Por Jose Ignacio Hernández G.
En la noche del 11 de mayo de
2017, cuando escribo estas líneas, los hechos no parecen estar del todo claros
en cuanto a la decisión del Concejo Municipal de Iribarren de
“destruir” al Alcalde Alfredo Ramos.
Repesamos los hechos.
El 26 de abril de 2017 se informó de la intención del
Concejo Municipal de Iribarren de “destituir” a Ramos, por
supuestas denuncias de corrupción. Pocos días después varios concejales denunciaron a Ramos ante el Ministerio
Público por supuestos actos terroristas. El propio
Alcalde informó que en su contra se habría interpuesto
una acción de amparo.
Luego, el 11 de
mayo el Concejo Municipal, según el concejal Alejandro Natera, se
“aprobó un acuerdo para destituir al alcalde Alfredo Ramos por incumplir con
sus funciones como burgomaestre”. Se indicó, sin embargo, que “no hay un
documento legal que sustente el Acuerdo”.
Pareciera así que el Concejo
Municipal de Iribarren decidió destituir al Alcalde Ramos.
Como ya expliqué aquí en Prodavinci en relación con otro
caso similar, el Alcalde, como todo funcionario de elección
popular, no puede ser “destituido”. Todo lo contrario, la terminación del
mandato popular del Alcalde sólo procede en los supuestos específicos de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, conocidos como “ausencia absoluta”.
Por esto, el Concejo Municipal
no puede destituir al Alcalde, en tanto no es su superior jerárquico. Lo único
que puede hacer el Concejo es declarar la falta absoluta del Alcalde en los
casos específicos establecidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, a saber:
1. La muerte.
2. La renuncia.
3. La incapacidad física
o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme
decretada por cualquier tribunal de la República.
4. Por revocatoria del
mandato.
5. También el artículo
permite que la ausencia absoluta se declare cuando la ausencia temporal se
extiende más de noventa días.
Como se lee, el Concejo
Municipal de Iribarren no puede destituir al Alcalde Ramos. Lo único que podría
hacer, en los casos admitidos por la Ley, es declarar su ausencia absoluta. Sin
embargo, de los hechos examinados no se deprende que el Alcalde Ramos esté
incurso en alguna de esas faltas.
Con lo cual, la “destitución”
del Alcalde Ramos desconoce la soberanía popular, y en concreto, la voluntad de
quienes eligieron a Ramos. Es por esto que tal destitución no es una
medida jurídica sino una medida de facto, o sea, una decisión que por
los hechos pretende remover al Alcalde de su cargo.
Estamos ante un golpe de
Estado. Más en específico: estamos ante otro capítulo del golpe de Estado
continuo por el que atraviesa el país y que gira en torno a un mismo hecho,
como es el sistemático desconocimiento de la voluntad popular.
12-05-17
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico