MUD 03 de febrero
de 2015
La
Mesa de la Unidad Democrática (MUD) introdujo en la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por
inconstitucionalidad, con amparo cautelar, contra la Resolución número
008610, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, Vladimir
Padrino López, por violar los artículos 68, 25, 4, 329, 332 y 337 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha resolución
autoriza el uso de armas de fuego, sustancias químicas y armas potencialmente
mortales, para controlar cualquier tipo de manifestaciones y reuniones
públicas
La
vice presidenta del partido UNT, diputada del Parlamento latinoamericano y
Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la MUD, Delsa Solórzano
y Manuel Rojas Pérez, Concejal del Municipio Chacao del estado Miranda y
presidente de dicho cuerpo edilicio y dirigente de Acción Democrática, actuaron
en representación de la MUD, asistidos en este acto por los abogados
Naremi Silva y Francisco Ramírez Ramos, y acompañados por el diputado Andrés
Velásquez, así como dirigentes de las distintas fuerzas democráticas de la MUD.
Luego
de entregado el documento la diputada Delsa Solórzano, desde las puertas del
TSJ informó que conjuntamente con el recurso de nulidad contra la resolución
008610, fue introducido un recurso de amparo donde solicitan con carácter
inmediato, en virtud de la gravedad de las violaciones constitucionales, la
nulidad absoluta de dicha resolución.
“La
impugnación se hace con base en distintos artículos constitucionales: El
artículo 68 del texto constitucional, señala que se prohíbe la utilización de
armas de fuego en el control de manifestaciones públicas, es de destacar que la
resolución establece que se pueden usar armas de fuego en cualquier tipo de
manifestaciones, así como en cualquier tipo de reunión pública. No se
refiere la resolución, en modo alguno, a que ella se utilizaría exclusivamente
en manifestaciones de carácter violento que nosotros, por supuesto, no
podemos amparar. Por ello nos angustia tanto que esta resolución establece de
manera clara y meridiana que las armas de fuego, así como otras armas
potencialmente mortales, pueden ser utilizadas en cualquier tipo de reunión o
manifestación pública”.
Agregó
que la resolución en su artículo 15 también establece la utilización de
sustancias químicas de cualquier tipo, en control de manifestaciones y
reuniones públicas. “La resolución va más allá, permite el uso de agentes
químicos que incluyen también los tóxicos, esto está prohibido por nuestra
Constitución y por la ONU a través de distintos pactos y tratados
internacionales”.
Dijo
además que esta resolución 008610 contiene un tercer elemento de
inconstitucionalidad, que calificó de suma gravedad que está dirigida a
toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a las milicias. “Es clara nuestra
Constitución, que señala en su artículo 329 y 332 que solamente la
Guardia Nacional, de modo eventual y subsidiario, pudiera actuar en el control
del orden público, no toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. De tal modo,
que la gravedad de esta resolución obliga a su impugnación y que nosotros
nos mantengamos en constante alerta frente a ella”.
Por
otra parte anunció, que las autoridades que los recibieron en el la Sala
Político Administrativa del TSJ, les informaron que este jueves tendrán
respuesta de quien es el magistrado ponente del recurso que fue introducido
contra la resolución 008610. “Esperamos una pronta decisión en virtud de que
hemos introducido también un amparo para se decida de inmediato la nulidad de
dicha medida inconstitucional y violatoria de los derechos humano”.
Subrayó
que estas acciones son en defensa de todos los venezolanos sin distingo
de color político o religión. “Esto no es un asunto del gobierno o de la
oposición, es un asunto de protección a nuestro pueblo que
tiene el derecho a levantar su voz.
Finalmente
hizo un llamado nuevamente a las FANB, para que rechacen también este mandato
inconstitucional. “Señores de las Fuerzas Armadas Nacionales
Bolivarianas, esta resolución aun cuando está vigente, porque ha sido
publicada en Gaceta Oficial, es nula de nulidad absoluta y no puede ser
aplicada. Le recordamos que los delitos que violentan derechos
humanos, no prescriben, así que pueden ser juzgado por ellos dentro o fuera del
país”.
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