ejercicio de derechos políticos en Venezuela. Es una violación de los derechos políticos a través de la cual Maduro pretende escoger al candidato de la oposición.

De allí la importancia del apéndice Blinken: Maduro tiene hasta finales de noviembre para explicar cómo va a remover los obstáculos al ejercicio de derechos políticos que derivan de las inhabilitaciones administrativas. Por ello, la decisión de la Sala Electoral no solo es una violación al Acuerdo de Barbados, sino que es un retroceso en los pasos que deben darse para remover los obstáculos que, basados en la inhabilitación, impiden a la oposición democrática la libre designación de candidatos.

¿Y qué va a pasar si Maduro viola el Acuerdo de Barbados? (una réplica a Luis Vicente León)

Hay dos fechas importantes. Para fines de Noviembre, Maduro debe explicar cómo dejará sin efecto las inhabilitaciones. Para el 18 de abril de 2024, cuando vence la Licencia General Nº44, a favor de PDVSA, Maduro debe haber demostrado avances en el cumplimiento genuino de Barbados.

En cuanto a lo primero, en realidad, el primer obstáculo que hay que suprimir es el abuso que impide a María Corina Machado postularse como candidata, no como resultado de ninguna inhabilitación legal, sino como consecuencia de la vía de hecho en la que incurrió la Contraloría al inventar una inhabilitación basada en motivaciones políticas, y que ahora la Sala Electoral ha ratificado. Aquí no hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el Acuerdo de Barbados, dejando sin efecto la masiva participación ciudadana representada en las primarias.

En cuanto a lo segundo, es imprescindible registrar las violaciones al Acuerdo de Barbados, de manera objetiva, para dar elementos al Gobierno de Estados Unidos de considerar si renueva o no la Licencia General Nº44.

En este sentido, Luis Vicente León ha opinado que “la probabilidad de que Estados Unidos eche atrás las licencias, debido a la negativa oficial de habilitar a María Corina Machado, es muy baja”. Creo que hay, al menos, cuatro elementos que permiten llegar a una conclusión distinta:

El primero, es que Estados Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto expreso. En realidad, en cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no renovarla, lo que es una decisión que tiene menos costo político. Esta es la gran diferencia con la licencia a Chevron, otorgada con renovaciones automáticas. Allí el costo político de revocar la licencia puede ser alto, pero no ese el caso de la Licencia General Nº44. Que esa licencia haya sido diseñada sin una prórroga automática es un claro indicio de la política de limitar, temporalmente, el beneficio de las licencias, como expliqué en La Gran Aldea.

El segundo, es que no se toma en cuenta el apéndice Blinken. Esta declaración, por el funcionario de mayor rango en la política exterior, no solo colocó el tema de las inhabilitaciones en el tapete, sino que, además, fijó un lapso para ver resultados. Esto no fue consecuencia del Acuerdo de Barbados, que eludió el tema de las inhabilitaciones. Esta fue una deliberada decisión del Departamento de Estado.

El tercero, es que no creo que una razón que justifique mantener las licencias a pesar de la violación del Acuerdo de Barbados sea mantener a Venezuela como un proveedor relevante de petróleo en el futuro. ¿Cuál petróleo? La destrucción de la industria petrolera, como explico en mi más reciente libro, requiere masivas inversiones para lograr recuperar de manera sistemática la producción, apalancada en la inversión privada, tal y como el Banco Interamericano ha concluido. Y esa inversión necesita no solo una licencia, sino algo más importante: seguridad jurídica, que no existe en Venezuela. Lo que ha sucedido con Chevron es signo revelador: casi un año después, la producción de la empresa no ha logrado el dramático repunte que algunos esperaban. Ahora, además, Chevron debe cuidar de sus recientes negocios en Guyana.

El cuarto, es que aceptar que la “inhabilitación” a Machado, es, simplemente, desconocer las primarias. Esto es lo quiere la Sala Electoral con su inconstitucional decisión.

El Gobierno del presidente Joe Biden ha dado señales muy claras de su compromiso con las primarias y con el restablecimiento de la democracia, como para que la ilusión de un petróleo que no va a llegar sea suficiente para traicionar los compromisos políticos asumidos.

Por todo ello, las próximas cuatro semanas serán cruciales para Venezuela. Frente al pragmatismo minimalista, esperemos que triunfen los valores democráticos, por más sentencias y citaciones que dicte el régimen de Maduro utilizando a las instituciones bajo su control.

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.

@ignandez


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