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domingo, 5 de noviembre de 2017

Naturaleza del régimen político en Venezuela por @silvamichelena


Por Héctor Silva Michelena


La oposición venezolana, agrupada o no en la MUD; la mayoría de las naciones de América, la Unión Europea y algunos países nórdicos no dudan en calificar de dictadura el régimen político encabezado formalmente por Nicolás Maduro. Es cierto, pero no hunde el estilete hasta la médula. ¿Es una dictadura militar encubierta? Sí, lo es. Maduro y su gobierno hablan del “pueblo”, pero no tienen sino una fracción minoritaria del pueblo, la nación venezolana. ¿Qué lo sostiene? Muy fácil: las armas, burlando la Constitución. El gobierno de Maduro es legítimo de origen, pero perdió esa legitimidad en el desempeño dictatorial que nos ha impuesto.

Pero ¿cuál es la verdadera naturaleza del régimen que empobrece y azota al pueblo venezolano? Para precisar su semilla remontémonos a Aristóteles. En efecto, en el Libro VI, § IV, escribe el estagirita, al referirse a las diversas especies de democracia: “En efecto, en las democracias en que la ley gobierna, no hay demagogos, sino que corre a cargo de los ciudadanos más respetados la dirección de los negocios. Los demagogos solo aparecen allí donde la ley ha perdido la soberanía. El pueblo entonces es un verdadero monarca, único, aunque compuesto por la mayoría, que reina, no individualmente, sino en cuerpo. Homero (Ilíada, cap. II, v.294) ha censurado la multiplicidad de jefes, pero no puede decirse si quiso hablar, como hacemos aquí, de un poder ejercido en masa o de un poder repartido entre muchos jefes, ejercido por cada uno en particular”.

“Tan pronto como el pueblo es monarca, pretende obrar como tal, porque sacude el yugo de la ley y se hace déspota, y desde entonces los aduladores del pueblo tienen un gran partido. Esta democracia es en su género lo que la tiranía es respecto del reinado. En ambos casos encontramos los mismos vicios, la misma opresión de los buenos ciudadanos; en el uno, mediante las decisiones populares, en el otro mediante las órdenes arbitrarias. Además, el demagogo y el adulador tienen una manifiesta semejanza. Ambos tienen un crédito ilimitado; el uno cerca del tirano, el otro cerca del pueblo corrupto. Los demagogos, para sustituir la soberanía de los derechos populares a la de las leyes, someten todos los negocios al pueblo porque su propio poder no puede menos de sacar provecho de la soberanía del pueblo de quien ellos soberanamente disponen, gracias a la confianza que saben inspirarle”.


“Por otra parte, todos los que creen tener motivo para quejarse de los magistrados, apelan al juicio exclusivo del pueblo; este acoge de buen grado la reclamación, y todos los poderes legales quedan destruidos. Con razón puede decirse que esto constituye una deplorable demagogia, y que no es realmente una Constitución; pues solo hay Constitución allí donde existe la soberanía de las leyes. Es preciso que la ley decida los negocios generales, como el magistrado decide los negocios particulares en la forma prescrita por la Constitución. Si la democracia es una de las dos especies principales de gobierno, el Estado donde todo se resuelve de plano mediante decretos populares no es, a decir verdad, una democracia, puesto que tales decretos no pueden nunca dictar resoluciones de carácter general legislativo. He aquí lo que teníamos que decir sobre las formas diversas de la democracia”.

Monarquía, poder de uno, puede ser una persona (rey, emperador, dictador), o, como dice Aristóteles, un cuerpo compuesto que reina individualmente. ¿Cuáles son los componentes de ese  cuerpo en Venezuela? El Poder Ejecutivo, ejercido por Maduro; el poder constituyente, con Delcy Rodríguez a la luz y Diosdado Cabello a la sombra, y el poder de las armas ejercido por Vladimir Padrino López. La constituyente aprueba por unanimidad (mono-arquía) lo que le exijan, primero el general Padrino y luego Maduro. Y detrás de ellos, Cuba, isla empobrecida a la cual el gobierno le ha entregado parte crucial de nuestra soberanía: somos un protectorado de Cuba, pues. El señor Maduro habla sin cesar de la “plenipotenciaria constituyente”, es decir, la que detenta la totalidad de los poderes públicos que, para asombro general, no tiene fecha de terminación. La constituyente no ha cumplido, hasta hoy, ninguno de los mandatos constitucionales: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

¿Qué ha hecho, entonces, esa omnipotente y divina constituyente? Solo tomar (ahí no se delibera) medidas represivas, punitivas y anticonstitucionales, como la obligación impuesta a los gobernadores de juramentarse ante ese organismo, ilegítimo y fraudulento, lo que se ha probado hasta la saciedad, nacional e internacionalmente (recordar la opinión de Smartmatic y Torino Capital).  ¿Pero tiene límites el poder constituyente?

El derecho internacional puede imponer límites al poder constituyente. Según Louis Favereaux, “Souveraineté et supraconstitutionnalité”, en Pouvoirs N° 67, París, Francia. 1993, p.74, el derecho internacional hoy establece limitaciones al poder constituyente en materia de derechos humanos. Dichas limitaciones vienen dadas en forma importante por el derecho convencional internacional, tratándose de obligaciones libres y voluntariamente consentidas por los propios Estados, que ponen límites a su propia potestad estatal. Aquí destacan los pactos internacionales con vocación universal, como las convenciones regionales, donde destacan la Convención Europea y la Convención Americana, dotadas de órganos jurisdiccionales, cuyas sentencias son vinculantes para los Estados, las cuales han logrado uniformar el derecho vigente en el ámbito tanto europeo como latinoamericano, estableciendo un núcleo común de valores y principios indisponibles, posibilitando algún margen de apreciación por las jurisdicciones nacionales, las cuales deben seguir, en todo caso, la jurisprudencia de las Cortes de Derechos Humanos regionales, las cuales han construido un cuerpo jurisprudencial sólido sobre el alcance y contenido de los derechos determinados en los respectivos Convenios (véase Rigaux, M.F. La theorie des limites materielles a l’exercice de la fonctionconstituante, Ed. Larcier, Bruselas, 1985).

La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 se refiere a las colisiones entre tratados y constituciones, en su artículo 27, el cual precisa: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”. A su vez, el artículo 46 dispone: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. “Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.

Hasta hoy, después de tres meses, la ANC no ha iniciado siquiera  el proceso de preguntar al pueblo, ni a sus representantes legítimos, la Asamblea Nacional, qué tipo de Estado quiere: ¿monarquía, democracia liberal, social democracia, socialismo democrático, socialismo de Estado? No ha redactado ni un solo artículo de la nueva Constitución, por lo que nadie, solo el gobierno, sabe cuál será el nuevo orden jurídico. Por lo tanto, la Constitución de 1999 tiene y seguirá teniendo plena vigencia hasta que no sea redactada y aprobada en referéndum consultivo vinculante la nueva carta magna. De modo que el Título III de la Constitución vigente, que dice: “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, así como todas sus disposiciones, al no haber sido reemplazadas, no solo tienen vigencia sino que son de obligatorio cumplimiento por todos los venezolanos.

¿Ha sido así? No, rotundamente no. Es flagrante la violación de los derechos humanos (todos) y de toda la Constitución, un libro en blanco donde el gobierno, o los militares o la constituyente escriben lo que se les antoje y borran lo que no les guste, así lo hayan escrito ellos mismos. Estamos sufriendo las acciones de un gobierno absolutista, que se ha investido del derecho divino de las monarquías anteriores a la Revolución Gloriosa en el Reino Unido (1688), la de Jacobo II, derrocado de manera incruenta por una coalición en el Parlamento de Inglaterra de los tories y los whigs, históricamente enfrentados, pero que tenían un fin común: acabar con el absolutismo y el catolicismo de Jacobo, en aras del parlamentarismo y el protestantismo. Así, asumió el poder Guillermo II de Orange, de origen holandés y protestante. Fue el fin definitivo de la monarquía absoluta en las islas británicas.

Hemos retrocedido, pues, en materia política y democrática, 330 años. La revolución bolivariana, al implantar el absolutismo por primera vez en Venezuela, le ha infligido una grave herida a la democracia y ha sumergido al pueblo en una severa crisis humanitaria conjugada con una represión brutal contra sus garantías y su derecho a la vida. El huracán económico y la erupción popular-nacional, con el apoyo internacional, harán brillar de nuevo “el claro sol de mi país”.

04-11-17

http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/naturaleza-del-regimen-politico-venezuela_210412


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