VENEZUELA
ES RESPONSABLE POR LA DESVIACIÓN DE PODER Y LA DISCRMINACIÓN POLÍTICA EN CONTRA
DE FUNCIONARIAS QUE APARECÍAN EN LA ‘‘LISTA TASCÓN’’
Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30 de mayo de 2018
COMUNICADO
San
José, Costa Rica, 30 de mayo de 2018. En la Sentencia de 8 de febrero de 2018,
notificada el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos
y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang
Girón y Thais Coromoto Peña. Igualmente, encontró responsable a Venezuela por
la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación
arbitraria de sus contratos laborales.
En el
año 2003, diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron
la realización de un referendo revocatorio al entonces Presidente Hugo Chávez
Frías, que contó con más de 3 millones de firmas de respaldo. Antes de que el
Consejo Nacional Electoral validara dichas firmas, el Presidente Chávez
comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias
certificadas de las planillas. Los datos de los firmantes fueron publicados en
una página web (luistascon), acusando a los firmantes de participar en “un
megafraude”. Medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales
internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias
a funcionarios que formaban parte de esta lista.
Para
la Corte IDH, el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización
política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia. Por tanto,
resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘‘Lista
Tascón’’ tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación
y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución
política y discriminación contra los opositores del gobierno.
Al
conocer estos hechos, la Corte IDH consideró que el derecho a solicitar y participar
en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, reafirmó que en una sociedad
democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas
o por ejercer legítimamente derechos políticos.
Las
víctimas del presente caso eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional
de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘‘lista Tascón’’.
Sus
contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias
y acciones judiciales. Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral
constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual
como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La finalidad real
era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente
un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios
superiores como un acto de deslealtad política. Por ello, el Tribunal declaró
que el Estado es responsable por la violación del derecho a la participación política,
contenido en la Convención Americana. Igualmente, la Corte IDH consideró que se
violó el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, ya que no se observó el
derecho a las garantías y protección judiciales en los procesos judiciales
internos.
A su
vez, el despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y
desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor
ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se
vieran amedrentadas de participar políticamente y eventualmente motivadas de
manera ilegítima a retirar o “reparar” sus firmas. Por lo anterior, la Corte
IDH declaró que el Estado es responsable por la violación de la libertad de
pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación de
las víctimas.
Al
tratarse la terminación laboral de una forma de desviación de poder y discriminación
política y debido a que se les negó a las víctimas el acceso a la justicia, la
Corte IDH también consideró que Venezuela era responsable por la violación al
derecho al trabajo. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 26 de
la Convención Americana.
En
virtud de estas violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas
de reparación, entre las que destacan, aquellas destinadas a adoptar las medidas
necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en
impunidad.
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La
composición para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot, Presidente; Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Juez Roberto F.
Caldas; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Jueza Elizabeth Odio Benito; Juez
Eugenio Raúl Zaffaroni, y Juez L. Patricio Pazmiño Freire.
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Saavedra
Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte
a Bruno Rodríguez Reveggino prensa@corteidh.or.cr
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Tomado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_20_18.pdf