Por Jesús Alexis González, 02/05/2017
Iniciamos con una conclusión anticipada: el adefesio (cosa ridícula o extravagante)
“constituyente” que aspira presentar N. Maduro como iniciativa
para la cual está facultado constitucionalmente, pretende(1) dar por terminada la obligante pero
“insoportable” (para ellos) convivencia entre
su “proyecto revolucionario” (con fines dictatoriales) y la CRBV, al igual que (2) soslayar (evitar una cosa que implica una dificultad) cualquier
confrontación electoral que redundaría, con seguridad, en una aplastante
derrota, y en la interrupción de su aspiración de permanencia eterna.
Sea propicio recordar, que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999 fue convocada
mediante un mecanismo no contemplado en el texto Constitucional de 1961, lo
cual fue “resuelto” por H. Chávez siendo
Presidente-electo (6/Dic/1998) al
designar una Comisión Presidencial
Constituyente (donde participó activamente) a efectos de elaborar el decreto correspondiente y las
bases comiciales, y posteriormente dicha Comisión presentó un anteproyecto
de Constitución denominado “Ideas
Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”. Dicha
ANC, fue en mucho impulsada por los golpistas del 4/Feb/1992 quienes en un Manifiesto (24/Jun/1992) argumentaron
sobre la necesidad de convocar una Constituyente
originaria y radical en aras de desplazar
la clase dirigente, así como para erigir las bases de un nuevo sistema político y definir el modelo de sociedad hacia el cual debía
enrumbarse la Nación donde no
participaría, señalaron, “ninguno de
los responsables de la destrucción de la República”. La AN tenía como finalidad ulterior:
“Transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento
efectivo de una democracia social y
participativa”; así como para adelantar
un proceso profundo de cambio político,
jurídico y social; aspiración que luego fue recogida en su Preámbulo como Refundación de la República.
A efectos de la selección de los Miembros de la ANC, se abrió
un régimen de postulaciones teniendo solo como condición ser venezolano por
nacimiento y mayor de 21 años, quienes fueron escogidos por elección directa (los votantes eligen
directamente sin ninguna intermediación por parte de una persona u órgano)
hasta instalarse en el Aula Magna de la UCV el 3/Ago/1999 procediendo en lo
inmediato a la elaboración del Estatuto
de Funcionamiento definiendo sus poderes
originarios en pro de limitar o
eliminar las actividades de los órganos del sector público (incluido el
Presidente de la República) habida cuenta que el poder constituyente originario no puede ser limitado, a tenor de lo
cual iniciaron la reorganización del sector al tiempo de ratificar a H. Chávez como Presidente quien se juramentó ante la ANC;
al propio tiempo se fijó que la Constitución aprobada por la AN sería ratificada por el pueblo mediante
unreferéndum aprobatorio, que debía
llevarse a cabo 30 días continuos posteriores
a ser presentada por la AN. El debate culminó el 30/Ene/2000, tiempo
durante el cual apenas se celebraron 63
Sesiones en 2 etapas: (A) nutriente
discusión en Plenaria y en Comisiones (Ago-Nov 1999), y (B) discusión del anteproyecto de Constitución, en solo ¡una semana! (12-19 Nov) induciendo
obvias consecuencias indeseables al no ser producto de un consenso sino por imposición de H. Chávez.
Finalizamos este necesario recuento histórico (válido
para un análisis comparativo con el proyecto de adefesio “constituyente” que
pretende activar N. Maduro), destacando que el poder constituyente originario no puede ser limitado tal como se
señala en la Sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de Enero 1999: “Es inmanente a su naturaleza de poder
soberano, ilimitado y principalmente originario, al no estar regulado por las
normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, aun
cuando éstos ejerzan de manera extraordinaria la función constituyente”.
En lo atinente al adefesio
“constituyente”, no se discute que el Presidente de la República a tenor
del Art. 348 Constitucional está facultado a tomar la iniciativa de una Asamblea Nacional Constituyente, al igual que la AN (mediante
acuerdo de las dos terceras partes), los Concejos Municipales en Cabildo
(mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) o al 15% de los electores inscritos en el
registro electoral; pero ha de ser el
pueblo quien a la luz de un referéndum apruebe la convocatoriaa dicha ANC,
al igual que las respectivas bases
comiciales que han de surgir del proponente de la iniciativa con especial énfasis en la agenda temática y sobre el
número y mecanismo de elección de los Miembros. Hasta el día de hoy (2/May/17),
apenas se conoce la designación presidencial de una Comisión para la Activación de la ANC con la “responsabilidad” de
preparar una frondosa agenda temática para que se debata, lo que a nuestro
parecer corresponde a la rutina
burocrática en el campo de las políticas
públicas, tal como mejorar la paz (¿?), diseño de un nuevo modelo
económico, procurar el rango Constitucional a las Misiones y a los Consejos
Comunales y Comunas funcionamiento del sistema de justicia, defensa de la
Soberanía Nacional, una nueva venezolanidad y espiritualidad, garantía del
futuro, y preservar la vida (¿?).
En fin, resulta de perogrullo afirmar que la única intención que subyace en la propuesta
del adefesio “constituyente” es ganar tiempo y distraer la atención sobre
la firme aspiración mayoritaria del pueblo en relación a la celebración de elecciones generales
anticipadas. En caso contrario, la presencia
en la calle, suponemos, irá
creciendo en tiempo y cantidad al tiempo de abonar posiblemente hacia conflictos de ¡pueblo contra pueblo!
Econ. Jesús Alexis González
@JesusAlexisGo10
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