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viernes, 13 de noviembre de 2020

CIDH advierte sobre obstáculos para la realización de elecciones parlamentarias competitivas en Venezuela, por @CIDH


OEA 12 de noviembre de 2020

@CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la ausencia de condiciones para la realización de elecciones parlamentarias competitivas en Venezuela, convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 6 de diciembre de 2020. En este sentido, urge al Estado a que observe el pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y los principios democráticos, y que realice, en un plazo razonable, elecciones parlamentarias transparentes, imparciales, plurales, competitivas y con observación internacional.

La CIDH toma nota de que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó, el día 21 de octubre de 2020, una resolución sobre la carencia de condiciones democráticas mínimas para garantizar elecciones libres, justas y transparentes en Venezuela. Igualmente, toma nota de que la Unión Europea, refiriéndose a las elecciones parlamentarias programadas por el CNE para el 6 de diciembre, declaró que "actualmente no existen las condiciones para que tenga lugar un proceso electoral libre, justo y democrático", por lo que recomendó su aplazamiento y denegó el envío de una misión de observación electoral.

La Comisión reitera una vez más que Venezuela atraviesa una profunda crisis de institucionalidad democrática y que su superación debe hacerse de forma pacífica y dentro de los cauces del Estado de Derecho y de la Constitución de Venezuela. La celebración de elecciones periódicas es una condición imprescindible para la superación de esta crisis. Sin embargo, la CIDH observa que persisten circunstancias que minan la confianza en los eventos electorales del país y que deben ser corregidas.

Al respecto, la Comisión fue informada de actos de hostigamiento contra las instalaciones de partidos políticos de oposición. Por ejemplo, el día 9 de agosto de 2020 dos sedes del partido Acción Democrática fueron atacadas por personas armadas que dispararon perdigones y explotaron petardos. A la fecha, la CIDH no cuenta con información sobre el avance de las investigaciones para el esclarecimiento de estos hechos y la judicialización de las personas responsables.

De otra parte, la CIDH ha tenido conocimiento de una serie de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que desconocen mandatos constitucionales en cabeza de la Asamblea Nacional, desestiman los procesos democráticos internos de los partidos políticos y siembran desconfianza en las reglas del juego democrático. De acuerdo con la Constitución de Venezuela, la designación de las y los rectores del CNE corresponde a la Asamblea Nacional. No obstante, en el mes de julio de 2020, el TSJ se atribuyó esta competencia y designó a quienes serían las personas rectoras del CNE, entre las cuales se encuentran dos magistradas del propio TSJ.

Asimismo, desde el mes de junio de 2020, el TSJ ha emitido decisiones interviniendo partidos políticos y designando a quienes ocuparían sus juntas directivas. La Comisión ha sido informada de que las juntas directivas de los partidos políticos tienen un poder de decisión importante con respecto al rumbo general de las asociaciones políticas, incluyendo el sistema de postulaciones y las listas de candidatos que pueden concurrir en la contienda electoral; de ahí que corresponda a los procesos internos de cada partido la designación de su junta directiva. A la fecha, el TSJ ha designado la junta directiva de los partidos políticos Acción Democrática, Primero Justicia, Voluntad Popular, Movimiento República, Tupamaro, Acción Ciudadana en Positivo y Nuvipa.

Por último, la CIDH recuerda que, en las últimas elecciones parlamentarias, luego de que la oposición ganara la mayoría de los escaños, el TSJ suspendió los poderes de la Asamblea Nacional, aduciendo que ésta se encontraba en desacato. En su momento, la Comisión rechazó estas decisiones señalando que constituyen una usurpación de las funciones del Poder Legislativo y una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos las y los diputados de la Asamblea Nacional. A la fecha, no se conoce cuál es el sustento normativo del desacato, cuál es su alcance o cómo salir del mismo. En aras de la seguridad jurídica y la separación de poderes, la Comisión hace un llamado a que no se vuelvan a aplicar este tipo de figuras que lesionan aún más la institucionalidad democrática del país.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 269/20

Tomado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/269.asp

 

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