Por José Ignacio Hernández G.
El 16 de mayo de 2017 circuló
la Gaceta Oficial Nº 6.298 –fechada en realidad tres días antes- con el Decreto
Nº 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.
¿Cambia algo en este nuevo
Decreto de estado de excepción? La respuesta es negativa: salvo algunos
detalles, se trata del mismo Decreto publicado en enero de 2017, que a la vez,
es bastante similar a los Decretos dictados desde enero del pasado año.
Esto es, se trata de un
Decreto motivado de manera genérica y retórica, que pretende atribuir al
Presidente de la República poderes ilimitados, desconociendo las funciones
constitucionales de la Asamblea Nacional.
Un estado de excepción que es
ya la regla
Siguiendo un reciente trabajo
de Gabriel Sira al respecto, el Decreto Nº 2.849 viene a ser el cuarto Decreto
de estado de excepción dictado desde enero de 2016, Decretos que han contado
con tres prórrogas. Esto significa que el estado de excepción tiene ya un año y
cuatro meses de vigencia.
Más que excepcional, tal
situación pasó a ser la regla. Así, desde enero de 2016 el Presidente concentra
funciones extraordinarias que desconocen las competencias de la Asamblea
Nacional, y que pretenden justificar restricciones a derechos humanos sobre la
base de conceptos tan amplios como la protección de la patria. Todo ello
en clara violación a la Constitución, no solo por la amplitud de estos
Decretos, sino además, por cuanto éstos fueron objetados por la Asamblea Nacional.
Con lo cual, en estricto sentido jurídico, en Venezuela el estado de excepción
no es una situación de Derecho sino de hecho. O lo que es igual: parte del
golpe de Estado permanente.
Entre asedios, ataques y
fraudes
Como los anteriores, el
Decreto Nº 2.849 apela a una motivación grandilocuente. Así, se alude al “asedio
contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y
perversas formas de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y
privadas, agresión a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada
diaria (…) el bloqueo permanente de vías de comunicación…”. También se
mencionan los ataques que han afectado la circulación de dinero en efectivo y
la actitud “desestabilizadora contra la República” por parte de los diputados
de la Asamblea Nacional.
Se trata de expresiones
claramente arbitrarias, que lejos de describir hechos objetivos, responden a la
sesgada visión según la cual hay diversos ataques, complots, conspiraciones y
confabulaciones en marcha. Esto no es más que la expresión del “contrapoder” al
cual se apela para justificar, en claro fraude a la Constitución, un estado de
excepción que pasó a ser la regla.
Lo (poco) que cambia
Pariendo de estas expresiones
retóricas, el Decreto reitera, en su artículo 2, la habilitación ilimitada al
Presidente de la República para que adopte cualquier restricción a las
garantías constitucionales. Se trata, en términos sencillos, de un cheque en
blanco: el Presidente se “auto-atribuye” poderes absolutos, invocando la
necesidad de salvar a la patria.
La enumeración de estos
“súper-poderes” es, por ello, meramente descriptiva. Con todo, el
artículo 2 reconoce específicamente algunos poderes nuevos al Presidente,
en comparación con el Decreto de enero de 2017:
“Conformar estructuras
organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y
privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado
venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que
impidan campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas
por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la
informática y el ciberespacio”. Esto pudiera indicar que el Gobierno planea
modificar el régimen cambiario en vigor a través del estado de excepción, por
ejemplo, implementando el anunciado DICOM.
“Conformar estructuras
organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la
realización de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa
producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos
del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de
higiene personal y aseo del hogar”. Esto pudiera justificar mayores controles
sobre alimentos, medicamentos, cosméticos y otros productos de consumo masivo.
“Implementar políticas
integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y
resguardo de los productor, bienes y servicios del sistema agroindustrial
nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y
comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo
del hogar y del sistema eléctrico nacional”. En realidad, se trata de una
variante de la competencia anterior.
Tampoco es necesario leer las
letras pequeñas de este Decreto. Como su propósito, en claro fraude a la
Constitución, es atribuir “súper-poderes”, al final, el Presidente considerará
que más allá de las competencias del artículo 2, él siempre podrá adoptar
cualquier medida de restricción sobre los derechos humanos.
¿Y la constituyente?
El nuevo Decreto de estado de
excepción no hace alusión a la fraudulenta constituyente que pretende ser convocada.
Sin embargo, de prosperar esta
iniciativa, con toda seguridad, el estado de excepción pasará a ser asumido
desde la fraudulenta asamblea nacional constituyente. Es decir, que ya ni
siquiera sería necesario simular la existencia de estados de excepción mediante
Decretos que de cuando en cuanto son publicados en Gaceta Oficial: la
fraudulenta asamblea nacional constituyente, ante los asedios, ataques,
conspiraciones y demás confabulaciones, otorgaría todos los “súper-poderes” al
Presidente de la República para salvar la patria.
El Estado soy yo, dicen que
dijo Luis XIV en Francia. Ya sabemos quién podría decir algo similar en
Venezuela.
16-05-17
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