Páginas

viernes, 16 de octubre de 2020

Proyecto Temis: Inicio de la reinstitucionalización judicial de Venezuela por @Rafaelvelozg


Rafael Veloz García 15 de octubre de 2020

@Rafaelvelozg

Durante el ejercicio pleno de las funciones de la actual y legitima Asamblea Nacional de Venezuela se han desarrollado trabajos de investigación y contraloría, tareas establecidas y atribuidas por la Constitución venezolana. Varios de estos trabajos han servido de elementos probatorios respecto a los manejos de corrupción, negocios ilícitos por parte del régimen liderado actualmente por Nicolás Maduro y que, a su vez, esta dictadura ha secuestrado la estructura institucional que compone al Estado venezolano a fin de tenerlo a su disposición utilizándola para la manipulación y sometimiento del pueblo venezolano a fin de lograr su objetivo: usurpar permanentemente el poder. Esta situación ha llevado a que haya una ruptura del orden constitucional provocando la desestabilización de la nación puesto que la tergiversación de la institucional gubernamental implica la ingobernabilidad del estado y la ausencia de garantía del respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales y constitucionales que todo ciudadano venezolano debe gozar.


Lo establecido en el artículo 187 de la Constitución venezolana, referente a las competencias correspondiente de la Asamblea Nacional indica en el numeral 3) lo siguiente: “…3) Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca…”, basado en este precepto, desde la oficina parlamentaria encabezada por este servidor y bajo la coordinación de una comisión integrada por Adriana Esculpi, Francisco Estévez y Antonio González se ha impulsado el desarrollo de un trabajo denominado “Proyecto Temis” – denominación concebida por el Dr. Francisco Estévez – dicho proyecto consiste en la sustanciación de un expediente para la determinación de los elementos probatorios que apoya la presunción de que Venezuela es un Estado fallido y forajido complementándose así con los dictámenes de organismo internacionales, como los últimos publicados por la ONU, los cuales han sido determinantes en la reseña y declaración de la existencia de violaciones sistemáticas de los derechos humanos; también, este proyecto se propone a la caracterización que pudiera otorgársele al Tribunal Supremo de Justicia dentro de este sistema llamado Socialismo del siglo XXI, señalando los elementos demostrativos que presuntamente muestran como el TSJ se ha convertido inconstitucionalmente en un organismo al servicio del régimen, generando la destrucción de la institución judicial y simultáneamente construyendo una “anti-institución”.

Cuando nos referimos a un “Estado fallido”, se habla de un estado donde la garantía de los servicios públicos es inexistente parcial o totalmente. Los parámetros del Estado fallido vienen dados por la pérdida del control físico del territorio, por la erosión de la autoridad en la toma de decisiones, por la incapacidad del suministro de los servicios básicos e incapacidad para interactuar con otros estados. Mientras que “Estado Forajido” alude al Estado que no respeta los derechos humanos, convierten las normas éticas y sociales de un Estado normal a un comportamiento de bandidos y hay un incumplimiento y/o evasión de todas las decisiones de los organismos internacionales, tal es el caso de la decisión dictada en septiembre de 2011 por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos donde se ordenó al Estado venezolano, especialmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) restituir inmediatamente los derechos políticos al líder político Leopoldo López, el Estado venezolano no cumplió con lo ordenado. Se puede decir que el Estado Forajido es la última etapa del Estado Fallido puesto que en esta etapa se anulan y transforman las instituciones como herramientas para cometer delitos de varios índole.

Proyecto Temis se caracteriza por ser un trabajo de sustanciación con una relevancia desde el punto de vista constitucional, no solamente porque se apega la función contralora que corresponde a la Asamblea Nacional, también porque ha dado cumplimiento al numeral 4) del artículo 187 que expresa: “…4) Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.”, desde la oficina parlamentaria se ha emprendido la incorporación de distintas organizaciones como Acceso a la Justicia, Bloque Constitucional, los colegios de abogados, Asociación de Jubilados del Poder Judicial, Federación de empleados tribunalicios, el Frente Amplio Profesional- Justicia, entre otras.

El informe será enviado – en conocimiento de la Asamblea Nacional – a organismos internacionales donde se puedan determinar con evidencia probatorias y de otro género la existencia de estos elementos a fin de avanzar en las acciones correspondientes y que están bajo la obligación de ejercer los organismos internacionales, considerando el compromiso político adquirido por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial de 2005 de la ONU como lo es la “responsabilidad de proteger”, asentado en tres pilares: 1) Responsabilidad de cada Estado de proteger a su población, 2) Responsabilidad de comunidad internacional de ayudar a los Estados de proteger a sus poblaciones y 3) Responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a la población de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo. Este último pilar es aplicable al caso de Venezuela y con esta declaración hemos impulsado el Proyecto Temis como punto de partida en el rescate de la democracia y en la reinstitucionalización del Poder Judicial de Venezuela.

Rafael Veloz García

@Rafaelvelozg

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico