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martes, 15 de julio de 2014

El ordenamiento jurídico aprobado en 1998

Carlos Romero Mendoza 15 de julio de 2014
@carome31

María Andreina Salas y Elides Sulbarán Zambrano[1], publican un interesante trabajo sobre el contenido de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio en Venezuela, en el cual destacan, que luego de la aprobación de esta Ley en el año 1983, la publicación del primer Plan Nacional de Ordenación Territorial de 1998 se convirtió en un importante hito en la historia de ordenación territorial en Venezuela.

El contenido y alcance del Plan Nacional de Ordenación del Territorio se presentó como el instrumento para lograr la competitividad territorial y para sembrar las bases de la diversificación de la economía nacional.

En el Decreto No 2.945 del 14 de octubre de 1998, firmado por el entonces Presidente Caldera, se puede leer en sus considerandos que con el Plan se impulsaba un modelo de desarrollo que facilitara la inserción del país en la economía mundial, reconociéndose y utilizándose las ventajas comparativas y competitivas que existían, garantizando a tal fin los principios de sostenibilidad y de equidad.

Para ese modelo de desarrollo que se propuso en el año 1998, el mejorar la localización de la población y sus actividades, era un elemento clave para la superación de las desigualdades en los niveles de vida de la población. 

El artículo 8 del Plan Nacional de Ordenación Territorial, resulta muy importante de evaluar, pues podría generar un debate sobre aquél modelo presentado por un gobierno que representaba un Estado que en crisis casi era inexistente, y el modelo que hoy representa el Plan de la Patria 2013-2019.   Un debate en este sentido permitiría construir juicios críticos sobre el alcance e impacto del diseño comunal en la dinámica del poder político y del control social visto desde la estrategia de reordenamiento territorial.

La imagen objetiva, como le llamó el Plan, sobre el diseño de Estado que se aspiraba alcanzar con este Plan, fue la siguiente:

1. - Venezuela se habrá orientado hacia el desarrollo sostenible y equitativo que permitirá mejorar la eficiencia general de la economía y la equidad del sistema social, minimizando los impactos negativos sobre el ambiente y maximizando los positivos.

2.- Las distintas regiones del país se habrán desarrollado de manera más equilibrada y habrán alcanzado un grado mayor de integración entre ellas y, al mismo tiempo, el país habrá fortalecido su integración con el resto de América y del mundo.

3.- El territorio marítimo se habrá incorporado al proceso de desarrollo sostenible y se habrá reforzado la presencia venezolana.

4.- El espacio aéreo se habrá controlado y analizado en el marco de las tendencias del escenario económico mundial y acorde con los principios de soberanía nacional.

5.- La estructura general del Sistema de Centros Urbanos se habrá desarrollado en la forma más equilibrada alrededor de las Áreas Metropolitanas que funcionan como Centro Nacional y Centros Regionales, de forma tal que la población y los agentes económicos dispongan de fácil acceso a todos los tipos y niveles de servicios; y, se maximizarán las economías de aglomeración y se minimizarán las deseconomías correspondientes.

6- Venezuela se habrá posicionado en el ámbito internacional como "Centro Estratégico Regional de América", mediante la consolidación del sistema de centros urbanos propuesto, la prestación de servicios de alto nivel, y la puesta en marcha de negocios competitivos de carácter internacional que garanticen la inserción estratégica del país en la economía global".

7. - Se habrá consolidado un moderno y eficiente sistema de transporte, que articule los diferentes modos, acorde con el sistema de centros urbanos propuesto, asegurando la integración entre las regiones del país y entre éste y sus principales mercados externos. En este contexto, resaltará la presencia de ejes que vincularán al país con el Océano Atlántico, el Mar Caribe, Colombia, Guyana y Brasil, facilitando la prestación de servicios de alto nivel y la movilización de los productos que conforman los Grupos Líderes de Actividad.

8.- La existencia de un sistema nacional de catastro habrá contribuido significativamente a aumentar la seguridad jurídica en materia de tenencia de la tierra.

9.- Se habrá logrado ampliar significativamente la cobertura de la población en materia de telecomunicaciones, informática y las nuevas modalidades de medios audiovisuales mejorando continuamente la calidad de los servicios prestados, favoreciendo la innovación tecnológica en el sector telemático, y convirtiendo a Venezuela en un centro internacional de telecomunicaciones.

10. - Determinados espacios del territorio habrán sido reservados para usos predominante y prioritariamente agropecuarios, pesqueros, forestales, mineros, petroleros, turísticos, urbanos y para la localización de infraestructuras físicas, de acuerdo a sus capacidades económicas, geopolíticas, ecológicas y de seguridad y defensa; sin que ello niegue, en principio, la posibilidad de coexistencia con otros usos compatibles, en función del bienestar colectivo.

11. - Venezuela se habrá consolidado como productor de energía, en un marco compatible con la preservación del ambiente y habrá afianzado su condición de proveedor seguro en el contexto internacional, especialmente para las naciones del continente.

12. - El conjunto de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial se habrá constituido en un sistema integrado y consolidado, administrado de acuerdo a sus respectivos planes de ordenamiento y reglamentos de uso, garantizando la conservación del ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de actividades sociales y económicas compatibles con sus potencialidades y limitaciones.

13. - Los espacios terrestres limítrofes con otros países y el correspondiente a la Zona en Reclamación (sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17-02-66), se habrán orientado hacia el desarrollo sostenible de conformidad con los principios de soberanía nacional, integración económica, coexistencia pacífica e integridad territorial.

Se ha subrayado las palabras claves de esa visión.   En conclusión, a 16 años de ese Plan Nacional de Ordenación Territorial, Venezuela debió haber sido un Estado que a través del desarrollo regional, garantizara una mayor eficiencia en la economía y mejor equidad social, centrado su impulso en la conformación de sistemas de centros urbanos alrededor de las Áreas Metropolitanas, como estrategia para garantizar a la población y a los agentes económicos un mejor acceso a los servicios.  

Y partiendo de la experiencia de esos centros urbanos, Venezuela buscó posicionarse internacionalmente, apoyado además en su condición de proveedor seguros en el contexto internacional de energía, con políticas públicas responsables en materia de conservación del ambiente y biodiversidad, fronteras, zonas marítimas y espacio aéreo.

Hoy seriamos un país con un avanzado sistema de transporte, moderno y eficiente; con una población con acceso a la tecnología y con sistema nacional de catastro.

El Plan aspiraba una vigencia de 20 años.   Claramente el proceso constituyente que nació justo como consecuencia de las elecciones presidenciales de 1998 dejó en el papel esa visión de país, que en silencio se propuso y en consecuencia nadie compró.

Curiosamente casi 10 años más tarde, una propuesta de reforma constitucional imponía una visión de desarrollo totalmente distinta y a casi 20 años, el Plan de la Patria 2013-2019, se convierte oficialmente en la hoja de ruta que se impone desde el gobierno. 

¿Qué nos pasó como sociedad que no hubo capacidad de compartir aquella visión de un país competitivo y que a grandes rasgos funcionara para todos en un ambiente de progreso y desarrollo?.

Creo que el aporte de aquél primer Plan Nacional de Ordenación Territorial, es precisamente poder darnos un contenido objetivo y político, capaz de ayudarnos a construir un juicio crítico que permita debatir la visión de un país en democracia y diversidad frente a un país en socialismo y sin pluralidad.


[1] Salas Bourgoin, Maria Andreina y Sulbarán Zambrano, Elides.  Modificación de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio en Venezuela: revisión de un proceso de 10 años sin perspectivas de cristalización. EN: Provincia.  No. 26.  Julio – diciembre 2011.  P. 38


Carlos Romero Mendoza
@carome31

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