Carlos Reverón Boulton 12 de julio de 2016
Según
el significado literal del sustantivo abstracto escrúpulo, se tiene que es la
exactitud o rigor en el cumplimiento del deber o en la realización de algo.
Atendiendo a esa acepción de las cinco que nos ofrece el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, así como, a la concepción que sobre ello tienen
el común de las personas, que es aquél sentimiento de vergüenza y culpa que
podría tener una persona al realizar alguna acción que no está bien, en esta
oportunidad se quiere evidenciar cómo los representantes de los Poderes
Públicos afectos al Gobierno no tienen escrúpulos. Veamos por qué no los
tienen:
Al día
de hoy es innegable la crisis humanitaria que atraviesa el país producto de la
profunda escasez de medicinas y alimentos y por la deficiente prestación del
servicio de salud en los hospitales públicos, lo que abiertamente viola el
derecho a la salud como derecho social fundamental (arts. 83 al 86 de la
Constitución), como la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad
suficiente, continua y estable de alimentos en el ámbito nacional, así como, el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores (arts. 117,
156.23 y 305 constitucionales), dentro de lo cual se comprende la noción de
seguridad alimentaria con la que Chávez tanto justificó las expropiaciones de
empresas y hatos que a manos del Estado dejaron de ser productivos (el pecado
original de esta crisis) y que el Tribunal Supremo de Justicia en varios de sus
fallos dio primacía a esa noción por encima del derecho a la libertad económica
y al derecho de propiedad.
Lo que
más indigna de esa constante violación de esos derechos es que sea negada
sistemáticamente la crisis por representantes del Gobierno al rechazar la ayuda
humanitaria internacional solo por no reconocer el fracaso de la revolución.
Hay
que hacer obligatoria referencia a la constante violación del derecho de
participación ciudadana a los efectos de concretar el referéndum revocatorio en
contra de Maduro (arts. 62, 70 y 72 de la Constitución) que se ha manifestado
desde varios ámbitos, a saber:
(i) al
violarse abiertamente los lapsos establecidos para iniciar y continuar el
trámite requerido hacia ese referéndum, que en estricta aplicación de las
normas que le sirven de base, debe realizarse en el 2016;
(ii)
al excluirse innecesariamente la firma de muchos venezolanos (605.727) que
manifestaban su voluntad de iniciar el referéndum revocatorio presidencial,
cuestión que no está prevista en tales normas que contemplan los referéndum
revocatorio;
(iii)
la validación de las firmas para obtener el 1% del electorado para iniciar el
procedimiento del referéndum (requisito inconstitucional creado por el CNE en
esas normas) debió realizarse en abril y no a finales de junio como sucedió con
más de 80 días de retraso;
(iv)
se entorpeció el proceso al establecerse centros de validación inferiores a la
densidad poblacional de quiénes debían validar su firma (1.352.052 personas),
así como, un número inferior de captahuellas, tomando en consideración ese
número de personas (según el artículo 10.7.e de las mencionadas normas,
corresponde 1 máquina por cada 1.000 solicitantes, por lo que debieron ser
1.350 y solo fueron 300), lo que se tradujo en largas colas y, aun así, los
centros de votación cerraron con electores esperando para validar; y
(v)
fueron despedidos funcionarios y empleados públicos por firmar para solicitar
el revocatorio, a la vez que se presionó a éstos para retirar la firma. También
dejaron de ser beneficiados de becas muchos estudiantes en Zulia (más de 800)
por haber participado en las ya superadas fases para que se lleve a cabo el
referéndum revocatorio.
El uso
de armas de fuego para reprimir manifestaciones se ha venido realizando en
contravención a lo establecido en el artículo 68 constitucional, ya que desde
el año 2014, y en lo que va de año, los cuerpos policiales han asesinado a
venezolanos que protestaban por sus derechos políticos o sociales, sin que se
haya enjuiciado o privado de libertad a ningún responsable por esas viles
muertes. En Venezuela parece que la manifestación pacífica resultó ser de facto
algo ilegal, mientras que los linchamientos, saqueos de establecimientos o
transportes de alimentos y las acciones delictivas de los colectivos armados
del Gobierno son actos permitidos y amparados por las autoridades.
En
relación con lo anterior, es necesario señalar que aún no ha sido derogada o
anulada judicialmente por algún Tribunal
la Resolución N° 8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que
permite, entre otras cosas, el uso de armas de fuego en contra de
manifestaciones pacíficas (art. 15.9). También se debe hacer mención que la
Sala Constitucional en la decisión N° 276/2014 interpretó el mencionado
artículo 68 constitucional, en la que se señaló que toda manifestación está
supeditada a la obtención de una autorización que debe ser emitida por la
Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción en la que se llevará a cabo la
concentración o reunión pública. Ese Decreto y esa Decisión son
inconstitucionales, pues en ningún caso nuestro Texto Fundamental permite el
uso de fuego para dispersar manifestaciones, así como, no contempla que el
ejercicio de ese derecho esté supeditado al aval de autoridad alguna.
Por lo
hasta aquí expuesto, es fácil concluir que los representantes del Gobierno no
sienten vergüenza alguna por violar cualquiera de nuestros derechos con tal de
perpetuarse en el poder, aunque ello cueste la vida de nosotros tal y como se
ha venido viendo en lo que se refiere a la escasez de medicinas y alimentos y a
la utilización de armas de fuego en las manifestaciones para exigir el
cumplimiento de nuestros derechos. Con lo aquí escrito también se observa que
toda violación a la Constitución de manera sistemática como ha venido
ocurriendo en el país trae de suyo una crisis tan grave como ésta y ello se
explica porque el Texto Fundamental contiene un proyecto político que cuando se
desconoce es imposible que exista progreso, paz, tranquilidad pública y
beneficio social.
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