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martes, 8 de octubre de 2024

La inconstitucionalidad de la restricción al retorno de migrantes venezolanos, por Isabella González


Isabella González 07 de octubre de 2024

La restricción del gobierno venezolano que impide el retorno de ciudadanos con pasaporte vencido al país ha sido calificada como inconstitucional, ya que vulnera el derecho fundamental que garantiza a los migrantes regresar al propio territorio, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales, sin justificaciones legales claras ni criterios razonables

A partir del pasado viernes 27 de septiembre, el gobierno venezolano reforzó una medida que limita el ingreso de los ciudadanos al país únicamente con pasaporte vigente, normativa que ha impuesto nuevas trabas burocráticas y vulnera el derecho consagrado en el artículo 50 de la Constitución, que garantiza a todos los venezolanos el libre tránsito y retorno a la República sin necesidad de autorización alguna.

El texto constitucional es claro: los venezolanos y venezolanas tienen el derecho de regresar al país sin restricciones. Sin embargo, la nueva regulación impide el ingreso de aquellos ciudadanos cuyo pasaporte haya vencido, a menos que cumplan con excepciones específicas, como poseer doble nacionalidad o residencia legal en otro país. Quienes no cumplan con estas condiciones deberán solicitar un salvoconducto, tramitado con máximo 72 horas de antelación, que tiene un costo de 60 dólares para los países que aún cuentan con representación consular.

Los países con los que Venezuela rompió relaciones diplomáticas y consulares tendrán habilitada una página web en la que se podrá hacer la solicitud, sin el pago del arancel. Por su parte, el convenio Mercosur, que permitía a los ciudadanos viajar solo con su cédula de identidad, ha sido restringido a vuelos directos provenientes de Bolivia, limitando aún más las opciones de retorno para muchos ciudadanos.

En una entrevista realizada por TalCual, el abogado constitucionalista Luis Palacios Sanabria explicó que la medida de exigir un pasaporte vigente para que los venezolanos puedan ingresar al país es claramente arbitraria e inconstitucional, ya que constituye una «vía de hecho» porque no se conoce el acto administrativo que la sustenta, y es arbitraria al generar un trato desigual entre los venezolanos que poseen un pasaporte vigente y aquellos cuyo documento está vencido o que no cuentan actualmente con uno.

Las autoridades venezolanas han justificado esta medida como una manera de controlar los flujos migratorios y «garantizar la seguridad del país», pero ha suscitado preocupación entre expertos en derechos humanos y constitucionalistas.

Vulneración a más de un derecho

La exigencia de un pasaporte vigente para ingresar a Venezuela tiene profundas implicaciones legales para los ciudadanos que residen en el exterior, de cara al cierre de consulados. Además de vulnerar el artículo 50 de la Constitución, la disposición también atenta contra varios principios constitucionales fundamentales.

«El artículo 2 de la Constitución venezolana declara la libertad como principio, lo que implica el libre desenvolvimiento de las personas. Si una persona en su proyecto de vida decide migrar, el Estado no puede interferir en esa decisión», señaló el abogado.

Asimismo, viola el principio de servicialidad del Estado hacia las personas y el respeto a su dignidad, consagrado en el artículo 3 de la Constitución.

Los artículos 19 y 21 se ven transgredidos por ser una medida regresiva en términos de derechos y por discriminar a un sector de la población.

«Los migrantes venezolanos son un grupo discriminado, marginado y en situación de vulnerabilidad. La decisión del propio Estado venezolano incrementa esa vulnerabilidad y limita el ejercicio de derechos de los venezolanos en el extranjero», afirmó Palacios.

El mismo artículo 21 en su numeral 2 establece que la ley ha de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva y adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables.

El abogado sugirió que el Estado venezolano debería facilitar el retorno de los ciudadanos mediante acuerdos con otras sedes diplomáticas para la emisión de pasaportes o permitir el ingreso con la cédula de identidad. En ausencia de estos documentos, propuso que se utilicen dispositivos de identificación biométrica o tecnologías similares, lo que garantizaría que quienes ingresan son efectivamente nacionales venezolanos, información que ya está en poder del Estado a través del control de las fronteras.

El impacto de esta medida ha sido tan significativo que algunos países, como Panamá, han tomado acciones para aliviar las dificultades que enfrentan los venezolanos en el extranjero. Recientemente, el presidente José Raúl Mulino anunció la firma de un decreto que permite a los venezolanos residentes en ese país realizar trámites con el pasaporte vencido por seis meses.

Implicaciones legales con migrantes

Palacios, quien también es director de Postgrado e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián en Chile, señaló que lo que ha caracterizado en los últimos años la relación entre el Estado venezolano y la diáspora ha sido la dificultad en el acceso a documentos de identificación, en particular, el pasaporte, lo que ha afectado gravemente a los venezolanos en el exterior.

«Tanto el pasaporte, como la cédula de identidad o la partida de nacimiento son derechos que están declarados en la Ley Orgánica de identificación y que también derivan de la interpretación de la norma constitucional, pero ha sido una práctica común del gobierno venezolano en su relación con la diáspora desconocer el derecho que tienen los venezolanos y la obligación que tiene el Estado venezolano de asegurar un documento de identificación para todos», argumentó.

Destacó que las personas igualmente emprenden su proyecto migratorio, pero lo hacen en condiciones precarias que no solo afectan la regularización en el país de acogida, sino también el acceso a servicios fundamentales como salud, educación y empleo.

Para el abogado, lo alarmante es que la medida de exigir un pasaporte vigente para el retorno a Venezuela suma una nueva barrera para los migrantes y viola los compromisos internacionales asumidos por Venezuela.

«El derecho a regresar a tu país de origen es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la normativa internacional que protege a los trabajadores migrantes y sus familias, que garantiza que toda persona que emigra tiene derecho a retornar a su país de origen», explicó el abogado.

Sobre las posibles acciones legales , Palacios consideró que hay dos ámbitos en los que se debe actuar: primero, agotar la institucionalidad nacional mediante el ejercicio de la acción de amparo, que procede contra todo acto administrativo ante tribunales de la República por la evidente violación de normas constitucionales y legales teniendo en consideración la afectación o el daño que causa esta medida; y en una segunda dimensión, comunicarse ante el Comité de Naciones Unidas a cargo de verificar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Este mecanismo de denuncia internacional está disponible para los venezolanos residentes en el extranjero, permitiéndoles evidenciar ante el Sistema de Naciones Unidas las violaciones derivadas de la decisión del Estado venezolano que impide el retorno de sus ciudadanos

Además, el abogado detalló que este contexto es especialmente complejo porque varios países de la región, particularmente aquellos con grandes comunidades venezolanas, carecen de servicios consulares y embajadas activas.

«Por ejemplo, en el caso de Chile, pese a que no fue una decisión del Estado chileno romper relaciones o expulsar al personal diplomático, el gobierno venezolano tomó de manera unilateral la decisión de abandonar la embajada y el consulado, dejando a miles de venezolanos sin servicios esenciales, como la tramitación de pasaportes y otras gestiones consulares. Entonces, la vía en términos internacionales para dejar registros de esta nueva violación de derechos humanos puede ser la de acceder al Comité de Trabajadores Migrantes de la ONU, con el fin de evidenciar esta nueva acción que vulnera los derechos establecidos en la Convención Internacional», añadió.

Restricciones arbitrarias sin justificación legal

En ciertos casos, un Estado podría establecer restricciones al retorno de un ciudadano cuando el regreso de la persona represente un grave riesgo para el orden público o la salud pública, o si busca evadir una decisión judicial, como cuando alguien es perseguido por la comisión de un delito o tiene deudas. Estos son criterios razonables establecidos por el derecho internacional para justificar restricciones a los migrantes. Sin embargo, la medida aplicada por Venezuela tiene un carácter general, afectando a una gran parte de la población migrante venezolana sin que esté fundada en criterios de seguridad, orden público o salud pública.

«Esto es una medida que afecta o tiene un alcance mayor respecto a la población migrante venezolana que no está fundada en criterios de seguridad u orden público, salud pública y que no está fundada precisamente por su carácter general en situaciones particulares que impidan al Estado venezolano asegurar el derecho de reingreso o de retorno al país, lo que hace de esta decisión una decisión de carácter arbitrario que afecta a los nacionales en el ejercicio de su nacionalidad y esto también hay que decirlo porque esto es una dimensión concreta», declaró.

La nacionalidad de un país no se trata de un mero vínculo cultural, comunitario o social, también implica un vínculo con el territorio y si alguien no puede acceder al territorio del cual es nacional, al grupo familiar y al entorno físico en el cual se dan esas relaciones de nacionalidad, la acción podría ser entendida también como una nueva forma de apatría (situación de las personas que no tienen una nacionalidad reconocida).

El abogado señaló que se están presenciando actos arbitrarios que desconocen los derechos fundamentales asociados al ejercicio de la nacionalidad. Muchos venezolanos no tienen un pasaporte vigente ni los recursos necesarios para tramitar un salvoconducto, lo que les impide retornar o ejercer plenamente su condición nacional, la cual debe ser reconocida y protegida, incluso fuera de su territorio.

«En los estados democráticos y de derecho, la nacionalidad es un vínculo que extiende la protección del Estado más allá de sus fronteras para salvaguardar los derechos de sus ciudadanos en el exterior», comentó.

Agregó que  muchas legislaciones de migración y extranjería, como las de Ecuador, incluyen normas dirigidas a proteger a sus nacionales en el extranjero y estimular su retorno.

«Sin embargo, en Venezuela están alejando a su comunidad en el extranjero y dejándola en una situación de vulnerabilidad, sin respaldo en términos de identificación ni asistencia consular. Esto los expone a violaciones de sus derechos en los países de acogida, donde la falta de documentación y apoyo oficial los coloca en una posición de desamparo», sostuvo.

Acción internacional coordinada

Las organizaciones de derechos humanos y la comunidad internacional deben responder de manera activa y coordinada ante este hecho. En primer lugar, las comunidades venezolanas organizadas en el extranjero, a través de asociaciones, ONG y grupos civiles, deben denunciar la situación en sus países de acogida, estableciendo contactos con los gobiernos de la región para documentar y registrar la vulneración de derechos que afecta a los migrantes venezolanos.

También sugirió la posibilidad de presentar denuncias colectivas ante el Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU, como un mecanismo internacional para hacer visible la situación.

Además, es importante que las organizaciones se comuniquen con los líderes políticos y sociales de la diáspora venezolana, quienes pueden actuar como representantes de los migrantes ante organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea.

«Esas son voces que pueden de alguna u otra forma insertar en la discusión de esos organismos internacionales esta nueva vulneración e intentar ejercer presión también ante las delegaciones diplomáticas y consulares del Estado venezolano en los países donde estén», mencionó.

También deben impulsar acciones legales que permitan evidenciar esta situación, lo cual puede sumar al extenso expediente de violaciones masivas de derechos humanos y crisis humanitaria que ha documentado la comunidad internacional sobre Venezuela, por ejemplo, el caso que está abierto ante la Corte Penal Internacional (CPI).

Aunque los mecanismos del derecho internacional pueden ser más lentos y tenga que transcurrir mucho tiempo para determinar la responsabilidad de las partes, eventualmente los responsables deberán rendir cuentas ante la justicia por violar derechos fundamentales, lo cual tiene consecuencias tanto en el ordenamiento jurídico interno como en el ámbito internacional.

Si bien estas violaciones pueden no ser tan graves como las detenciones arbitrarias o la tortura, se suman al amplio abanico de acciones represivas que ha llevado a cabo el Estado venezolano e implican a las personas que participan de manera directa e indirecta en la comisión de estos actos.

Tomado de: https://talcualdigital.com/la-inconstitucionalidad-de-la-restriccion-al-retorno-de-migrantes-venezolanos/


  

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