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miércoles, 3 de mayo de 2017

Adefesio “constituyente” distractor, @JesusAlexisGo10



Por Jesús Alexis González, 02/05/2017

Iniciamos con una conclusión anticipada: el adefesio (cosa ridícula o extravagante) “constituyente” que aspira presentar N. Maduro como  iniciativa para la cual está facultado constitucionalmente, pretende(1) dar por terminada la obligante pero “insoportable” (para ellos) convivencia entre su “proyecto revolucionario” (con fines dictatoriales) y la CRBV, al igual que (2) soslayar (evitar una cosa que implica una dificultad) cualquier confrontación electoral que redundaría, con seguridad, en una aplastante derrota, y en la interrupción de su aspiración de permanencia eterna.

Sea propicio recordar, que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999 fue convocada mediante un mecanismo no contemplado en el texto Constitucional de 1961, lo cual fue  “resuelto” por H. Chávez siendo Presidente-electo (6/Dic/1998) al designar una Comisión Presidencial Constituyente (donde participó activamente) a efectos de elaborar el decreto correspondiente y las bases comiciales, y posteriormente dicha Comisión presentó un anteproyecto de Constitución denominado “Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”. Dicha ANC, fue en mucho impulsada por los  golpistas del 4/Feb/1992 quienes en un Manifiesto (24/Jun/1992) argumentaron sobre la necesidad de convocar una Constituyente originaria y radical en aras de desplazar la clase dirigente, así como para erigir las bases de un nuevo sistema político y definir el modelo de sociedad hacia el cual debía enrumbarse la Nación donde no participaría, señalaron, “ninguno de los responsables de la destrucción de la República”. La  AN tenía como finalidad ulterior: “Transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa”; así como para adelantar un proceso  profundo de cambio político, jurídico y social; aspiración que luego fue recogida en su Preámbulo como Refundación de la República.


A efectos de la selección de los Miembros de la  ANC, se abrió un régimen de postulaciones teniendo solo como condición ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años, quienes fueron escogidos por elección directa (los votantes eligen directamente sin ninguna intermediación por parte de una persona u órgano) hasta instalarse en el Aula Magna de la UCV el 3/Ago/1999 procediendo en lo inmediato a la elaboración del Estatuto de Funcionamiento definiendo sus poderes originarios en pro de limitar o eliminar las actividades de los órganos del sector público (incluido el Presidente de la República) habida cuenta que el poder constituyente originario no puede ser limitado, a tenor de lo cual iniciaron la reorganización del sector al tiempo de ratificar a H. Chávez como Presidente quien se juramentó ante la ANC; al propio tiempo se fijó que la Constitución aprobada por la AN sería ratificada por el pueblo mediante unreferéndum aprobatorio, que debía llevarse a cabo 30 días continuos posteriores  a ser presentada por la AN. El debate culminó el 30/Ene/2000, tiempo durante el cual apenas se celebraron 63 Sesiones en 2 etapas: (A) nutriente discusión en Plenaria y en Comisiones (Ago-Nov 1999), y (B) discusión del anteproyecto de Constitución, en solo ¡una semana! (12-19 Nov) induciendo obvias consecuencias indeseables al no ser producto de un consenso sino por imposición de H. Chávez.

Finalizamos este necesario recuento histórico (válido para un análisis comparativo con el proyecto de adefesio “constituyente” que pretende activar N. Maduro), destacando que el poder constituyente originario no puede ser limitado tal como se señala en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Enero 1999: “Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, al no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, aun cuando éstos ejerzan de manera extraordinaria la función constituyente”.

En lo atinente al adefesio “constituyente”, no se discute que el Presidente de la República a tenor del Art. 348 Constitucional está facultado a tomar la iniciativa de una Asamblea Nacional  Constituyente, al igual que la AN (mediante acuerdo de las dos terceras partes), los Concejos Municipales en Cabildo (mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos)  o al 15% de los electores inscritos en el registro electoral; pero ha de ser el pueblo quien a la luz de un referéndum apruebe la convocatoriaa dicha ANC, al igual que las respectivas bases comiciales que han de surgir del proponente de la iniciativa con especial énfasis en la agenda temática y sobre el número y mecanismo de elección de los Miembros. Hasta el día de hoy (2/May/17), apenas se conoce la designación presidencial de una Comisión para la Activación de la ANC con la “responsabilidad” de preparar una frondosa agenda temática para que se debata, lo que a nuestro parecer corresponde a la rutina burocrática en el campo de las políticas públicas, tal como mejorar la paz (¿?), diseño de un nuevo modelo económico, procurar el rango Constitucional a las Misiones y a los Consejos Comunales y Comunas funcionamiento del sistema de justicia, defensa de la Soberanía Nacional, una nueva venezolanidad y espiritualidad, garantía del futuro, y preservar la vida (¿?).

En fin, resulta de perogrullo afirmar que la única intención que subyace en la propuesta del adefesio “constituyente” es ganar tiempo y distraer la atención sobre la firme aspiración mayoritaria del pueblo en relación a la celebración de elecciones generales anticipadas. En caso contrario, la presencia en la calle, suponemos, irá creciendo en tiempo y cantidad al tiempo de abonar posiblemente hacia conflictos de ¡pueblo contra pueblo!


Econ. Jesús Alexis González
@JesusAlexisGo10

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