Por José Ignacio Hernández G.
En la mañana del martes 13 de
junio de 2017, tres noticias se generaron desde las puertas del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ):
1. La primera noticia es que la Fiscal Luisa Ortega Díaz
presentó solicitud de antejuicio de mérito en contra de los magistrados de la
Sala Constitucional, solicitud formulada ante la Sala Plena del
Tribunal. Cabe aclarar que la Sala Plena está integrada por todos los
magistrados del Tribunal Supremo.
2. La segunda noticia es
que el Defensor del Pueblo solicitó a la Sala Constitucional
aclarar sus competencias relacionadas con investigaciones por violaciones a
derechos humanos.
3. La tercera y última
noticia es que Pedro Carreño solicitó al Tribunal Supremo la
conformación de una junta médica para evaluar mentalmente a la Fiscal General.
Tres noticias que forman parte
de una completa estrategia de la cual los espectadores tan solo conocemos una
parte.
1. La solicitud de antejuicio
presentada por la Fiscal
La solicitud presentada por la
Fiscal ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se conoce como
“antejuicio de mérito”. Así, antes de iniciar un proceso penal en contra de
ciertos funcionarios, la Fiscal debe solicitarle a la Sala Plena que determine
si hay méritos o razones válidas para ese proceso.
Precisamente, la Ortega
Díaz considera que los magistrados de la Sala Constitucional que
suscribieron las sentencias que han sido calificadas como una ruptura del orden
constitucional, cometieron el delito de ruptura del orden republicano (artículo
132 del Código Penal). Los magistrados contra quienes tal solicitud fue
formulada son José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Calixto
Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suárez y los suplentes Federico Fuenmayor y René
Degraves.
¿Qué puede pasar ahora? Lo
primero que tiene que decidir la Sala Plena es si inicia o no el antejuicio.
Para esto, los magistrados de la Sala Constitucional que han sido denunciados
deberán inhibirse, o sea, separarse del conocimiento del caso.
Si la Sala Plena inadmite la
solicitud, ésta será archivada y el antejuicio no se iniciará. Pero si la Sala
Plena admite la solicitud, entonces, deberá iniciar el antejuicio en el cual
los magistrados de la Sala Constitucional deberán defenderse. Y allí hay dos
posibles decisiones:
1. Que la Sala Plena
estime que no hay méritos para el procedimiento penal, caso en el cual
archivará el expediente;
2. Que la Sala Plena
estime que sí hay méritos, caso en el cual remitirá las actuaciones a la Fiscal
para que el inicio del correspondiente procedimiento penal en contra de los
magistrados. En ese supuesto, y de acuerdo con el Código Orgánico
Procesal Penal, los magistrados quedarán suspendidos e inhabilitados para
ejercer cualquier cargo público durante el proceso penal.
Como se ve, esta solicitud de
la Fiscal no conduciría a la remoción de los magistrados, remoción que
–conviene recordarlo– fue solicitada por la Asamblea Nacional pero obstruida
por la mayoría del Consejo Moral Republicano. Lo que está en juego es
determinar si esos magistrados incurrieron en delitos que podrían aparejar
penas de hasta 16 años.
Estas son las opciones. ¿Cuál
es la más probable? Si las estadísticas del TSJ se cumplen, entonces, la
solicitud de la Fiscal sería desestimada, muy probablemente inadmitiéndola.
Por esto, en el fondo,
la solicitud de la Fiscal plantea un conflicto que hasta ahora no se había
formulado. Me refiero al conflicto entre la Sala Plena del Tribunal, compuesta
por todos los magistrados, y la Sala Constitucional.
2. ¿Y la solicitud de
interpretación constitucional
interpuesta por el Defensor del Pueblo?
interpuesta por el Defensor del Pueblo?
Poco después de las
declaraciones de la Fiscal, el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, acudió
a la Sala Constitucional para solicitar que interprete las facultades de la
Defensoría en materia de derechos humanos.
¿Cuál es el verdadero
propósito de esta solicitud? No creo que el interés del Defensor del Pueblo sea
tener una visión más clara de sus competencias. El objetivo probable, en este
juego de ajedrez, parece ser procurar una “interpretación” de la Sala
Constitucional conforme al cual solo la Defensoría del Pueblo podría adelantar
investigaciones en materia de derechos humanos, materia en la cual el
Ministerio Público perdería sus competencias.
Ya me dirán que esa sentencia
desconocería la Constitución. Ante lo cual responderé: no sería la primera vez
que tal cosa suceda. De hecho, cuando la Sala Constitucional negó la
competencia de la Fiscal para aclarar la sentencia que avaló la fraudulenta
constituyente, comenzó el proceso para inhabilitar a la Fiscal (como se hizo
con la Asamblea).
3. ¿Pueden destituir a la
Fiscal?
La solicitud de Pedro Carreño
apunta a la destitución de la Luisa Ortega Díaz. De acuerdo con la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano, la Fiscal puede ser removida de su cargo por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Plena, por “manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la
aprobación de la Asamblea Nacional”.
De esa manera, lo que Carreño
solicitó es que la Sala Plena nombre la junta médica que deberá evaluar la
salud mental de la Fiscal, en una clara maniobra fraudulenta por separarla de
su cargo.
Esa solicitud tendría un
obstáculo: que la remoción de la Fiscal solo puede ser acordada por la
Asamblea. Sin embargo, no sería de extrañar que la Sala Constitucional,
alegando el “desacato” de la Asamblea, asuma la función de permitir la
destitución de la Fiscal, lo que sería, claramente, otro fraude constitucional.
4. Un complejo juego de
ajedrez
Presenciamos, como dije, una
compleja estrategia que parece un juego de ajedrez. Hemos visto, hasta ahora,
un conjunto de acciones de la Fiscal orientadas a evidenciar una conclusión:
que en Venezuela no existen garantías del Estado de Derecho que permitan frenar
la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente. Un objetivo en el
que también ha avanzado la Asamblea Nacional.
Una trama compleja, sin duda,
que me hace recordar el poema de Borges:
Dios
mueve al jugador, y éste, la pieza.
¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza
De polvo y tiempo y sueño y agonía?
¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza
De polvo y tiempo y sueño y agonía?
13-06-17
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