Miguel González M. 09 de noviembre de 2017
@migonzalezm
Un nuevo
proceso electoral se realizará en Venezuela: la elección de los alcaldes de los
trescientos treinta y cinco (335) municipios que tiene el país.¹ Los alcaldes
son la primera autoridad civil del municipio y su elección se realiza mediante
el voto directo, universal y secreto. Si bien, estas elecciones estaban
previstas para este año 2017 (en el marco de la renovación de las autoridades
locales, que incluía también a los Concejos Municipales)², su convocatoria
generó una amplia polémica y división entre partidos y vecinos sobre la
pertinencia o no, de participar en ellas.
En
nuestro país y según la Carta Magna, el municipio constituye la unidad política
primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica propia y con
autonomía para el ejercicio de sus competencias. Esa autonomía municipal
comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su
competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Por otra
parte, el municipio es también la base de la pirámide del modelo de gestión
descentralizada que se establece en la Constitución de 1999.³
Como
un dato informativo adicional cabe agregar que, el Poder Público Municipal está
organizado en cuatro (4) componentes; a saber: la función ejecutiva (ejercida
por el Alcalde), la función legislativa (desempeñada por el Concejo Municipal),
la función contralora (correspondiente a la Contraloría Municipal) y la función
de planificación (ejercida en corresponsabilidad por el Consejo Local de
Planificación Pública que es presidido por el alcalde y, en el que participan
representantes de las comunidades).⁴
Por
otra parte, los municipios representan la base de la estructura piramidal del
modelo de Estado federal, descentralizado y participativo que determina el
marco constitucional vigente. De igual manera, la Carta Magna indica que la
gestión de las atribuciones y competencias de los municipios deben realizarse
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de
a la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados de manera
efectiva, suficiente y oportuna.⁵
En ese
contexto, los municipios suelen ser conocidos en el “discurso político
doméstico” como: las bases territoriales de la democracia, las escuelas de
ciudadanía o los espacios naturales para la participación ciudadana. Sin
embargo, y de manera paradójica, la mayoría de las organizaciones políticas del
bloque democrático decidieron no participar y abstenerse de postular candidatos
de manera abierta a las elecciones del próximo 10 de diciembre, aduciendo falta
de garantías electorales. Al mismo tiempo han expresado que exigirán adecuadas
condiciones electorales para participar en unas eventuales elecciones
presidenciales en el 2018.
El
abandono electoral del ámbito municipal; por parte del bloque democrático
colocó en una situación muy comprometida la continuidad de casi ochenta (80)
gobiernos locales que alcanzan con su actividad institucional, al 50% de la
población de todo el país. También el repliegue significó el abandono del necesario
debate sobre la democracia, la participación y la calidad de vida locales y,
sobre todo omite que las elecciones municipales son un espacio y oportunidad
para organizar a los vecinos y defender sus derechos ciudadanos con base; a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además
de develar una inconsistencia política el repliegue electoral asumido por la
mayoría de las plataformas partidistas de la alianza democrática, tiene también
cuestionamiento ético; pues en efecto, se ha detectado (y es público y notorio)
que algunos militantes y dirigentes de los partidos opositores se han venido
postulando en distintos municipios para participar en las elecciones de
alcaldes; utilizando “franquicias políticas” distintas. Es decir, hay una
ruptura entre lo que se ha dicho y lo que se ha practicado.⁶
Un
factor que influye en el repliegue táctico de la oposición en las elecciones de
alcaldes es la brutal persecución política que han sufrido los alcaldes (y
también concejales y dirigentes comunitarios); por parte del gobierno nacional.
De hecho, hasta catorce (14) alcaldes han sido destituidos de manera ilegal, y
dentro de ese grupo hay detenidos, prófugos y también en el exilio. La
represión política emprendida contra el liderazgo local tiene sentido porque
para un régimen autoritario, el surgimiento de nuevos líderes constituye una
amenaza cierta.⁷
Una
interesante noticia es que frente al desatino partidista municipal; tanto la
dirigencia de la sociedad civil como de las comunidades organizadas han
emergido a la palestra electoral con el firme propósito de defender sus
municipios ante quizás un indefectible avance oficialista. Por otra parte, esta
aparición electoral del movimiento vecinal nos demuestra las brechas y las
divergencias entre los enfoques que sobre el tratamiento de la democracia
local, poseen la ciudadanía y los partidos políticos.
Todo
parece indicar que vamos hacia un retroceso en la lucha por el cambio
democrático en Venezuela y, sobre todo, en un área tan neurálgica como es la
base del sistema político venezolano, representada por los municipios. En tal
sentido, la conducción política de la dirigencia de la alianza democrática está
en la obligación de aprender de sus propios éxitos y errores, para recuperar la
conexión con las demandas de cambio de la amplia mayoría de la población
venezolana.
Notas
¹ Las
elecciones de alcaldes están pautadas para el domingo 10 de diciembre de este
año. Los anteriores comicios fueron realizados en el año 2013. Los lapsos del
gobierno municipal son de cuatro años; tanto para la función ejecutiva como
para la función deliberante.
² Los
Concejos Municipales están integrados por concejales, escogidos también por
elección directa, universal y secreta. Su elección debería realizarse de manera
simultánea con la elección de alcaldes; sin embargo, el Consejo Nacional
Electoral decidió separarlas y realizarlas en una fecha posterior, en el
transcurso del año 2018.
³
Artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Gaceta Oficial del 24 de marzo de 2000.
⁴ Según
artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) del año
2005, Gaceta Oficial N° 38.204. La LOPPM ha sido reformada sucesivamente en los
años 2006, 2009 y 2010; manteniendo la conformación y división funcional de la
institucionalidad pública.
⁵
Artículos 168 y 178 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Gaceta Oficial del 24 de marzo de 2000.
⁶ Tan
sólo las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNT) y Avanzada Progresista (AP)
presentaron candidatos a las elecciones de alcaldes de manera abierta. Del
resto de organizaciones de la alianza democrática Voluntad Popular (VP), Acción
Democrática (AD) y el Movimiento Primero Justicia (MPJ) no lo hicieron de
manera formal.
⁷ A 34
de los 77 alcaldes que obtuvo inicialmente la Mesa de la Unidad Democrática
(MUD) se le abrieron causas “judiciales”.
De estos 34, 14 alcaldes fueron destituidos o detenidos; además de ser
inhabilitados para ejercer cargos públicos: Gustavo Marcano (Urbaneja,
Anzoátegui), Delsón Guarate (Mario Briceño Iragorry, Aragua), Luzmay Barreto
(Guasdalito, Apure), Enzo Scarano (San Diego), Rosa de Scarano (San Diego,
Carabobo), Antonio Ledezma (Distrito Metropolitano de Caracas), Alfredo Ramos
(Iribarren, Lara), Omar Lares (Campo Elías, Mérida) Carlos García (Libertador,
Mérida), Ramón Muchacho (Chacao, Miranda), David Smolansky (El Hatillo,
Miranda), Warner Jiménez (Maturín, Monagas), Antonio Goncalves (Maturín,
Monagas) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).
Miguel
González M.
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