Por José Ignacio Hernández G.
El jueves 7 de septiembre de
2017, el presidente Nicolás Maduro anunció el “Plan para la Paz y la Prosperidad Económica”, que
incluye ocho propuestas de “leyes” que serían aprobadas por la ilegítima,
fraudulenta y dictatorial Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”).
¿Qué puede esperarse de ese
plan?
1. ¿Puede la “ANC” dictar
leyes?
Lo primero que debo recordar
es que la ilegítima “ANC” no puede dictar leyes. De acuerdo con la vigente
Constitución de 1999, solo el Poder Legislativo –en este caso, la Asamblea
Nacional (AN)- puede dictar leyes en su carácter de representante de la
voluntad popular.
Lo que sucedió, como ya
expliqué aquí en Prodavinci, es que la “ANC” decidió usurpar las
competencias de la AN, incluyendo su competencia para legislar en la economía.
Al ser resultado de una
usurpación, las “leyes” aprobadas por la “ANC” serán nulas e ineficaces, o sea,
inexistentes. Ninguna de esas leyes podrá, por ello, afectar los derechos de
libertad económica y propiedad privada reconocidos en la Constitución.
2. ¿Cuáles “leyes” fueron
anunciadas?
Habiendo efectuado esta
aclaratoria, cabe explicar brevemente cuál es el contenido anunciado de las
ocho “leyes económicas” que la “ANC” aprobaría:
La primera es la “Ley de
Abastecimiento Soberano y Precios Acordados”, que pretende crear “un nuevo
sistema de fijación de los precios máximos de venta al público”. En
realidad, no es un “nuevo sistema”, sino más bien el reciclaje del mismo
sistema centralizado de control de precios iniciado en 2003 y consolidado en
2011, con la Ley de Costos y Precios Justos, luego cambiada por la Ley Orgánica
de Precios Justos.
Esto demuestra que la
ilegítima “ANC” pretende mantener el mismo modelo de control de precios
centralizado, que ha propiciado el desabastecimiento, escasez e inflación en
Venezuela.
La segunda es la “Ley de
los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP)”, para formalizar la
creación de los CLAP, especialmente, mediante un régimen punitivo.
En realidad, no es necesario
dictar leyes para implementar programas sociales. Mucho menos para formalizar a
los CLAP, pues como expliqué en Prodavinci, el programa funciona
como un mecanismo de discriminación política violatorio de los derechos
humanos.
La tercera sería la “Ley para la Promoción y Protección de la Inversión
Extranjera en Venezuela”a los fines de “dinamizar” la atracción de
las divisas extranjeras. Lo curioso es que apenas en 2014 el Gobierno aprobó,
mediante “Decreto-Ley”, una Ley de Inversiones Extranjeras, que ahora pretende
cambiar por medio de la “ANC”.
En cualquier caso, es poco
probable que la “ANC” pueda promover la inversión extranjera. Como ha explicado recientemente la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, la promoción de la
inversión extranjera, como un componente esencial del desarrollo sustentable,
requiere entre otras condiciones la existencia del Estado de Derecho.
Justamente lo contrario a lo que promueve la “ANC”, cuyo carácter ilegítimo,
fraudulento y dictatorial solo incrementa el riesgo de Venezuela desestimulando
las inversiones.
La cuarta es la “Ley de
Regulación y Funcionamiento para las Casas de Cambio”, a los fines de promover
la apertura de casas de cambio en todo el territorio nacional para complementar
el DICOM, en el marco de las políticas orientadas a “mitigar” los efectos del
llamado “dólar paralelo”.
Dos cosas habría se señalar.
Lo primero es que para promover la apertura de casas de cambio no hace falta
una Ley. Lo que hace falta es que el Gobierno, en el marco de las Leyes
vigentes, simplifique el otorgamiento de autorizaciones de casas de cambio. Lo
segundo, que la causa del dólar paralelo es el régimen cambiario que
inconstitucional e ineficientemente se impuso en Venezuela en 2003. Mientras
ese control de cambio exista, seguirá existiendo el dólar paralelo.
Y en todo caso, ninguna Ley (y
mucho menos, alguna decisión de la “ANC”) podrá atender a las causas que
determinan el déficit de divisas actualmente existente en Venezuela.
La quinta sería una “Ley Constituyente de Impuesto a las Grandes Fortunas y
Patrimonio”. El anuncio confusamente alude a la investigación
de quienes se han enriquecido con la guerra económica. En realidad, pareciera
que esta propuesta va en sintonía con un proyecto sobre el cual se ha estado
trabajando desde hace tiempo, llamado a sustituir el impuesto sobre sucesiones.
Así, el nuestro tributo gravaría bienes patrimoniales con independencia de su
ubicación geográfica.
Hay aquí, al menos, dos
problemas. El primero es de origen: no hay tributo sin representación, como
hace más de doscientos años explicaron quienes pensaron el modelo republicano
de la independencia de Estados Unidos. Como la “ANC” no ejerce la
representación popular, no puede crear tributo alguno.
El segundo problema es de
diseño. Ciertamente podría ser racional sustituir el impuesto sobre sucesiones,
pero también en cierto que el sistema tributario venezolano es, actualmente, un
sistema hostil a la inversión privada, por la creación desordenada de tributos
y contribuciones que se implementan en un régimen punitivo y draconiano.
Aumentar la carga tributaria dentro de ese sistema desordenado contribuirá a
desincentivar la inversión privada.
La sexta propuesta es la “Ley
de Régimen Tributario para Desarrollo Soberano del Arco Minero”,
orientada a establecer un nuevo régimen tributario para el desarrollo del
Arco Minero del Orinoco. Reiterando que la “ANC” no puede crear tributos, hay
que señalar que esta reforma luce inútil, pues la llamada “Ley de
Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria
Definición”, que rige al Arco Minero, permitiría otorgar beneficios fiscales.
En cualquier caso, esos beneficios poco contribuirán a promover la inversión
privada, pues como expliqué en Prodavinci, las actividades mineras dentro de ese Arco son
realizadas exclusivamente por el Estado, por medio de empresas mixtas que
actúan bajo su control.
En séptimo lugar se pretende
dictar la “Ley de Régimen Especial Tributario para la protección social del
pueblo y s’ANC’iones a los delitos a la economía”, con medidas punitivas para
la guerra económica, incluso, de naturaleza tributaria.
Reiterando que la “ANC” no
puede crear tributos, habría que señalar que el poder tributario del Estado
nunca puede ejercerse para s“ANC”ionar. Además, y lo que es más importante, la
“ANC” no puede crear delitos y penas, pues solo la Ley como acto legítimo de
representación popular, puede crear delitos y penas.
Y en todo caso, esta propuesta
no es más que la reiteración del modelo punitivo –propio del Derecho Penal del
enemigo- reconocido en la Ley Orgánica de Precios Justos. Un sistema que,
recuerdo, ha contribuido al colapso de la economía venezolana.
Finalmente, en octavo lugar,
se propuso la “Ley de Creación del Consorcio Agroalimentario del Sur
‘Agrosur’”, a los fines de constituir un ente del Estado que coordine la
producción de rubros agrícolas. Frente a ello debo observar que no es preciso
dictar una Ley para crear entes del Estado. En cuanto al fondo, esta propuesta
insiste en la visión estatista de la agroindustria, lo que en la práctica ha
sido un factor determinante para el colapso de la seguridad alimentaria en
Venezuela.
3. Reformas gatopardianas que
afectan, todavía más, el colapso de la economía venezolana
Como podía anticiparse con el
anuncio del “diálogo constituyente” sobre el modelo económico, la
ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de la usurpación de las
funciones de la Asamblea Nacional, pretende insistir en el mismo modelo de
planificación central vinculante que ha venido instaurándose entre nosotros desde
2005. De allí que las “novedades” de las “leyes” anunciadas son gatopardianas:
quieren cambiar todo para que todo siga igual. O más, para que todo quede peor.
Por ello, además de insistir
en la ilegitimidad de la “ANC” y de sus “leyes”, es preciso insistir, también,
en que las propuestas que han sido presentadas a tal asamblea, lejos de
contribuir a la mejora de la economía venezolana, acelerarán su colapso.
Pues precisamente, la causa
determinante del colapso económico en Venezuela es el sistema de controles
centralizados establecidos con base en un modelo punitivo que marginó el rol de
la iniciativa privada y exacerbó el rol del Estado afectando la producción
local. Con más controles, que además son ilegítimos, solo se empeorará el
desempeño de la economía venezolana.
Lo que demanda la economía
venezolana es exactamente lo contrario: políticas públicas que, en el marco del
Estado de Derecho, desmonten controles ineficientes e inconstitucionales, y
promuevan una economía centrada en el ciudadano, abandonando el modelo
económico centrado en el Estado.
Algo que es imposible de
lograr con la ilegítima Constituyente.
08-09-17
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