Por Carlos Ayala Corao
El pasado 24 de mayo de 2017
la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, presentó
públicamente un informe sobre los hechos ocurridos en el país a raíz de las
protestas iniciadas el 6 de abril de este año. Podemos resumir lo referido en
los siguientes elementos:
1. Se han
registrado 55 personas fallecidas (52 son civiles y 3 son
funcionarios de los cuerpos de seguridad) y 1.000 lesionadas durante las
manifestaciones. Fueron iniciadas475 investigaciones y se han
imputado a 2.664 personas.
2. En materia de derechos
humanos el Ministerio Público tiene registradas más de 500 personas
lesionadas: este número significa que más de la mitad de los
lesionados hasta este momento, están heridos por la actuación y el uso de la
fuerza de los cuerpos de seguridad del Estado.
3. Producto de
violaciones a los derechos fundamentales han sido imputados 19
funcionarios policiales y militares por presuntamente incurrir en los delitos
de homicidio, trato cruel, inhumano y degradante, uso indebido de arma
orgánica, privación ilegítima de libertad y violación de domicilio, entre
otros. Al respecto, agregó que hay 18 órdenes de aprehensión aún por
materializar.
4. La causa de la muerte
del estudiante Juan Pernalete se debió a un shock cardiogénico por
traumatismo cerrado de tórax, lesión producida por el impacto de una bomba
lacrimógena por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
5. Se han abierto 16
investigaciones contra grupos de civiles armados (colectivos armados o
grupos paramilitares), los cuales están actuando al margen de la ley y
propician la alteración de los ánimos.
6. Las investigaciones
llevadas por la justicia militar y que corresponden a la jurisdicción
ordinaria son violatorias de la Constitución (derecho al juez natural) y los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En tal sentido, se
solicitó la declinatoria de la competencia a los tribunales penales de dos
casos que cursan en instancias castrenses (estados Nueva Esparta y Zulia); y se
va a presentar un amparo por abstención de uno de estos tribunales militares,
pues aún no ha habido pronunciamiento. Además informó, que entre las
diligencias realizadas por los fiscales del Ministerio Público está una
comunicación dirigida a la Fiscal General Militar para que informe el número de
procesos y detenidos, para, además, verificar el estado de detención de los
mismos.
7. No todos los detenidos han
sido responsables de los hechos ocurridos, por ello, la liberación de personas
detenidas ilegalmente constituye un triunfo del estado de derecho y una
vocación garantista del país.
8. Tiene denuncias de que
policías y militares están involucrados en saqueos.
Estos hechos graves informados
oficialmente al país y a la comunidad internacional por la titular del
Ministerio Público, dan cuenta de violaciones de los derechos humanos que
están ocurriendo en Venezuela contra personas civiles que ejercen su derecho de
manifestar públicamente, en su inmensa mayoría o casi totalidad, de manera
pacífica.
Protección internacional de
los derechos humanos
Las violaciones a los derechos
humanos son jurídicamente aquellas imputables al Estado, ya sea por su acción u
omisión. Es decir, cuando la violación al derecho es causada por un agente del
Estado (militar, policía, fiscal, juez o cualquier otro funcionario). No
obstante, el Estado también es responsable de las actuaciones de terceras
personas o grupos que actúan bajo su cobertura, orden, colaboración, fomento o
aquiescencia, como son los grupos paraestatales. En este sentido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una vasta jurisprudencia al
respecto, a partir del caso de la masacre de “Mapiripán” en Colombia, por las
actuaciones de los grupos paramilitares.
El Estado tiene la obligación
constitucional e internacional de respetar y garantizar los derechos humanos de
todas las personas bajo su jurisdicción. Estos derechos incluyen los derechos
fundamentales a la vida, la integridad personal y la libertad, pero este
catálogo también incluye a todos los demás derechos humanos (libertad de
expresión, debido proceso, manifestación, libertad religiosa, salud, educación,
laborales y propiedad, entre muchos otros).
Cuando ocurren violaciones a
los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de investigar a los
responsables, someterlos a un debido proceso y sancionarlos; así mismo, debe
reparar integralmente a las víctimas. Si estas obligaciones de protección y
reparación no son cumplidas con la debida diligencia por el Estado, se abre
para las víctimas la posibilidad de recurrir a la protección internacional de
los derechos humanos a cargo del sistema interamericano (OEA) y del sistema
universal (ONU). Los órganos de protección internacional al declarar la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de derechos humanos,
le impone la condena a reparar integralmente los daños, investigar y sancionar
a los responsables y reparar integralmente a las víctimas.
Cuando se trata de violaciones
estructurales, repetidas o no aisladas, los órganos también le requieren al
Estado adoptar otras medidas que sean necesarias para prevenir que no ocurran
nuevas violaciones, como por ejemplo, dejar sin efecto o modificar leyes,
decretos o sentencias; adoptar medidas educativas y determinadas políticas
públicas.
El caso venezolano
Venezuela tiene un pasado de
prácticas estructurales en el uso ilegítimo o excesivo de la fuerza pública.
Principios como la necesidad, la justificación, la proporcionalidad y la
gradualidad no existen en la realidad de la actuación de la mayoría de los
cuerpos policiales.
Además Venezuela tiene una
política de Estado del uso de cuerpos militares, como es el caso de la GNB, en
el control de manifestaciones y protestas públicas. Ello se ve agravado por la
última resolución del Ministro de la Defensa, que autoriza el uso de armas de
fuego para el control de manifestaciones públicas por los funcionarios. Ello es
grave e inconstitucional y además viola los estándares internacionales sobre la
materia, ya que la seguridad ciudadana debe estar a cargo de cuerpos civiles
sin el uso de armas de fuego o químicas.
Venezuela ya ha sido condenada
por el uso irracional, abusivo y desproporcionado de la fuerza pública en el
control de situaciones de orden público. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos en su sentencia de fecha 29-8-2002 sobre reparaciones en el caso del
“Caracazo”, le requirió al Estado, entre otras conductas, a fin de “evitar que
vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del caso”, las siguientes
acciones: (i) formación de los cuerpos de seguridad sobre derechos humanos y
límites en el uso de la fuerza; (ii) ajustar los planes de orden público para
evitar los excesos; y (iii) en caso de ser necesario, utilizar únicamente los
medios físicos indispensables de manera racional y proporcionada, y con respeto
al derecho a la vida y a la integridad personal.
Resulta increíble después de
28 años del Caracazo (que el oficialismo ha pretendido convertirlo en su
leyenda para pretender justificar el golpe militar del 4 de febrero de 1992)
cuando el Estado usó a la fuerza armada para controlar el orden público
cometiéndose graves excesos al dispararle al pueblo, que en pleno año 2017 de
nuevo –Fiscal General dixit– se está utilizando al personal militar
de la GNB y de los cuerpos de seguridad, sin formación en derechos humanos ni
en el límite del uso de la fuerza, sin planes democráticos para proteger a
quienes protestan y sin justificar la necesidad ni la racionalidad ni la
proporcionalidad para reprimir las protestas con las consecuencia de muertes,
lesionados y detenciones arbitrarias causadas.
Si bien en materia de tratados
de derechos humanos quien es responsable internacionalmente es el “Estado”,
cuando las conductas que dieron origen a las violaciones configuran también
delitos, el Estado queda obligado internacionalmente a investigar y sancionar a
los responsables.
La normativa internacional
En estado actual del derecho
internacional hay normas obligatorias de orden público que obligan a todos los
Estados ante la comunidad internacional. Así por ejemplo, la prohibición de
tortura ha adquirido en el derecho internacional el máximo rango de orden
público conocido como una norma de ius cogens. La prohibición de tortura
está regida por dos tratados de contenido similar, suscritos y aprobados por
ley del entonces Congreso y ratificados por Venezuela el año 1991, uno ante la
ONU y otro ante la OEA: 1) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU); y 2) La Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA). La tortura es definida como “todo
acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” (artículo
1).
Conforme a estos tratados, la
tortura es un “delito internacional”: ello significa que todos los Estados
deben prevenirla y sancionarla, y reparar integralmente a sus víctimas. En caso
de que un Estado en cuyo territorio haya ocurrido una tortura, no quiera o no
pueda sancionar a los responsables; cualquier otro Estado parte puede afirmar
su Jurisdicción Universal para juzgarlos y el Estado requerido debe extraditar
al presunto responsable. Es el principio: “juzgar o extraditar”. Además, el
presunto responsable de tortura está sujeto a detención en cualquier otro
Estado parte (artículo 6).
Un solo caso de tortura es un
“delito internacional”; pero cuando se comete como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil es un “delito de lesa
humanidad” conforme al Estatuto de Roma (artículo 7.f).
Un ejemplo de un acto de
tortura como un delito internacional en el que operó la jurisdicción universal
de otro Estado fue el caso del dictador Pinochet: al no ejercer Chile su
obligación de sancionar los casos denunciados ante los tribunales de ese país
(por su decreto ley de autoamnistia), el abogado de tres víctimas presentó sus
casos en España ante el juez Garzón y éste emitió una orden europea de captura
mediante la cual Pinochet, quien estaba de visita en el Reino Unido, fue
detenido en Londres por un año pendiente su extradición a España para ser
juzgado. Al final, concedida judicialmente la extradición, obtuvo una medida
“humanitaria” por razones de salud. Pero al final tuvo que ser juzgado en Chile
hasta el final de su vida. Otros ejemplos exitosos del funcionamiento de la
jurisdicción universal son los de los militares argentinos Adolfo Scilingo y
Ricardo Cavallo quienes fueron extraditados de México a España donde fueron
condenados y cumplen pena de cárcel.
La investigación y sanción de
la tortura está desarrollada por las reglas y principios contenidos en el
Protocolo de Estambul de la ONU, que desarrolla en detalle pedagógico un
“Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Nuestra impunidad
En Venezuela la impunidad de
los delitos contra los derechos humanos llega a niveles de 98%. Muy pocos de
estos delitos son investigados, menos son imputados, menos aún son acusados,
mucho menos aún son condenados en primera instancia y casi ninguno es condenado
por sentencia defitivamente firme. Pero esta impunidad es un arma de doble
filo, ya que es la razón por la cual el Estado venezolano puede ser condenado
por los órganos internacionales por violación de derechos humanos; y al mismo
tiempo es la razón por la cual, los funcionarios y autoridades pueden ser
sometidos a la justicia universal de cualquier otro Estado o incluso, dado el
caso, a la Corte Penal Internacional.
Finalmente es importante
recordar, que todo acto que en ejercicio del Poder Público viole los derechos
humanos no solamente es nulo; sino que los funcionarios públicos que lo ordenen
o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que
les sirvan de excusa órdenes superiores (artículo 25 de la Constitución).
Quien ordena el uso ilegítimo,
innecesario o desproporcional de la fuerza pública para reprimir una
manifestación, es responsable. La jurisprudencia de los tribunales penales como
el de la antigua Yugoslavia y la aplicada por varios tribunales nacionales como
la condena en Perú del expresidente Fujimori, sus ministros de defensa,
comandantes y otros mandos militares por delitos de lesa humanidad, han
evidenciado que los mandos superiores tienen la “respondabilidad de comando”.
Se trata de la responsabilidad penal por la participación, así sea mediata, de
los funcionarios superiores de una estructura jerárquica de comando. Esta
responsabilidad se ve agravada cuando ocurridos los hechos delictivos éstos no
solo no son condenados por los superiores jerárquicos, sino que se hace una
apología o defensa de ellos o del cuerpo que los cometió.
Al mismo tiempo, el
funcionario que ejecuta estas órdenes se hace responsable como autor material,
y a pesar de alegar la obediencia legítima de órdenes superiores, su
responsabilidad no se ve excusada, ni nacional ni internacionalmente.
Es importante advertir, como
lo hizo la Fiscal, que la jurisdicción militar no puede ser usada ni para
procesar a civiles –en ningún caso– ni para procesar a militares activos por
delitos comunes, ni por delitos de lesa humanidad ni en general por delitos
contra los derechos humanos. La justicia militar está reservada únicamente para
juzgar a militares activos por “delitos militares”, es decir de función, para
proteger propiamente la disciplina, jerarquía y obediencia militar (artículo
261 de la Constitución). Por ello cuando se usa más allá de estos ámbitos
personales y funcionales, se violan diversos derechos humanos y garantías, como
son entre otros, el derecho a ser juzgado por el juez natural e independiente y
el debido proceso. En esos casos, la Corte Interamericana ha dispuesto que esos
fallos carecen de efectos (nulidad), como lo ordenó en su sentencia en el caso
“Usón contra Venezuela”.
En conclusión, luego del
informe de la Fiscal General de la República lo que procede es terminar las
investigaciones y acusaciones por el Ministerio Público para que, con un debido
proceso, los tribunales penales competentes sancionen a los responsables de las
ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura de las personas y demás delitos
graves contra los derechos humanos, en el marco de las protestas en Venezuela,
así como se reparen a las víctimas; ya que de lo contrario, no sólo
el Estado resultará responsable internacionalmente, sino también lo serán
penalmente en el ámbito internacional, las autoridades, funcionarios y miembros
de grupos civiles armados, que hayan ordenado o ejecutado estos delitos.
***
Carlos Ayala Corao fue
presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
27-05-17
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