9 de junio de 2016
El 3 de abril, el Presidente de la República anunció por
televisión la creación de los Comités Locales de Abastecimiento y
Producción (CLAP), describiéndola como una nueva forma de organización popular
destinada a vencer la llamada “guerra económica”. Luego les dio atribuciones
que la Constitución le da al Poder Público y no a los particulares, ya no por
televisión, sino por una norma jurídica, específicamente el Decreto de Estado
de Excepción y de la Emergencia Económica (N° 2323), que les otorga dos funciones en la gestión de la
“emergencia económica”: garantizar la correcta distribución de los alimentos
(art. 2.3), y la vigilancia y control del orden público en conjunto con los
cuerpos de seguridad del Estado (art. 2.9).
Sobre esta nueva figura, Acceso a la Justicia quiere alertar lo
siguiente:
1. No existe una norma jurídica que cree los CLAP, sino que el decreto
mencionado los nombra sin explicar cómo se constituyen, ni quién los integra, y
además, les da competencias públicas, sin regulación ni límites de cómo
ejercerlas.
2. No están previstos en la Constitución, ni son creados por una Ley en
sentido formal dictada por la Asamblea Nacional, a pesar de que se les otorgan
funciones públicas (artículos 137 y 156 numeral 32 de la Constitución).
3. No son parte de la Administración Pública ni del Estado, pero tienen
competencias de función pública, y lo más grave, funciones de policía. Es
decir, en conclusión, se trata de un grupo de particulares a los que se les
dieron poderes sin basamento constitucional alguno.
4. Más específicamente tienen atribuciones en materia de vigilancia y
control del orden público, lo que viola, además, el artículo 332 de la
Constitución, porque no cumplen con ninguna de las características exigidas
para un cuerpo de policía del Estado, ni de control del orden público, y lo más
grave ninguna de las garantías exigidas para la seguridad de los ciudadanos.
5. Se trata de ciudadanos u organizaciones de ciudadanos y adeptos a la
doctrina política del partido de gobierno o incluso parte del PSUV con la
misión adicional a la mencionada en el decreto de “defender la revolución en esa localidad”. Hasta el momento,
solamente se sabe a través de una información del Ministerio para las Comunas, que están
integrados, entre otros, por un representante de la Unión Nacional de Mujeres
(UNAMUJER), de la Unidad de Batalla Bolívar Chávez (UBCH), del Frente Francisco
de Miranda, de los Consejos Comunales, de los Jefes de Comunidades del Sistema
Popular de Distribución de Alimentos, de los Jefes de calle (o similar) del Sistema
Popular de Distribución de Alimentos, y donde los haya de un Representante de
la Red de pequeños y medianos productores, del Bodeguero o Integrantes de la
Red de Distribución del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y de
otras expresiones organizadas de la comunidad (que el CLAP decida incorporar).
Y que, además, deben ser certificados por el Ministerio para las Comunas y
Movimientos Sociales.
6. No tienen legitimidad alguna para ejercer funciones públicas, porque
no son elegidos por el pueblo.
7. No tienen la capacidad técnica para ejercerlas, porque no se les da
capacitación ni hacen parte de un órgano del Estado, con unos requisitos,
aunque sea mínimos, de ingreso, salvo que sean adeptos a la ideología revolucionaria o al socialismo.
8. No existen mecanismos claros, ni normativos de control de su labor,
ni de rendición de cuentas. No se tiene noticia que emitan facturas o recibos
por los pagos que reciben.
9. Es una nueva forma de distribución de alimentos y de control de su
comercialización bajo la supervisión del partido de gobierno, con lo cual,
además, este promueve un monopolio privado en cabeza de un grupo de ciudadanos
con más poder que otros, solo por razones de ideología política.
10. El que haya un estado de excepción no autoriza al Presidente ni al
gobierno a violar la Constitución, y poner en manos de particulares potestades
que corresponden a los cuerpos policiales y a crear mecanismos de
monopolización de la distribución y comercialización de alimentos.
11. Hemos de recordar además, que los CLAP vienen a tratar de sustituir
las diversas redes de distribución de alimentos del sector público (Mercal,
Bicentenarios, etc.) que fracasaron en sus cometidos y fueron acusados de
corrupción por el propio poder Ejecutivo.
Esto pareciera estar enmarcado en el llamado Plan de la Patria, que
establece como meta impulsar nuevos modos de organización social de cara a la
construcción del socialismo (Objetivo 2.1.1), cuya constitucionalidad es
cuestionable de la manera en que está enfocada en ese plan por atentar contra
el pluralismo político, básico para la existencia de una democracia.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Los venezolanos tenemos ya más de dos años viviendo una escasez de
productos ocasionada por la política del gobierno de reservar cada vez más para
el Estado la importación y distribución de bienes y desincentivar la
producción. Es fácil suponer que esto solo empeorará al poner su distribución
en manos de grupos ligados a un partido político, dándoles el poder de
presionar, discriminar e incluso extorsionar, a sus vecinos para que sigan las
líneas políticas del partido si desean comprar los alimentos regulados, y más
aún al constituirlos en una suerte de policías locales con la misión de
adoctrinar a la población y de controlar sus actividades.
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