Por José Ignacio Hernández G.
La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia ha sido uno de los grandes artífices del golpe de
Estado permanente ejecutado en Venezuela, luego de la elección de la Asamblea
Nacional en diciembre de 2015. Así, y entre otras decisiones, la Sala
Constitucional impidió a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias,
acudiendo principalmente a la falsa tesis del desacato. Igualmente, justificó
la arbitraria extensión indefinida del estado de excepción. También justificó
la ilegítima y fraudulenta convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
La destitución y
encarcelamiento de alcaldes es el más reciente capítulo de ese golpe de Estado
permanente. Al día de hoy, cuatro alcaldes de oposición han
sido destituidos por la Sala, quien además ha dictado en su contra penas
privativas de libertad, luego de que iniciara una serie de procesos orientados a determinar
el supuesto incumplimiento de las funciones de los Alcaldes en el marco de las
protestas iniciadas en marzo pasado.
Con su proceder, la Sala
Constitucional ha incurrido en graves violaciones de derechos humanos que
conviene enumerar, para que estos antecedentes queden en el registro histórico
de los abusos que han desmantelado el Estado democrático y de Derecho en
Venezuela.
1.Violación al juez natural
El derecho al juez natural,
reconocido en el artículo 49.4 de la Constitución, así como en los artículos 10
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.1 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a ser
juzgada por tribunales competentes e independientes.
En los procesos en contra de
los Alcaldes, por el contrario, la Sala Constitucional ha actuado sin
competencia y con un claro sesgo político.
En efecto, luego de iniciar
procesos por las demandas supuestamente presentadas por vecinos afectados por
protestas en diversos municipios, la Sala dictó órdenes de amparo
constitucional en contra de los Alcaldes tan ambiguas, que solo esta puede
declarar cuándo dichas órdenes han sido cumplidas o no. Precisamente, lo que ha
hecho la Sala hasta ahora —como hiciera en 2014— es declarar el incumplimiento
de esas órdenes (invocando, otra vez, supuestos “desacatos”) y, en
consecuencia, ha ordenado penas privativas de libertad, invocando la Ley
Orgánica de Amparo.
Ciertamente, la Ley Orgánica
de Amparo contempla el delito de desacato por incumplimiento a los mandamientos
de amparo. Sin embargo, como la propia Sala lo había declarado antes del 2014, ese delito solo puede ser
declarado previa acusación del Ministerio Público, por los Tribunales Penales.
La Sala Constitucional, sin
embargo, usurpó funciones del Ministerio Público al asumir el rol de acusador,
y usurpó también funciones de los Tribunales Penales, al dictar penas
privativas de libertad y, consecuentemente, la inhabilitación y la destitución
de los Alcaldes.
Con su proceder, la Sala
Constitucional violó el derecho al juez natural, pues actuó fuera de su
competencia, usurpando funciones del Ministerio Público.
Lo hizo, además, en juicios de
evidente contenido político. No es casualidad que estas decisiones sean
adoptadas únicamente en contra de alcaldes de oposición. Tampoco que uno de los
abogados que demandó al Alcalde del Municipio Sucre sea el mismo abogado que
demandó ante la Sala Constitucional la nulidad de la reciente designación de
magistrados por la Asamblea.
De esa manera, la utilización
de procesos judiciales con fines de persecución política es, sin duda, una de
las mayores violaciones al derecho del juez natural.
2. La violación del derecho al
debido proceso
Como resultado de lo
anterior, la Sala Constitucional ha violado el derecho al debido proceso de los
Alcaldes, reconocido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 constitucional, así
como en los artículos 10 y 8, respectivamente, de la Declaración Universal y la
Convención Interamericana.
Formalmente, la Sala
Constitucional realiza audiencias públicas, permitiendo a los Alcaldes o a sus
abogados exponer sus alegatos. Pero todo ello no es más que una simulación,
pues en el fondo, no estamos ante procesos judiciales sino ante procesos
políticos, revestidos de una formalidad para asignarle apariencia de justicia.
Nuevamente, el uso de procesos
judiciales con fines políticos es una de las mayores violaciones al derecho al
debido proceso.
3. La violación de la libertad
personal: detenciones arbitrarias
Las medidas privativas
de libertad acordadas por la Sala violan el derecho a la libertad personal,
reconocido en los artículos 46 constitucional así como en los artículos 9 y 11
de la Declaración Universal, y 5 y 7 de la Convención.
En efecto, esas medidas son
resultado de la usurpación de funciones del Ministerio Público y de los
Tribunales Penales, en el marco procesos cuya verdadera naturaleza es política.
Por ello, la detención efectiva de los Alcaldes —como sucedió con el Alcalde
Ramos— encuadra en el concepto de detención arbitraria.
En algunos casos, como sucedió
con el Alcalde Muchacho, la Sala Constitucional ha solicitado la colaboración de la INTERPOL. Sin
embargo, según el artículo 3 del Estatuto de ese organismo, éste no puede
actuar en casos de persecuciones políticas, que es evidentemente el caso de los
Alcaldes.
4. La violación de los
derechos electorales
En adición a todo lo anterior,
la Sala Constitucional ha aprovechado estos procesos de naturaleza política
para acordar la destitución de los Alcaldes, al declarar su falta absoluta de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Con lo
cual, removió a funcionarios de elección popular, lo cual viola el derecho al
sufragio en Venezuela (artículo 63 constitucional), así como los derechos de
participación política reconocidos en la Declaración Universal (artículo 21) y
en la Convención (artículo 23).
5. ¿Y ahora qué?
Las recientes decisiones
en contra de los alcaldes, junto con las próximas audiencias que se convoquen,
como es el caso del alcalde Smolansky de El Hatillo, no son consecuencia, como
hemos visto, de procesos judiciales imparciales. Tras la apariencia judicial,
lo que subyace aquí son procesos de naturaleza política, que avanzan en la
persecución política de toda disidencia, precisamente en un momento en el cual
la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente ha iniciado funciones.
¿Cómo se comportará ahora la
Sala Constitucional? Si bajo la apariencia formal del Estado de Derecho esa
Sala actuó en clara violación a la Constitución y a los derechos humanos, solo
cabe esperar que, en ausencia de esa apariencia formal, las violaciones a los
derechos humanos se incrementen.
Algo, en todo caso, cambió.
Antes del 4 de agosto la Sala Constitucional era el órgano soberano del país,
pues tenía siempre la “última palabra”. Ahora ese lugar corresponde a la
ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, a la cual la Sala Constitucional
queda subordinada.
08-08-17
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