Carlos Romero Mendoza 15 de julio de 2014
@carome31
María Andreina Salas y Elides Sulbarán
Zambrano[1], publican un
interesante trabajo sobre el contenido de la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio en Venezuela, en el cual destacan, que luego de la aprobación de
esta Ley en el año 1983, la publicación del primer Plan Nacional de Ordenación
Territorial de 1998 se convirtió en un importante hito en la historia de
ordenación territorial en Venezuela.
El contenido y alcance del Plan
Nacional de Ordenación del Territorio se presentó como el instrumento para
lograr la competitividad territorial y para sembrar las bases de la
diversificación de la economía nacional.
En el Decreto No 2.945 del 14 de
octubre de 1998, firmado por el entonces Presidente Caldera, se puede leer en
sus considerandos que con el Plan se impulsaba un modelo de desarrollo que
facilitara la inserción del país en la economía mundial, reconociéndose y
utilizándose las ventajas comparativas y competitivas que existían,
garantizando a tal fin los principios de sostenibilidad y de equidad.
Para ese modelo de desarrollo que se
propuso en el año 1998, el mejorar la localización de la población y sus
actividades, era un elemento clave para la superación de las desigualdades en
los niveles de vida de la población.
El artículo 8 del Plan Nacional de
Ordenación Territorial, resulta muy importante de evaluar, pues podría generar
un debate sobre aquél modelo presentado por un gobierno que representaba un
Estado que en crisis casi era inexistente, y el modelo que hoy representa el
Plan de la Patria 2013-2019. Un debate en este sentido permitiría
construir juicios críticos sobre el alcance e impacto del diseño comunal en la
dinámica del poder político y del control social visto desde la estrategia de
reordenamiento territorial.
La imagen objetiva, como le llamó el
Plan, sobre el diseño de Estado que se aspiraba alcanzar con este Plan, fue la
siguiente:
1. - Venezuela se habrá orientado
hacia el desarrollo sostenible y equitativo que permitirá mejorar la
eficiencia general de la economía y la equidad del sistema social,
minimizando los impactos negativos sobre el ambiente y maximizando los
positivos.
2.- Las distintas regiones
del país se habrán desarrollado de manera más equilibrada y habrán
alcanzado un grado mayor de integración entre ellas y, al mismo
tiempo, el país habrá fortalecido su integración con el resto de América y del
mundo.
3.- El territorio marítimo se
habrá incorporado al proceso de desarrollo sostenible y se habrá
reforzado la presencia venezolana.
4.- El espacio aéreo se habrá
controlado y analizado en el marco de las tendencias del escenario
económico mundial y acorde con los principios de soberanía nacional.
5.- La estructura general del Sistema
de Centros Urbanos se habrá desarrollado en la forma más equilibrada alrededor
de las Áreas Metropolitanas que funcionan como Centro Nacional y
Centros Regionales, de forma tal que la población y los agentes económicos
dispongan de fácil acceso a todos los tipos y niveles de servicios; y, se
maximizarán las economías de aglomeración y se minimizarán las deseconomías
correspondientes.
6. - Venezuela se habrá posicionado en el
ámbito internacional como "Centro Estratégico Regional de América",
mediante la consolidación del sistema de centros urbanos propuesto, la
prestación de servicios de alto nivel, y la puesta en marcha de negocios
competitivos de carácter internacional que garanticen la inserción estratégica
del país en la economía global".
7. - Se habrá consolidado un
moderno y eficiente sistema de transporte, que articule los diferentes
modos, acorde con el sistema de centros urbanos propuesto, asegurando la
integración entre las regiones del país y entre éste y sus principales mercados
externos. En este contexto, resaltará la presencia de ejes que vincularán al
país con el Océano Atlántico, el Mar Caribe, Colombia, Guyana y Brasil,
facilitando la prestación de servicios de alto nivel y la movilización de los
productos que conforman los Grupos Líderes de Actividad.
8.- La existencia de un sistema
nacional de catastro habrá contribuido significativamente a aumentar
la seguridad jurídica en materia de tenencia de la tierra.
9.- Se habrá logrado ampliar
significativamente la cobertura de la población en materia de
telecomunicaciones, informática y las nuevas modalidades de medios
audiovisuales mejorando continuamente la calidad de los servicios prestados,
favoreciendo la innovación tecnológica en el sector telemático, y convirtiendo
a Venezuela en un centro internacional de telecomunicaciones.
10. - Determinados espacios
del territorio habrán sido reservados para usos predominante y prioritariamente agropecuarios,
pesqueros, forestales, mineros, petroleros, turísticos, urbanos y para la
localización de infraestructuras físicas, de acuerdo a sus capacidades
económicas, geopolíticas, ecológicas y de seguridad y defensa; sin que ello
niegue, en principio, la posibilidad de coexistencia con otros usos
compatibles, en función del bienestar colectivo.
11. - Venezuela se habrá consolidado
como productor de energía, en un marco compatible con la preservación del
ambiente y habrá afianzado su condición de proveedor seguro en el
contexto internacional, especialmente para las naciones del continente.
12. - El conjunto de Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial se habrá constituido en un
sistema integrado y consolidado, administrado de acuerdo a sus
respectivos planes de ordenamiento y reglamentos de uso, garantizando la
conservación del ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de actividades
sociales y económicas compatibles con sus potencialidades y limitaciones.
13. - Los espacios terrestres
limítrofes con otros países y el correspondiente a la Zona en
Reclamación (sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17-02-66), se habrán orientado
hacia el desarrollo sostenible de conformidad con los principios de soberanía
nacional, integración económica, coexistencia pacífica e integridad
territorial.
Se ha subrayado las palabras claves de
esa visión. En conclusión, a 16 años de ese Plan Nacional
de Ordenación Territorial, Venezuela debió haber sido un Estado que a
través del desarrollo regional, garantizara una mayor eficiencia en la economía
y mejor equidad social, centrado su impulso en la conformación de sistemas de centros
urbanos alrededor de las Áreas Metropolitanas, como estrategia para garantizar
a la población y a los agentes económicos un mejor acceso a los
servicios.
Y partiendo de la experiencia de esos
centros urbanos, Venezuela buscó posicionarse internacionalmente, apoyado
además en su condición de proveedor seguros en el contexto internacional de
energía, con políticas públicas responsables en materia de conservación del
ambiente y biodiversidad, fronteras, zonas marítimas y espacio aéreo.
Hoy seriamos un país con un avanzado
sistema de transporte, moderno y eficiente; con una población con acceso a la
tecnología y con sistema nacional de catastro.
El Plan aspiraba una vigencia de 20
años. Claramente el proceso constituyente que nació justo como consecuencia
de las elecciones presidenciales de 1998 dejó en el papel esa visión de país,
que en silencio se propuso y en consecuencia nadie compró.
Curiosamente casi 10 años más tarde,
una propuesta de reforma constitucional imponía una visión de desarrollo
totalmente distinta y a casi 20 años, el Plan de la Patria 2013-2019, se
convierte oficialmente en la hoja de ruta que se impone desde el
gobierno.
¿Qué nos pasó como sociedad que no
hubo capacidad de compartir aquella visión de un país competitivo y que a
grandes rasgos funcionara para todos en un ambiente de progreso y desarrollo?.
Creo que el aporte de aquél primer
Plan Nacional de Ordenación Territorial, es precisamente poder darnos un
contenido objetivo y político, capaz de ayudarnos a construir un juicio crítico
que permita debatir la visión de un país en democracia y diversidad frente a un
país en socialismo y sin pluralidad.
[1] Salas Bourgoin, Maria Andreina y
Sulbarán Zambrano, Elides. Modificación de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio en Venezuela: revisión de un proceso de 10 años sin
perspectivas de cristalización. EN: Provincia. No. 26. Julio –
diciembre 2011. P. 38
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