Por José Ignacio Hernández
En la noche del domingo 16 de
abril de 2017, el gobierno presentó diversos videos que
demostrarían la realización de actos calificados de vandalismo y terrorismo por
parte del partido político Primero Justicia.
En los videos se muestra
–presuntamente– a dirigentes de Primero Justicia, en lo que fue calificado como
una “confesión”. En concreto, se trata de Guido Rodríguez y los “morochos
Sánchez”. La detención de esos dirigentes había sido señalada como arbitraria.
Igualmente, se había advertido que tales personas estarían siendo torturadas.
Primero Justicia advirtió que los videos habían
sido obtenidos bajo tortura, tratos crueles e inhumanos, y que por lo tanto, no
podían ser utilizados con fines legales.
Los videos difundidos por el
Gobierno Nacional en un medio de comunicación del Estado ponen en evidencia la
violación de diversos derechos humanos. A continuación, explicaré cuáles son
las violaciones más evidentes.
1. Un punto previo: una
detención arbitraria
Antes de analizar las
implicaciones legales de estos videos, es preciso recordar las denuncias en cuanto a que la
detención de estos dirigentes fue arbitraria, pues no fue consecuencia de una
orden judicial ni se trató de una detención en flagrancia, o sea, en el momento
en el cual se estaban cometiendo delitos.
Como ya he explicado en Prodavinci, la
detención es arbitraria cuando incumple las garantías básicas del debido
proceso, que exigen una orden judicial, o en su defecto, la detención al
momento de cometer el delito (o sea, la flagrancia). Además, la detención debe
garantizar el derecho a la defensa, el trato adecuado y el debido proceso. En
el caso de los hermanos Sánchez, fue el gobierno quien anunció su detención y confesión. Pero no se
indicó que esa detención hubiese sido consecuencia de una orden judicial, ni
mucho menos que se haya tratado de una detención basada en flagrancia.
Si la detención es arbitraria,
todo el proceso que se siga a continuación será igualmente arbitrario, y
cualquier prueba que se obtenga será nula. Esto, más allá de las irregularidades
que pueden apreciarse en los videos mostrados por el Gobierno.
2. Los videos mostrados por el
Gobierno: pruebas nulas y violatorias de los derechos humanos
De acuerdo con los numerales 1
y 5 del artículo 49 de la Constitución, las pruebas relacionadas con
investigaciones y procesos penales solo son válidas si son resultado del debido
proceso. En especial, la “confesión” solo es válida si, además, es realizada al
margen de cualquier coacción. Estos estándares de la Constitución están en
sintonía con los principios generales que informan las pruebas en procesos
penales de acuerdo con los tratados de Derechos Humanos.
¿Se cumplieron esas garantías
en los videos mostrados en televisión? Ciertamente no. Dejando a salvo las
denuncias de detención arbitraria, lo único que puede apreciarse en los videos
son ciertas declaraciones de personas que están detenidas, al margen de
garantías esenciales, tales y como la presencia de fiscales del Ministerio
Público –órgano que, además de tener el monopolio de la acción penal, debe
velar por los derechos humanos de todo investigado– o de los abogados de
quienes están detenidos.
Tal y como señala el artículo
181 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 181 Licitud de la Prueba
Los elementos de convicción
sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al
proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse
información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño,
indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro
medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las
personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga
directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”
La ausencia de garantías
procesales mínimas determina la ilicitud de estos videos, con lo cual, no
pueden ser empleados como prueba en investigaciones y procesos seguidos en
contra de quienes dieron tales declaraciones, ni en contra de las personas
señaladas en esas declaraciones, dirigentes del partido Primero Justicia.
3. Las denuncias de tortura,
tratos crueles e inhumanos
Además, como vimos, se ha
señalado que estas declaraciones fueron resultado de tortura, tratos crueles e inhumanos.
Ya antes me he encargado de explicar las diferencias entre
esos distintos conceptos.
Basta ahora con señalar que de
conformidad con el artículo 33 de la Ley Especial para Prevenir y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, ninguna
confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, podrá promoverse como prueba, y el documento
que la contenga es nulo de nulidad absoluta.
Dejando a salvo la necesaria
investigación en torno a las denuncias de tortura, lo cierto es que el Gobierno
ya había otorgado un trato degradante a las personas detenidas, al calificarlas públicamente de terroristas. Esto
es suficiente para invalidar, también, los videos como elementos probatorios.
4. La usurpación de funciones
del Ministerio Público y del Poder Judicial
La presentación de estos
videos, en acto público y televisado, evidenció la usurpación de funciones del
Ministerio Público y del Poder Judicial, en tanto el Gobierno fue quien
presentó pruebas, presentó acusaciones, calificó delitos y anunció procesos
judiciales.
Como en muchas otras
ocasiones, esta usurpación pretendió escudarse tras la Constitución, pues el
Gobierno señaló que tiene “facultades constitucionales” para “investigar y
llevar a la cárcel a quien sea”.
Esta afirmación es falsa. El
lector puede comprobarlo leyendo el artículo 236 de la Constitución: ninguna de
las facultades constitucionales de la Presidencia de la República aluden a
realizar investigaciones penales y mucho menos, llevar a la cárcel a las
personas.
En realidad, si se lee el
artículo 285 de la Constitución, podrá comprobarse que solo el Ministerio
Público puede “ordenar y dirigir investigaciones” (numeral 3) y ejercer la
acción penal (numeral 4). Y el artículo 44 de la Constitución señala que solo
el Poder Judicial puede acordar medidas privativas de libertad, solo en el
marco del debido proceso, tal y como indica el artículo 49 de la Constitución.
Todas estas garantías
constitucionales básicas fueron desconocidas, pues el Gobierno usurpó funciones
del Poder Judicial (al anunciar que puede “llevar a la cárcel a quien sea”), y
muy especialmente, del Ministerio Público, pues el Gobierno se presentó como el
responsable de la investigación y de las “pruebas” recabadas.
5. El uso indebido de
materiales recabados en investigaciones penales
Los videos mostrados por el
Gobierno son nulos al violar derechos humanos. Pero, además de ello, el
Gobierno también violó garantías procesales básicas el usar supuestos elementos
recabados en supuestas investigaciones.
Incluso asumiendo que estos
videos hubiesen sido producidos bajo los estándares de derechos humanos
aplicables, el Gobierno no podía disponer de ellos y mucho menos para
difundirlos públicamente.
Es el Ministerio Público –y no
el Gobierno– quien está a cargo de recabar y custodiar los medios de prueba en
el marco de investigaciones penales. Y cualquier elemento de prueba que se
recabe en el marco de esas investigaciones solo puede ser empleado por el
Ministerio Público para esos efectos.
En tal sentido, el artículo
268 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “todos los actos de la
investigación serán reservados para los terceros”. Esa norma fue violada
por el Gobierno. Primero, pues tuvo acceso a un supuesto elemento de la
investigación que ha debido conducir el Ministerio Público. Segundo, pues
además difundió en televisión abierta esos medios.
Además, al difundir esos
videos, el Gobierno dio a las personas investigadas un trato denigrante, pues
los presentó públicamente como “terroristas”. Con ello, el Gobierno violó el
artículo 46 de la Constitución, que prohíbe someter a cualquier persona a
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
17-04-17
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