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miércoles, 11 de noviembre de 2020

El derecho a la identidad, una crisis en los venezolanos, por @intelectolerant


José Antonio Oropeza 10 de noviembre de 2020

@intelectolerant

Hace unos días en un foro que dicté me preguntaron: “¿qué es el derecho a la identidad?”.

Actualmente existen más de 5,4 millones de venezolanos deambulando por el mundo y muchos de ellos se encuentran en un estado de vulnerabilidad sin precedentes, sin documentos de identidad; otros, con documentos vencidos que carecen de legalidad frente a los estados receptores y un sinnúmero de niños apátridas por su no reconocimiento. Esto, a mi modo de entender, constituye una gran violación al derecho a la identidad.

¿Pero qué es el derecho a la identidad? Se puede entender como un derecho fundamental de todo ser humano, que es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos humanos.


Sin el derecho a la identidad, se dificulta que un ser humano pueda tener acceso a otros derechos fundamentales de primer orden. Por ello, es importante entender la magnitud e importancia que reviste este derecho para el goce y disfrute efectivo de los derechos de un ser humano, pero también la importancia que tiene para los Estados, la observancia de este para el desarrollo pleno de las sociedades. 

Desde el momento del nacimiento (alumbramiento), todo ser humano tiene derecho a obtener una identidad, esta incluye la necesidad de un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. La Identidad es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo. Es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

Desde el nacimiento, todo niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido, y el mismo debe ser registrado inmediatamente, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido para poder incluirlo en el censo poblacional de cada país, aunado a que esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del menor y la formalización de su nacimiento ante la ley.

Con ese registro, se permitirá que el individuo preserve sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos. Un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las circunstancias en las que se adquiera, la nacionalidad puede ser de diferentes tipos.

Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en cuatro principios jurídicos expresados en latín: 

Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). 

Ius soli: derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Ius domicili: derecho de domicilio. La nacionalidad se adquiere por el lugar del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.). 

Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo, cuando no concuerden el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli-ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.

Mencionado esto, la nacionalidad se obtiene en el Registro Civil. Es un elemento muy importante, ya que, en primer lugar, supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía; y en segundo lugar, constituye la pertenencia de una persona a una nación. En definitiva, establece la cualidad que tiene un ser humano debido al nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado.

Hoy son muchos los retos en esta materia, son miles los niños venezolanos en estado de apátridas regados por el mundo, según la propia pagina de Acnur. Hoy 25 naciones no permiten la transferencia de la ciudadanía por ius sanguinis de las madres a sus hijos al momento de nacer.

Otro punto importante es la xenofobia oficial, que puede ocurrir por varias razones, incluida la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de territorio entre los Estados existentes, así como vacíos en las leyes de nacionalidad.

Hoy los venezolanos no solo sufren los desmanes de un sistema de gobierno ilegal y oprobioso, sino que tratando de mejorar sus condiciones huyen sin conseguir una inclusión efectiva en los estados receptores. Repito con mucho énfasis, por una xenofobia oficial.

Amanecerá y Veremos…

Tomado de: https://eldiario.com/2020/11/08/derecho-identidad-crisis-venezolanos/ 

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