JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 01 de noviembre de 2023
@ignandez
“Maduro aceptó Barbados no como
consecuencia de un cambio en sus preferencias autocráticas, sino por un cambio
en las condiciones: quiéralo o no, la única vía para normalizar
institucionalmente a Venezuela es con elecciones competitivas. Para que el voto
elija, debe haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto
solo servirá para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen
autoritario (lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político). Aquí no
hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el
Acuerdo de Barbados”.
El
triunfo de María Corina Machado en las primarias, celebradas el 22 de
octubre de 2023, plantea varias dudas sobre lo que puede pasar a partir de
ahora. En concreto, hay dos dudas que, desde el punto de vista jurídico, quiero
abordar: qué puede hacer el gobierno de Nicolás Maduro para desconocer las
primarias (con ocasión a la reciente criminalización emprendida por la Fiscalía
y la decisión política del Tribunal Supremo de Justicia), y qué va a pasar con
la “inhabilitación”. Antes de responder a esas dos preguntas, creo importante
comentar las consecuencias del Acuerdo de Barbados.
¿Por qué Maduro aceptó el acuerdo de Barbados? (y el apéndice Blinken)
Hay
dos razones que permiten explicar por qué Maduro firmó el Acuerdo de Barbados:
la presión internacional para lograr elecciones competitivas y las sanciones.
La cumbre
sobre Venezuela, organizada en abril de 2023 por el Gobierno de Colombia,
culminó con una de las declaraciones más
importantes sobre Venezuela. Así, (i)La cumbre logró reunir a países con
posiciones muy diversas sobre Venezuela que, sin embargo, lograron ponerse de
acuerdo sobre una ruta para Venezuela. Además, (ii) La ruta consistió
en implementar reformas electorales y revisar las sanciones. En ese orden.
Desde
hace algún tiempo ha cobrado fuerza la muy imprecisa, genérica y ambigua
posición según la cual las sanciones “fracasaron” y “deben levantarse”. La
primera premisa considera, erradamente, que las sanciones fracasaron pues
Maduro sigue en el poder. Si aplicamos este estándar, entonces, deberíamos
desistir de intentar la transición en Venezuela, pues todas las tácticas
-incluyendo elecciones- también han fallado. La segunda premisa es,
simplemente, retórica. Hasta ahora no he leído ningún análisis técnico sobre
cómo se “levantan las sanciones”.
“Estados
Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto expreso. En realidad, en
cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no renovarla, lo que es una
decisión que tiene menos costo político”
Pero
más allá de la opinión que cada uno tenga, lo que importa es la posición de
Estados Unidos y de la comunidad internacional. Y esa posición quedó clara no
solo en la Declaración de Bogotá, sino también, en las licencias
recientemente otorgadas: esas licencias, temporales y limitadas, están
condicionadas a avances en el Acuerdo de Barbados. El apéndice
Blinken, además, fijó un lapso de apenas semanas para explicar cómo van
a dejarse sin efecto las inhabilitaciones.
Este
apéndice fue muy importante. De hecho, en lo personal, creo que fue
determinante en el resultado de las primarias, pues ratificó uno de los puntos
que más ruido había causado: las inhabilitaciones, como explico más adelante.
Así
que Maduro aceptó Barbados no como consecuencia de un cambio en sus
preferencias autocráticas, sino por un cambio en las condiciones: quiéralo o
no, la única vía para normalizar institucionalmente a Venezuela es con
elecciones competitivas.
La
criminalización de las primarias
El
Acuerdo de Barbados es una ruta, muy genérica y básica, pero funcional. Debido
a su amplitud, este acuerdo admite altos y bajos en el camino hacia elecciones
competitivas. Por supuesto que habrá escollos y retrocesos.
A
partir del 23 octubre, el gobierno de Maduro ha intentado criminalizar las
primarias, denunciando desde las altas élites del poder un fraude.
Como ha sucedido tantas otras veces, quien usurpa el cargo de Fiscal actuó
rápidamente, con citaciones a
los integrantes de la Comisión Nacional de Primaria -y jefes de
las juntas regionales- para comparecer a la Fiscalía en calidad de
“investigados”. La citación no avanza cuál es el objeto de la supuesta
investigación y, a decir verdad, incumple garantías
básicas del debido proceso.
Como
otra muestra de la parcialización de esta supuesta investigación, quien detenta
el cargo de Fiscal, al anunciar en redes sociales las citaciones, “recordó” que
de acuerdo con el Artículo 293.6 de la Constitución, corresponde al Consejo
Nacional Electoral (CNE) regular todas las elecciones de organizaciones con
fines políticos. La misma advertencia fue realizada por el CNE,
luego de que la Comisión Nacional de Primaria rechazara el ofrecimiento de
organizar las primarias. Y la misma advertencia, como veremos, la hizo el
Tribunal Supremo.
Las
primarias no son una elección de cargos de organizaciones con fines políticos.
En realidad, las primarias son una consulta ciudadana, promovida por la
Plataforma Unitaria, que no se limita a organizaciones políticas. Como Flavia
Freidenberg ha observado, la elección de candidatos es una de las
decisiones más importantes que pueden adoptarse. En este caso, la oposición
democrática decidió efectuar un proceso de consulta ciudadana, que no es una de
las elecciones que, por Constitución, quedan sujetan al Poder Electoral.
La
investigación anunciada por la Fiscalía no es más que una simulación para
encubrir lo que es un claro ejemplo de persecución política. Javier
Corrales ha empleado una expresión que
describe muy bien este proceder: legalismo autocrático. La Ley -y en
especial, el sistema de justicia penal- es usado para simular conductas
autoritarias, violaciones a derechos humanos y, en este caso, persecución
política.
Ya la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional y el Tribunal de
Cuestiones Preliminares han fijado estándares que permiten demostrar
que la investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de
Primaria no es más que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos
ante otro caso de persecución política que viola el Acuerdo de Barbados,
en concreto, al no promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo
tercero).
La
Sala Electoral (de nuevo)
El 30
de octubre, mientras la Fiscalía adelantaba la persecución política contra los
miembros de la Comisión Nacional de Primaria, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia volvió a aplicar la táctica por todos conocidas:
obstruir el ejercicio de derechos políticos con decisiones que simulan ser
sentencias.
En
concreto, la Sala Electoral admitió un
recurso contencioso electoral y, de manera expresa, dictó una medida cautelar
de amparo suspendiendo todos los efectos de las primarias, ordenando la
remisión de todos los antecedentes, y en concreto, “el Acta de Aceptación de
la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por
quince (15) años, María Corina Machado”.
Esta
decisión es violatoria de los Derechos Humanos, inconstitucional e inútil.
Estamos,
así, ante una decisión que reitera la violación de derechos políticos por parte
de la Sala Electoral, al pretender intervenir en un proceso que, como
explicamos, no es una elección.
“La
investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de Primaria no es más
que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos ante otro caso de
persecución política que viola el Acuerdo de Barbados, en concreto, al no
promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo tercero)”
Además,
la decisión es inconstitucional: la Sala ha abusado de la figura del amparo
constitucional, con la evidente intención de reiterar el mismo abuso
empleado con la Asamblea Nacional de 2015, o sea, acudir al desacato penal como
mecanismo de persecución.
Además,
la decisión es inútil: ordena suspender las primarias que ya se realizaron. Por
más poder absoluto que el Tribunal Supremo pretenda ejercer, no puede volver
atrás en el tiempo. No puede suspenderse la participación de más de dos
millones de venezolanos que, contundentemente, decidieron que la candidata
unitaria es María Corina Machado. Mal puede suspenderse un hecho ya
consumado.
Esta
decisión, en suma, no es más que otro expediente del legalismo
autocrático, con el cual se pretende impedir la inscripción de Machado como
candidata, basada en su supuesta inhabilitación. Y para lograr ese objetivo, la
Sala Electoral avanza en la criminalización, que es otra forma de
persecución política.
Las
inhabilitaciones
A
pesar de que las inhabilitaciones responden a una tradicional
violación a las condiciones de integridad electoral, ellas cobraron
fuerza durante las primarias. Bajo una posición -que critica “soluciones
maximalistas”- se sugirió que los candidatos inhabilitados no debían participar
en las primarias, siendo más “realista” optar por candidatos habilitados.
Conviene entender la naturaleza del problema.
Como expliqué hace
ya algún tiempo, la Contraloría General puede imponer, como sanción, la
inhabilitación administrativa. Esta sanción es “administrativa” pues solo
afecta al ejercicio de cargos administrativos, no de elección popular. Ni la
Contraloría, ni ningún órgano administrativo, pueden limitar, siquiera
temporalmente, los derechos políticos.
Pero
en el legalismo autocrático que se instaló en Venezuela, y por
la vía de los hechos, las inhabilitaciones administrativas fueron extendidas a
la prohibición de ejercer cargos de elección popular. En el caso Leopoldo
López, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que
la suspensión temporal de derechos políticos por las inhabilitaciones era una
grave violación a los Derechos Humanos. Venezuela, sin embargo, decidió
incumplir la sentencia. Algún tiempo después la Corte Interamericana aplicó
este principio a la inhabilitación en contra de Gustavo
Petro. Pero Colombia sí cumplió con la sentencia, al punto que Gustavo
Petro fue electo presidente.
Mientras
persista esta arbitraria privación de los derechos políticos, se violará una
condición esencial de integridad electoral. Para que el voto elija, debe
haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto solo servirá
para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen autoritario
(lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político).
La
Dirección General de Procedimientos Especiales de la oficina de quien detentaba
el cargo de Contralor -y que hoy preside el Consejo Nacional Electoral- firmó
un documento,
dirigido a quien ocupa un cargo de diputado oficialista en la ilegítima
Asamblea Nacional de 2020, dejando constancia de que Machado está inhabilitada
por quince años. El documento es, en esencia político. Incluso, no se tomaron
siquiera la molestia de imponer abusivamente la inhabilitación como sanción
accesoria, que es lo que la Ley dispone. En realidad, el Contralor inventó, de
nada, una inhabilitación, que ahora pretende ratificar la Sala Electoral.
Esto
es lo que se conoce como el acto jurídico inexistente: el documento firmado
por el Contralor no es un acto administrativo válido y vinculante, sino una
simple actuación material ineficaz. Es decir, que jurídicamente, no genera
ninguna consecuencia. Lo que quiere decir que Machado no está inhabilitada.
La
inhabilitación no es una de las condiciones legales que limita el ejercicio de
derechos políticos en Venezuela. Es una violación de los derechos
políticos a través de la cual Maduro pretende escoger al candidato de la
oposición.
De
allí la importancia del apéndice Blinken: Maduro tiene hasta
finales de noviembre para explicar cómo va a remover los obstáculos al
ejercicio de derechos políticos que derivan de las inhabilitaciones
administrativas. Por ello, la decisión de la Sala Electoral no solo es una
violación al Acuerdo de Barbados, sino que es un retroceso en los pasos que
deben darse para remover los obstáculos que, basados en la inhabilitación,
impiden a la oposición democrática la libre designación de candidatos.
¿Y qué
va a pasar si Maduro viola el Acuerdo de Barbados? (una réplica a Luis Vicente
León)
Hay
dos fechas importantes. Para fines de Noviembre, Maduro debe explicar cómo
dejará sin efecto las inhabilitaciones. Para el 18 de abril de 2024, cuando
vence la Licencia General Nº44, a favor de PDVSA, Maduro debe haber demostrado
avances en el cumplimiento genuino de Barbados.
En
cuanto a lo primero, en realidad, el primer obstáculo que hay que suprimir es
el abuso que impide a María Corina Machado postularse como candidata, no como
resultado de ninguna inhabilitación legal, sino como consecuencia de la vía de
hecho en la que incurrió la Contraloría al inventar una inhabilitación basada
en motivaciones políticas, y que ahora la Sala Electoral ha ratificado. Aquí no
hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el
Acuerdo de Barbados, dejando sin efecto la masiva participación ciudadana
representada en las primarias.
En
cuanto a lo segundo, es imprescindible registrar las violaciones al Acuerdo de
Barbados, de manera objetiva, para dar elementos al Gobierno de Estados Unidos
de considerar si renueva o no la Licencia General Nº44.
En
este sentido, Luis Vicente León ha
opinado que “la probabilidad de que Estados Unidos eche atrás las
licencias, debido a la negativa oficial de habilitar a María Corina Machado, es
muy baja”. Creo que hay, al menos, cuatro elementos que permiten llegar a
una conclusión distinta:
El
primero, es que Estados Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto
expreso. En realidad, en cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no
renovarla, lo que es una decisión que tiene menos costo político. Esta es la
gran diferencia con la licencia a Chevron, otorgada con renovaciones
automáticas. Allí el costo político de revocar la licencia puede ser alto, pero
no ese el caso de la Licencia General Nº44. Que esa licencia haya sido diseñada
sin una prórroga automática es un claro indicio de la política de limitar,
temporalmente, el beneficio de las licencias, como expliqué en La
Gran Aldea.
El
segundo, es que no se toma en cuenta el apéndice Blinken. Esta
declaración, por el funcionario de mayor rango en la política exterior, no solo
colocó el tema de las inhabilitaciones en el tapete, sino que, además, fijó un
lapso para ver resultados. Esto no fue consecuencia del Acuerdo de Barbados,
que eludió el tema de las inhabilitaciones. Esta fue una deliberada decisión
del Departamento de Estado.
El
tercero, es que no creo que una razón que justifique mantener las licencias a
pesar de la violación del Acuerdo de Barbados sea mantener a Venezuela como un
proveedor relevante de petróleo en el futuro. ¿Cuál petróleo? La destrucción de
la industria petrolera, como explico en mi más
reciente libro, requiere masivas inversiones para lograr recuperar de
manera sistemática la producción, apalancada en la inversión privada, tal y
como el Banco Interamericano ha
concluido. Y esa inversión necesita no
solo una licencia, sino algo más importante: seguridad jurídica, que
no existe en Venezuela. Lo que ha sucedido con Chevron es signo revelador: casi un año después, la producción
de la empresa no ha logrado el dramático repunte que algunos esperaban. Ahora,
además, Chevron debe cuidar de sus recientes
negocios en Guyana.
El
cuarto, es que aceptar que la “inhabilitación” a Machado, es, simplemente,
desconocer las primarias. Esto es lo quiere la Sala Electoral con su
inconstitucional decisión.
El
Gobierno del presidente Joe Biden ha
dado señales muy claras de su compromiso con las primarias y con el
restablecimiento de la democracia, como para que la ilusión de un petróleo que
no va a llegar sea suficiente para traicionar los compromisos políticos
asumidos.
Por
todo ello, las próximas cuatro
semanas serán cruciales para Venezuela. Frente al pragmatismo minimalista,
esperemos que triunfen los valores democráticos, por más sentencias y
citaciones que dicte el régimen de Maduro utilizando a las instituciones bajo
su control.
JOSÉ
IGNACIO HERNÁNDEZ G.
@ignandez
JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 01 de noviembre de 2023
@ignandez
“Maduro aceptó Barbados no como
consecuencia de un cambio en sus preferencias autocráticas, sino por un cambio
en las condiciones: quiéralo o no, la única vía para normalizar
institucionalmente a Venezuela es con elecciones competitivas. Para que el voto
elija, debe haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto
solo servirá para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen
autoritario (lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político). Aquí no
hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el
Acuerdo de Barbados”.
El
triunfo de María Corina Machado en las primarias, celebradas el 22 de
octubre de 2023, plantea varias dudas sobre lo que puede pasar a partir de
ahora. En concreto, hay dos dudas que, desde el punto de vista jurídico, quiero
abordar: qué puede hacer el gobierno de Nicolás Maduro para desconocer las
primarias (con ocasión a la reciente criminalización emprendida por la Fiscalía
y la decisión política del Tribunal Supremo de Justicia), y qué va a pasar con
la “inhabilitación”. Antes de responder a esas dos preguntas, creo importante
comentar las consecuencias del Acuerdo de Barbados.
¿Por
qué Maduro aceptó el acuerdo de Barbados? (y el apéndice Blinken)
Hay
dos razones que permiten explicar por qué Maduro firmó el Acuerdo de Barbados:
la presión internacional para lograr elecciones competitivas y las sanciones.
La cumbre
sobre Venezuela, organizada en abril de 2023 por el Gobierno de Colombia,
culminó con una de las declaraciones más
importantes sobre Venezuela. Así, (i)La cumbre logró reunir a países con
posiciones muy diversas sobre Venezuela que, sin embargo, lograron ponerse de
acuerdo sobre una ruta para Venezuela. Además, (ii) La ruta consistió
en implementar reformas electorales y revisar las sanciones. En ese orden.
Desde
hace algún tiempo ha cobrado fuerza la muy imprecisa, genérica y ambigua
posición según la cual las sanciones “fracasaron” y “deben levantarse”. La
primera premisa considera, erradamente, que las sanciones fracasaron pues
Maduro sigue en el poder. Si aplicamos este estándar, entonces, deberíamos
desistir de intentar la transición en Venezuela, pues todas las tácticas
-incluyendo elecciones- también han fallado. La segunda premisa es,
simplemente, retórica. Hasta ahora no he leído ningún análisis técnico sobre
cómo se “levantan las sanciones”.
“Estados
Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto expreso. En realidad, en
cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no renovarla, lo que es una
decisión que tiene menos costo político”
Pero
más allá de la opinión que cada uno tenga, lo que importa es la posición de
Estados Unidos y de la comunidad internacional. Y esa posición quedó clara no
solo en la Declaración de Bogotá, sino también, en las licencias
recientemente otorgadas: esas licencias, temporales y limitadas, están
condicionadas a avances en el Acuerdo de Barbados. El apéndice
Blinken, además, fijó un lapso de apenas semanas para explicar cómo van
a dejarse sin efecto las inhabilitaciones.
Este
apéndice fue muy importante. De hecho, en lo personal, creo que fue
determinante en el resultado de las primarias, pues ratificó uno de los puntos
que más ruido había causado: las inhabilitaciones, como explico más adelante.
Así
que Maduro aceptó Barbados no como consecuencia de un cambio en sus
preferencias autocráticas, sino por un cambio en las condiciones: quiéralo o
no, la única vía para normalizar institucionalmente a Venezuela es con
elecciones competitivas.
La
criminalización de las primarias
El
Acuerdo de Barbados es una ruta, muy genérica y básica, pero funcional. Debido
a su amplitud, este acuerdo admite altos y bajos en el camino hacia elecciones
competitivas. Por supuesto que habrá escollos y retrocesos.
A
partir del 23 octubre, el gobierno de Maduro ha intentado criminalizar las
primarias, denunciando desde las altas élites del poder un fraude.
Como ha sucedido tantas otras veces, quien usurpa el cargo de Fiscal actuó
rápidamente, con citaciones a
los integrantes de la Comisión Nacional de Primaria -y jefes de
las juntas regionales- para comparecer a la Fiscalía en calidad de
“investigados”. La citación no avanza cuál es el objeto de la supuesta
investigación y, a decir verdad, incumple garantías
básicas del debido proceso.
Como
otra muestra de la parcialización de esta supuesta investigación, quien detenta
el cargo de Fiscal, al anunciar en redes sociales las citaciones, “recordó” que
de acuerdo con el Artículo 293.6 de la Constitución, corresponde al Consejo
Nacional Electoral (CNE) regular todas las elecciones de organizaciones con
fines políticos. La misma advertencia fue realizada por el CNE,
luego de que la Comisión Nacional de Primaria rechazara el ofrecimiento de
organizar las primarias. Y la misma advertencia, como veremos, la hizo el
Tribunal Supremo.
Las
primarias no son una elección de cargos de organizaciones con fines políticos.
En realidad, las primarias son una consulta ciudadana, promovida por la
Plataforma Unitaria, que no se limita a organizaciones políticas. Como Flavia
Freidenberg ha observado, la elección de candidatos es una de las
decisiones más importantes que pueden adoptarse. En este caso, la oposición
democrática decidió efectuar un proceso de consulta ciudadana, que no es una de
las elecciones que, por Constitución, quedan sujetan al Poder Electoral.
La
investigación anunciada por la Fiscalía no es más que una simulación para
encubrir lo que es un claro ejemplo de persecución política. Javier
Corrales ha empleado una expresión que
describe muy bien este proceder: legalismo autocrático. La Ley -y en
especial, el sistema de justicia penal- es usado para simular conductas
autoritarias, violaciones a derechos humanos y, en este caso, persecución
política.
Ya la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional y el Tribunal de
Cuestiones Preliminares han fijado estándares que permiten demostrar
que la investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de
Primaria no es más que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos
ante otro caso de persecución política que viola el Acuerdo de Barbados,
en concreto, al no promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo
tercero).
La
Sala Electoral (de nuevo)
El 30
de octubre, mientras la Fiscalía adelantaba la persecución política contra los
miembros de la Comisión Nacional de Primaria, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia volvió a aplicar la táctica por todos conocidas:
obstruir el ejercicio de derechos políticos con decisiones que simulan ser
sentencias.
En
concreto, la Sala Electoral admitió un
recurso contencioso electoral y, de manera expresa, dictó una medida cautelar
de amparo suspendiendo todos los efectos de las primarias, ordenando la
remisión de todos los antecedentes, y en concreto, “el Acta de Aceptación de
la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por
quince (15) años, María Corina Machado”.
Esta
decisión es violatoria de los Derechos Humanos, inconstitucional e inútil.
Estamos,
así, ante una decisión que reitera la violación de derechos políticos por parte
de la Sala Electoral, al pretender intervenir en un proceso que, como
explicamos, no es una elección.
“La
investigación iniciada en contra de la Comisión Nacional de Primaria no es más
que una simple simulación de justicia. En esencia, estamos ante otro caso de
persecución política que viola el Acuerdo de Barbados, en concreto, al no
promover un clima de paz y respeto (garantía quinta, acuerdo tercero)”
Además,
la decisión es inconstitucional: la Sala ha abusado de la figura del amparo
constitucional, con la evidente intención de reiterar el mismo abuso
empleado con la Asamblea Nacional de 2015, o sea, acudir al desacato penal como
mecanismo de persecución.
Además,
la decisión es inútil: ordena suspender las primarias que ya se realizaron. Por
más poder absoluto que el Tribunal Supremo pretenda ejercer, no puede volver
atrás en el tiempo. No puede suspenderse la participación de más de dos
millones de venezolanos que, contundentemente, decidieron que la candidata
unitaria es María Corina Machado. Mal puede suspenderse un hecho ya
consumado.
Esta
decisión, en suma, no es más que otro expediente del legalismo
autocrático, con el cual se pretende impedir la inscripción de Machado como
candidata, basada en su supuesta inhabilitación. Y para lograr ese objetivo, la
Sala Electoral avanza en la criminalización, que es otra forma de
persecución política.
Las
inhabilitaciones
A
pesar de que las inhabilitaciones responden a una tradicional
violación a las condiciones de integridad electoral, ellas cobraron
fuerza durante las primarias. Bajo una posición -que critica “soluciones
maximalistas”- se sugirió que los candidatos inhabilitados no debían participar
en las primarias, siendo más “realista” optar por candidatos habilitados.
Conviene entender la naturaleza del problema.
Como expliqué hace
ya algún tiempo, la Contraloría General puede imponer, como sanción, la
inhabilitación administrativa. Esta sanción es “administrativa” pues solo
afecta al ejercicio de cargos administrativos, no de elección popular. Ni la
Contraloría, ni ningún órgano administrativo, pueden limitar, siquiera
temporalmente, los derechos políticos.
Pero
en el legalismo autocrático que se instaló en Venezuela, y por
la vía de los hechos, las inhabilitaciones administrativas fueron extendidas a
la prohibición de ejercer cargos de elección popular. En el caso Leopoldo
López, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que
la suspensión temporal de derechos políticos por las inhabilitaciones era una
grave violación a los Derechos Humanos. Venezuela, sin embargo, decidió
incumplir la sentencia. Algún tiempo después la Corte Interamericana aplicó
este principio a la inhabilitación en contra de Gustavo
Petro. Pero Colombia sí cumplió con la sentencia, al punto que Gustavo
Petro fue electo presidente.
Mientras
persista esta arbitraria privación de los derechos políticos, se violará una
condición esencial de integridad electoral. Para que el voto elija, debe
haber libertad de postular candidatos. De lo contrario, el voto solo servirá
para seleccionar al candidato previamente escogido por el régimen autoritario
(lo que hace de las inhabilitaciones un negocio político).
La
Dirección General de Procedimientos Especiales de la oficina de quien detentaba
el cargo de Contralor -y que hoy preside el Consejo Nacional Electoral- firmó
un documento,
dirigido a quien ocupa un cargo de diputado oficialista en la ilegítima
Asamblea Nacional de 2020, dejando constancia de que Machado está inhabilitada
por quince años. El documento es, en esencia político. Incluso, no se tomaron
siquiera la molestia de imponer abusivamente la inhabilitación como sanción
accesoria, que es lo que la Ley dispone. En realidad, el Contralor inventó, de
nada, una inhabilitación, que ahora pretende ratificar la Sala Electoral.
Esto
es lo que se conoce como el acto jurídico inexistente: el documento firmado
por el Contralor no es un acto administrativo válido y vinculante, sino una
simple actuación material ineficaz. Es decir, que jurídicamente, no genera
ninguna consecuencia. Lo que quiere decir que Machado no está inhabilitada.
La
inhabilitación no es una de las condiciones legales que limita el ejercicio de
derechos políticos en Venezuela. Es una violación de los derechos
políticos a través de la cual Maduro pretende escoger al candidato de la
oposición.
De
allí la importancia del apéndice Blinken: Maduro tiene hasta
finales de noviembre para explicar cómo va a remover los obstáculos al
ejercicio de derechos políticos que derivan de las inhabilitaciones
administrativas. Por ello, la decisión de la Sala Electoral no solo es una
violación al Acuerdo de Barbados, sino que es un retroceso en los pasos que
deben darse para remover los obstáculos que, basados en la inhabilitación,
impiden a la oposición democrática la libre designación de candidatos.
¿Y qué
va a pasar si Maduro viola el Acuerdo de Barbados? (una réplica a Luis Vicente
León)
Hay
dos fechas importantes. Para fines de Noviembre, Maduro debe explicar cómo
dejará sin efecto las inhabilitaciones. Para el 18 de abril de 2024, cuando
vence la Licencia General Nº44, a favor de PDVSA, Maduro debe haber demostrado
avances en el cumplimiento genuino de Barbados.
En
cuanto a lo primero, en realidad, el primer obstáculo que hay que suprimir es
el abuso que impide a María Corina Machado postularse como candidata, no como
resultado de ninguna inhabilitación legal, sino como consecuencia de la vía de
hecho en la que incurrió la Contraloría al inventar una inhabilitación basada
en motivaciones políticas, y que ahora la Sala Electoral ha ratificado. Aquí no
hay términos medios: o se permite a Machado ser candidata, o se violará el
Acuerdo de Barbados, dejando sin efecto la masiva participación ciudadana
representada en las primarias.
En
cuanto a lo segundo, es imprescindible registrar las violaciones al Acuerdo de
Barbados, de manera objetiva, para dar elementos al Gobierno de Estados Unidos
de considerar si renueva o no la Licencia General Nº44.
En
este sentido, Luis Vicente León ha
opinado que “la probabilidad de que Estados Unidos eche atrás las
licencias, debido a la negativa oficial de habilitar a María Corina Machado, es
muy baja”. Creo que hay, al menos, cuatro elementos que permiten llegar a
una conclusión distinta:
El
primero, es que Estados Unidos no tiene que revocar las licencias con un acto
expreso. En realidad, en cuanto a la Licencia General Nº44, le bastará con no
renovarla, lo que es una decisión que tiene menos costo político. Esta es la
gran diferencia con la licencia a Chevron, otorgada con renovaciones
automáticas. Allí el costo político de revocar la licencia puede ser alto, pero
no ese el caso de la Licencia General Nº44. Que esa licencia haya sido diseñada
sin una prórroga automática es un claro indicio de la política de limitar,
temporalmente, el beneficio de las licencias, como expliqué en La
Gran Aldea.
El
segundo, es que no se toma en cuenta el apéndice Blinken. Esta
declaración, por el funcionario de mayor rango en la política exterior, no solo
colocó el tema de las inhabilitaciones en el tapete, sino que, además, fijó un
lapso para ver resultados. Esto no fue consecuencia del Acuerdo de Barbados,
que eludió el tema de las inhabilitaciones. Esta fue una deliberada decisión
del Departamento de Estado.
El
tercero, es que no creo que una razón que justifique mantener las licencias a
pesar de la violación del Acuerdo de Barbados sea mantener a Venezuela como un
proveedor relevante de petróleo en el futuro. ¿Cuál petróleo? La destrucción de
la industria petrolera, como explico en mi más
reciente libro, requiere masivas inversiones para lograr recuperar de
manera sistemática la producción, apalancada en la inversión privada, tal y
como el Banco Interamericano ha
concluido. Y esa inversión necesita no
solo una licencia, sino algo más importante: seguridad jurídica, que
no existe en Venezuela. Lo que ha sucedido con Chevron es signo revelador: casi un año después, la producción
de la empresa no ha logrado el dramático repunte que algunos esperaban. Ahora,
además, Chevron debe cuidar de sus recientes
negocios en Guyana.
El
cuarto, es que aceptar que la “inhabilitación” a Machado, es, simplemente,
desconocer las primarias. Esto es lo quiere la Sala Electoral con su
inconstitucional decisión.
El
Gobierno del presidente Joe Biden ha
dado señales muy claras de su compromiso con las primarias y con el
restablecimiento de la democracia, como para que la ilusión de un petróleo que
no va a llegar sea suficiente para traicionar los compromisos políticos
asumidos.
Por
todo ello, las próximas cuatro
semanas serán cruciales para Venezuela. Frente al pragmatismo minimalista,
esperemos que triunfen los valores democráticos, por más sentencias y
citaciones que dicte el régimen de Maduro utilizando a las instituciones bajo
su control.
JOSÉ
IGNACIO HERNÁNDEZ G.
@ignandez
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