Por José Ignacio Hernández G. | 21 de Abril, 2014
0. ¿De nuevo la Resolución 058?
Diversas noticias han reflejado las protestas realizadas en contra de la
Resolución No. 058, que regula a los Consejos Educativos. No es un tema nuevo:
esta resolución fue dictada por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación en octubre de 2012 y, poco después, explicamos el alcance práctico de
esos Consejos en Prodavinci.
¿Por qué vuelve a aparecer el tema en
la opinión pública?
Además de ser un tema importante por
afectar a la educación básica, la Resolución Nº 058 es noticia nuevamente
porque el Ministerio de Educación ha iniciado la llamada “Consulta Nacional por
la Calidad Educativa”, cuya finalidad última no es otra que amoldar la
educación al modelo socialista, tal como éste es definido en el Plan de la Patria.
1. La reforma de la educación y el
currículo nacional bolivariano. La aprobación del llamado Primer Plan
Socialista (2007-2012), llevó al Gobierno a proponer una ambiciosa reforma de
la educación media a través del llamado Diseño Curricular del Sistema Educativo
Venezolano o Currículo Nacional
Bolivariano.
En resumen, la propuesta de reforma
pretendía amoldar la educación media al Primer Plan Socialista. Por ello, su
propuesta podía resumirse en la siguiente frase: “la Educación Bolivariana se
define como un proceso político y socializador”.
Esto no sólo implica que el Estado
regulará la educación. En realidad, la propuesta iba más allá: el Estado
amoldaría la educación de acuerdo con los fundamentos del modelo socialista,
tal y como estaban contenidos en el Plan.
Aun cuando se insistió que se trataba
solo de un proyecto, en la práctica, el Currículo Nacional Bolivariano fue
implementado. Incluso la organización del Ministerio de Educación se adecuó al
nuevo diseño curricular.
El siguiente paso se dio en 2009.
2. La Ley Orgánica de Educación y el
Estado docente. Cuando en 2009 fue promulgada la nueva Ley Orgánica de
Educación, nuevamente se planteó el debate en torno al rol del Estado en la
educación. La Ley, finalmente aprobada, recoge la figura del Estado docente
que, como es sabido, fue desarrollada por Luis Beltrán Prieto Figueroa.
Sin embargo, en la Ley, esta figura
del Estado docente se asumió desde Estado socialista. Aunque, paradójicamente,
la palabra “socialismo” no aparece en la Ley, hay que saber leer entre líneas.
Por ejemplo, la expresión “trabajo liberador” que se emplea en la Ley conecta
directamente con el modelo socialista.
3. Consejos Educativos y Estado
Comunal. El siguiente paso fue crear a los Consejos Educativos, en 2012. Técnicamente, esos Consejos no son más que la
organización jurídica de la comunidad educativa. La Resolución No. 058 fue
redactada en términos tan amplios que permite una aplicación aceptable de los
Consejos Educativos. Al mismo tiempo, esa Resolución permite reforzar la
concepción de la educación al servicio del modelo socialista.
Por ello, también hay que leer entre
líneas a la Resolución No. 058. Por ejemplo, en su exposición de motivos, se
alude a la estrategia del “Punto y Círculo”. Esa estrategia es uno de los
fundamentos del modelo productivo socialista, con lo cual queda en evidencia
que la educación, para la Resolución, es un instrumento al servicio de ese
modelo.
No está de más recordar que el
“Consejo Educativo” es una de las instancias del Poder Popular reguladas en la
Ley Orgánica del Poder Popular. De acuerdo a esa Ley, todos los “consejos”
deben tener, como única finalidad, promover el socialismo (artículos 5 y 7.1).
4. La Consulta Nacional por la Calidad
Educativa. Fue así como, en febrero de este año, se inició la Consulta Nacional
por la Calidad Educativa, que formaliza la intención de reformar el contenido
curricular de la educación.
Una primera lectura de los materiales
que el Ministerio ha editado para adelantar esa Consulta podría arrojar
comentarios positivos. Por ejemplo: la Consulta insiste en la necesidad de
revisar el proceso educativo en Venezuela, para fortalecer su universalización
y mejorar la calidad, creando de esa manera “buenas escuelas”. Un planteamiento
que, así formulado, luce bastante razonable.
Sin embargo, nuevamente, tenemos que
leer entre líneas.
Al explicar los principios de la
Consulta, se sostiene que las líneas orientadoras del currículo se enmarcan en
el Plan de la Patria. Alguien probablemente dirá que tal afirmación nada tiene
de extraordinario, pues la educación debe ser consistente con el Plan de
Desarrollo Económico y Social. El punto es que el Plan de la Patria no es,
solamente, un Plan de Desarrollo. Es mucho más.
En efecto, el Plan de la Patria se
fundamenta en el modelo socialista como modelo único, exclusivo y excluyente.
De hecho, el Plan detalla en qué consiste ese modelo socialista. Por ello, en
realidad se parece más a un programa político que a las líneas generales de un
plan democrático y plural.
Dentro de los objetivo del Plan de la
Patria encontramos “Desarrollar en el Currículo Nacional Bolivariano los
contenidos de la educación integral y liberadora con fundamento en los valores
y principios de la Patria”. No se refiere el Plan a la palabra “Patria”
entendida en su sentido general. Aquí, en realidad, la Patria es, única y
exclusivamente, la Patria Socialista.
De allí que el concepto de “calidad”
que maneja la Consulta parece definirse en función a la adecuación de la
educación a los fines del Plan de la Patria. Es decir: a los fines del Estado
socialista.
5. Los 10 temas propuestos para la
Consulta Nacional. La Consulta se basa en 10 grandes temas sobre los cuales
descansa la propuesta de reforma curricular. Algunos de esos temas no presentan
una conexión evidente con el Plan de la Patria, mientras que otros se basan, en
realidad, en la proyección de ese Plan sobre la educación.
Sucede así, particularmente, con el
décimo tema: “la educación, sociedad y trabajo de lógica de educación
permanente”. Allí se explica que la educación debe ser un proceso permanente,
pero —obsérvese bien— para la formación del “trabajo productivo, liberador y
creativo”, enmarcados en el Plan de Desarrollo Nacional. ¿Es decir? En el Plan
de la Patria.
Por ello vuelvo sobre la idea
principal que quiero destacar: más allá de las propuestas de reforma en las
cuales se basa la Consulta (algunas, incluso, bastante interesantes), su
fundamento último es promover la reforma curricular para adecuar la educación
al Plan de la Patria o, en otras palabras, al modelo socialista.
Esto, por supuesto, no solamente viola
la Constitución. También viola tratados de Derechos Humanos.
6. El derecho preferente de los padres
a la educación de los hijos. La propuesta de Consulta parece olvidar que la
educación es, en primer término, un derecho de libertad, tanto en el sentido
del derecho a ser educado como en el sentido del derecho a educar. En suma: el
ciudadano debe ser autónomo a la hora de decidir el tipo de educación que
recibirá.
Ello no se opone a que el Estado
intervenga en la educación, bien sea prestando ese servicio (por se trata de un
“servicio público”) o bien regulando el derecho a educar. Pero la Constitución
es muy específica al señalar cuál debe ser el basamento de esa regulación: debe
basarse en criterios técnicos y objetivos, en tanto la educación se concibe
como “instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico”
(artículo 102). Y en ninguna parte la Constitución señala que la educación es
un proceso político, socializador, orientado al trabajo libertador ni enmarcado
en el socialismo.
La educación de los niños tiene una arista
especial. Además de regirse por el marco constitucional —que ya hemos
explicado, en apretado resumen—, la educación de los niños se basa en un
derecho fundamental: el derecho preferente de los padres a la educación de sus
hijos (artículo 26, Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Este derecho es desconocido por la Ley
Orgánica de Educación y por la propuesta de reforma curricular, ahora contenida
en la mencionada Consulta. Así, el noveno tema de la Consulta concibe a la
educación como corresponsabilidad de la familia, la comunidad (en la cual se
incluyen consejos comunales y obreros, entre otros) y el Ejecutivo Nacional.
Tal propuesta es inconstitucional. La
educación de los niños no es corresponsabilidad de varios sujetos. Es, insisto,
un derecho preferente de los padres. En otras palabras: quienes tenemos el
derecho a educar a mis hijos somos mi esposa y yo. No es, en absoluto, un
“derecho compartido” con la comunidad ni con el Ejecutivo. Mucho menos es una
educación que sólo puede orientarse a promover el modelo socialista, como éste
es definido en el Plan de la Patria.
7. Reinterpretando al Estado docente.
La Ley Orgánica de Educación, y en consecuencia la Consulta, se basa en la
figura del Estado docente. Se trata,
recordemos, de una idea desarrollada en el siglo pasado por Prieto Figueroa y
que fue plenamente asumida en la legislación educativa. De allí, por ejemplo,
que los colegios privados deban ser avalados por el Gobierno.
Esta propuesta puede ser criticable,
pues pone en riesgo a la concepción de la educación como derecho humano y, en
especial, es un riesgo al derecho preferente de los padres a la educación de
sus hijos. Sin embargo, la figura que propuso Prieto Figueroa no es el mismo
Estado docente al cual se refiere esta Consulta: un Estado que hace del proceso
educativo un instrumento al servicio del modelo socialista.
Me limitaré a dar tres argumentos para
demostrar cómo la Consulta se aparta de la tesis de Prieto.
Prieto es el primero que, incluso
dentro de su concepción estatista, reconoce la vigencia de la educación como
libertad (El Estado docente, Biblioteca Ayacucho, 2006, pp. 42 y ss.). En la
Consulta, sin embargo, se desdibuja esa libertad: se quiera o no, la educación
es socialista.
El segundo argumento, es que Prieto
insistió en que la educación se corresponde con la forma del Estado. Permítanme
la licencia de transcribir directamente un pasaje de El Estado docente de
Prieto para comprobar este argumento:
Depende la orientación de una escuela
de la orientación política del Estado. Si el Estado es fascista, la escuela es
fascista. Si el Estado es nazista, la escuela es nazista. Si el Estado es
falangista, la escuela es falangista. Y si el Estado es democrático, la
orientación de la escuela necesariamente tiene que ser democrática (p. 27).
Fíjese bien cómo Prieto diferencia el
Estado docente democrático de la educación propia de Estados totalitarios. El
Estado docente no es el Estado que dirige la educación aniquilando la libertad
e imponiendo una doctrina única, pues eso sería un Estado totalitario, no uno
democrático.
El tercer argumento deriva de una
afirmación que encontramos en la página 47 del libro de Prieto y que demuestra
la tergiversación del Estado docente en la Consulta: en el Estado democrático,
como quien manda teóricamente es la totalidad del pueblo que fija las normas
generales de dirección del Estado, la educación no puede ser, no debe ser la
expresión de la doctrina política de un partido, sino cuando este partido, esta
organización comprende a la totalidad, lo que es un imposible.
El Estado docente no puede convertir a
la educación en “la expresión de la doctrina política de un partido”. Sin
embargo, el punto central de la Consulta es adecuar la educación al Plan de la
Patria, cuyo contenido, insisto, es más propio del programa político de un
partido que de un Plan Nacional de Desarrollo formulado —como dispone la
Constitución— en el marco del pluralismo democrático.
Como se ve, la propuesta de la
Consulta Nacional por la Calidad Educativa pretende cambios no sólo
trascendentales, sino inconstitucionales e incompatibles con la educación de
una sociedad democrática. En especial, se trata de cambios que desconocen el
derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos.
Y ésa es una razón de sobra para
participar activamente en esa Consulta. Dicho todo lo anterior, debo destacar
que esta propuesta haya sido sometida a Consulta, a pesar de que en la práctica
la reforma curricular haya venido ejecutándose.
No dudo que existe consenso en que la
educación venezolana debe reformarse hacia una educación universal y de
calidad. Entender ese cambio dentro del marco constitucional y de los derechos
humanos aplicables es el reto que tenemos por delante.
Tomado de: http://prodavinci.com/blogs/la-resolucion-058-y-la-consulta-nacional-por-la-calidad-educativa-por-jose-ignacio-hernandez-g/