Por Jesús Alexis González, 07/08/2017
Iniciamos con una “nostálgica”
referencia: A la Asamblea Nacional le corresponde establecer las líneas
rectoras del régimen económico,
consagrar los derechos económicos de los ciudadanos y delimitar el ámbito de
participación del Estado en la vida económica a tenor de los aspectos regulados
en la denominada Constitución Económica;
habida cuenta que la CRBV (hoy “cuestionada” por sus promotores) en aras de
evitar dogmatismos ideológicos consagra
una neutralidad política y por tanto
no establece modelo económico o una
orientación política-económica. Es así, que previo a la entrada en vigencia
de la CRBV (1999), el otrora máximo tribunal de la República en sentencia del
15/Dic/1998 sostuvo: “La Constitución Económica, entendida como el conjunto de
normas constitucionales destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental
para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, no está
destinada—salvo el caso de las
constituciones socialistas de modelo soviético—a garantizar la existencia
de un determinado orden económico…”; principio acogido en la Exposición de Motivos de dicha CRBV al
hacer referencia a un equilibrio entre
Estado y Mercado (libre accionar de la oferta y la demanda) a la luz de una
armonía entre eficiencia y justicia económica, en el marco del principio de subsidiariedad que hace
énfasis en que el Estado no puede
acaparar las iniciativas individuales y colectivas.
La violación
constante de la CRBV (especialmente de la Constitución Económica) por parte
del descontextualizado “gobierno nacional”, ha venido arrastrando hacia el
precipicio a la economía venezolana al punto que según estimaciones del Fondo
Monetario Internacional tendrá para el año 2017
una disminución superior al 32% (entiéndase
como reducción de su tamaño) en comparación con finales del 2013, es decir en 4 años a un promedio anual del –8%,
en un escenario de desaceleración que
ha inducido un paro de la actividad
económica que afecta negativamente la renta
per cápita al extremo de configurar una recesión con elevada inflación queabriólaspuertasala estanflación (estancamiento económico
con inflación) que facilitó la aparición de una terrible depresión materializada en una profunda caída de la
actividad económica ante una fuerte
disminución del PIB y una pronunciada
contracción de la demanda por ¡13
trimestres consecutivos! (más de 3 T se considera una crisis) desde finales
del 2013 al II T 2017, o lo que es lo mismo ¡¡durante 3 años y medio!!, luego de un máximo histórico de
crecimiento de 17,9% en 2004 y de un
5,5% en 2012 siendo este el último año de crecimiento positivo que ha
experimentado Venezuela durante esta “pesadilla revolucionaria”; la cual se tornó más tenebrosaa partir del 2013 cuando
se instala en el poder la mayor calamidad de nuestra vida republicana que da
inicio a un indetenible crecimiento
negativoque partió con un--3,9% en
2014, un –7,15 en 2015, un 13,8% en 2016, y un estimado de –15% para
2017 que ya muestra elevada tasa de
inflación, escasez y desabastecimiento de alimentos y medicinas al igual que de
otros productos esenciales; aparte de un desastroso comportamiento de la
mayoría de las variables macro y microeconómicas.
Sea propicio referenciar, que el 5/Mar/2016 la Asamblea
Nacionalpor intermedio de la Comisión
de Finanzas y Desarrollo Económico, presentó un Informe contentivo de “10 propuestas para superar la crisis” de
acuerdo a: Primera: Respetar el
derecho de propiedad y el Estado de derecho;Segunda: Disminuir la inflación y mejorar el ingreso de la
población; Tercera: Apoyar la
producción nacional; Cuarta: Incentivar
la diversificación de la economía; Quinta:
Unificar gradualmente los tipos de cambio; Sexta: Flexibilizar el control de precios; Séptima: Diseñar una nueva política petrolera; Octava: Aplicar una política social eficiente para reducir la
pobreza; Novena: Refinanciar de
forma voluntaria la deuda externa; Décima:Ejecutar
una política de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Ante la indeseable
instalación de la doblemente fraudulenta asamblea nacionalconstituyente(minúscula
y tamaño intencionales), supuestamente por ¡dos
años!, se infiere con obviedad manifiesta que intentaran cambiar o eliminar
aquellos artículos de la CRBV de fundamento económico (nos limitamos a ellos en
razón del presente Artículo) que les resultan “incomodos” para sus pretensiones de instaurar “formalmente” un régimen cubano-venezolano-farc, tales
como: Artículo 150 “La celebración
de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la de
la Asamblea Nacional en los casos que determine la Ley”; Artículo 187 Le corresponde a la Asamblea Nacional: ejercer
funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional,
discutir y aprobar el presupuesto nacional, autorizar los créditos adicionales
al presupuesto, aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y
social de la Nación, autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
interés nacional; Artículo 318 “Las
competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva
y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”; y muy especialmente el Artículo 320 “El Estado debe promover y
defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y
velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar
social”. Todo ello, sin dejar de “imaginarnos” que esa asamblea nacional constituyente puede tomar un “atajo” y
simplemente ¡eliminar la Asamblea
Nacional! o mantenerla en “desacato”.
Reflexión
final: Impedir la consolidación de la
dictadura, que sin duda alguna continuaríahipotecando el futuro del país (y lamentablemente de nuestra
heroica juventud) pasa por deslastrarnos
de egoísmos subalternos (en especial las organizaciones con fines políticos
al igual que los revolucionarios de conveniencia), y salir de nuevo unidos a mantener caliente la calle como una
estrategia de “sobrevivencia” a la luz de continuar presionando por una salida ¡constitucional! de NMM y su
pequeño “grupo de compañía” todos bajo la protección de la cúpula militar; en
el entendido que en caso contrario una
mayoría morirá de hambre en la casa y
otros tantos presos.
Econ. Jesús Alexis González
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