Por Carlos Romero,
30/01/2014
¿Puede el diseño del Estado Comunal
sustituir al Municipio como unidad política primara?, hasta ahora no ha podido. Si bien el Municipio es parte de nuestra
tradición histórica, su evolución no ha estado marcada por políticas nacionales
orientadas a fortalecer su rol y protagonismo en el desarrollo nacional.
El Concejo Municipal es la institución con mayor tradición histórica
local, pero es a la vez la más desconocida por los vecinos. El Alcalde ocupa un
nivel importante de reconocimiento, siendo un
actor local que nació en 1988. El Municipio que hoy conocemos es tan nuevo,
para muchos, como la propia comuna, la ventaja del Municipio es que nos ha
acompañado en la historia, pero ello no es suficiente.
A lo largo de la historia hay registros de
ofertas políticas y de reflexiones públicas que dan cuenta de un Municipio que
siempre ha sabido sobrevivir y que allí ha está en espera de políticas que reconozcan su importancia. Hoy la Constitución pareciera darle importancia, pero entonces el Estado
Comunal amenaza su fortalecimiento y protagonismo como actor local en el
desarrollo nacional.
Veamos algunos de esos registros:
1890: Luis López Méndez advertía que los
asuntos nacionales siempre dominaba la atención pública y ello hacia que los “Estados
vegetaran en una vida oscura, sin iniciativa, juguetes de sus propias
dimensiones o instrumentos dóciles del poder general, que es quien los alimenta
política y económicamente.”([1])
1911: En ocasión al centenario de la Independencia en 1911 en el marco de la
Convención de Municipalidades en Venezuela, Francisco Linares Alcántara (hijo)
hace un reconocimiento al municipio, pues como organización política ha pasado “cual inmune salamandra por entre las
voraces llamadas de todas nuestras contiendas y resistido tanto empeño
consecutivo de cambios y reformas para quedar siempre con vida sobre ruinas de
costumbres, de leyes y de Gobiernos.”
En ese escenario, Linares Alcántara (hijo), advierte que el Municipio
necesitaba “urgentemente volver sobre sí mismo, reaccionar contra todos los
achaques o estigmas que le han traído a menguada degeneración, reivindicar
enérgica y consecutivamente de propia iniciativa, no sólo cuanto se ha dejado
arrebatar por calamitosas tendencias invasoras y sin freno, sino también todo
aquello a que por negligencia o atonía ha venido renunciando tristemente”.([2])
1936: López Contreras en su plan de gobierno plantea como “punto de partida del saneamiento del Estado
Federativo venezolano” la recuperación del municipio, que siendo parte de la tradición
histórica venezolana, había quedado casi extinto; en tal sentido, propone
concretamente recuperar la autonomía de los Concejos Municipales.([3])
1945: La Junta Revolucionaria en alocución a los venezolanos prometió que su
política administrativa “se orientará fundamentalmente a descentralizar la
obra del Estado y a cambiar radicalmente
su centro de gravitación.”
La idea propuesta se concretaría a través de la descentralización de “la
actuación estatal volviendo los ojos a la provincia preterida y arruinada, a
Venezuela adentro, doloroso testimonio de la injuria y de la incapacidad de los
malos gobiernos.”([4])
1947: En la rendición de cuentas a la Asamblea
Constituyente, la Junta Revolucionaria recomienda que en la nueva Constitución
se encauce el proceso de descentralización económica y administrativa del país,
a favor de “la provincia empobrecida, con sus tesorerías asistidas a medias
por el situado constitucional y con sus rentas municipales paupérrimas.” Para la Junta, era necesario salvar la Provincia y para ello se sugería que la vía más efectiva era “el aumento de su activo
económico, que por la ilusoria de una teórica autonomía política.”([5])
1960: En la II Convención Nacional de Municipalidades, Rómulo Betancourt
reconoce que el espíritu municipal y comunal casi se había extinguido
durante la dictadura, y cuestionó que el país se había olvidado de la historia
de los cabildos abiertos durante la época colonial y de la tradición de los
trabajos comunales a que estábamos acostumbrados.
Betancourt reconoció expresamente el valor de la autonomía municipal, el
valor del edil como líder comunitario y como actor político con mayor capacidad
de influir en las comunidades locales. En su plan cuatrienal de gobierno, destacó que su contenido era
consistente con la autonomía municipal y con los pasos efectivos hacia el
autogobierno local; y advirtió que el éxito del plan y del desarrollo del país
dependía del nivel de cooperación y participación de los gobiernos locales. ([6])
1984 y 1988: La Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE, acusaba la
existencia de un fuerte centralismo que unido a la ineficiencia y el clientelismo en las
gestiones locales causaba un importante nivel de desinterés de los ciudadanos
sobre los asuntos locales. Y propone la COPRE la necesidad de repensar el Municipio. ([7])
Así llegamos a la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, de fecha 2005, que fundamentada en la Constitución, lejos de
fortalecer el rol municipal, ha abierto en el 2010 las puertas para que la
Comuna, base del Estado Comunal, se convierta en un actor local, calificado
como entidad local, similar a una parroquia, pero con la diferencia importantísima,
que aún estando en territorio municipal, las normas que lo regulan serán
nacionales, por ende violenta la autonomía municipal.
El recorrido histórico pareciera advertirnos que el
poco desarrollo institucional de lo local en Venezuela hace que hoy tengamos un
importante déficit ciudadano para defender la descentralización y demandar por
mayor autonomía local en aras de garantizar que el Municipio asuma mayor
responsabilidad en aquellos asuntos propios de la vida local, como reza la
Constitución. Lejos de ir conformando un estado Federal
Descentralizado, la Constitución facilita el camino para ir instalando un estado Federal
Centralizado,([8]) que hoy busca consolidarse a través
del Estado Comunal, si acaso
éste logra sobrevivir. Autonomía y descentralización, dos ingredientes claves para un debate ciudadano
sobre el modelo de Estado que el país reclama.
[1] LOPEZ MENDEZ, Luis. Obras Completas. Política y Literatura.
Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses. 104. Caracas 1992. P. 109
[2] CONGRESO DE LA REPUBLICA. Palabras
de instalación del Congreso de Municipios. 19 de abril 1911. En: Pensamiento Político Venezolano Siglo XX. Actas y
Conclusiones del I Congreso de Municipalidades de Venezuela.
Congreso de la República de Venezuela. Edición Conmemorativa
al Bicentenario de Natalicio de Simón Bolívar. 1983. Pp 17
[3] CONGRESO DE LA REPUBLICA. Programa
de Gobierno. Expuesto a la Nación el 21 de febrero de 1936 por Eleazar López
Contreras Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Documento No.
18. P 74
[4] CARRERA DAMAS, Germán. La Primera
República Liberal democrática 1945-1948. Fundación Rómulo Betancourt. No 9.
Serie de Cuadernos de Ideas Políticas. P 41-42.
[5] Idem. Pág. 120.
[6] BETANCOURT, Rómulo. II Convención Nacional de Municipalidades.
En: La revolución democrática en Venezuela. Tomo I 1959-1961.
Caracas. 1968. Pp. 418-424
[7] Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado. Propuesta para reformas políticas
inmediatas. En: Reformas para el Cambio Político.
Volumen 3 Caracas 1993. 1986. Pp 35-47.
[8] Brewer-Carias, Allan. La
Federación Centralizada en Venezuela. Una contradicción constitucional. Documento
del año 2004. Recuperado el 28 de enero 2014 online en: http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20460.%20Federaci%C3%B3n%20centralizada.%20Guayaquil.pdf
Carlos Romero M.
@carome31