Por Eugenio G. Martínez
Aunque técnicamente aún es
posible realizar el referendo revocatorio durante el año 2016, la última
decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) corre la fecha tentativa de la
consulta popular de mandato contra Nicolás Maduro hasta la segunda quincena del
mes de diciembre, salvo que el organismo comicial recorte los lapsos previstos
en las próximas etapas del proceso.
1. ¿Está aplicando
el CNE la normativa vigente del referendo? Según el Artículo 10, numeral 5
de las “Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios
de mandatos de cargos de elección popular” que se encuentran en la resolución número
070906-2770, publicada en la Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de 2007,
una vez recibidas las manifestaciones de voluntad el organismo comicial tenía
cinco días continuos para constatar que se habían entregado firmas equivalente
a 1% de los electorales inscritos en el Registro Electoral (RE).
No obstante, las rectoras
electorales Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio
decidieron aceptar las exigencias de revisión presentadas por el ex-presidente
del CNE y miembro del PSUV Jorge Rodríguez.
Estas exigencias se resumen de
la siguiente manera:
—Digitalizar las 200 mil
planillas entregadas por la oposición el lunes 2 de mayo. Este proceso se
realizará entre el lunes 16 de mayo y el viernes 20 de mayo.
—Transcribir todos los datos (nombre, apellido, cédula de identidad y dirección de votación) de un millón 850 mil personas que firmaron avalando la constitución de una agrupación de ciudadanos que solicite la recolección de firmas de 20% prevista en el Artículo 72 de la Constitución. Este proceso se realizará entre el 23 de mayo y el 1 de junio.
—Comparar los datos de la transcripción contra la información del Padrón de Votantes. Este proceso se realizará a partir del 2 de junio.
—Publicación de esta información. No existe información del tiempo que se podrá consultar en línea el listado de firmantes contra Nicolás Maduro.
—Lapso de impugnación y arrepentimiento de firmantes. No existe información del tiempo que durará este proceso.
—Transcribir todos los datos (nombre, apellido, cédula de identidad y dirección de votación) de un millón 850 mil personas que firmaron avalando la constitución de una agrupación de ciudadanos que solicite la recolección de firmas de 20% prevista en el Artículo 72 de la Constitución. Este proceso se realizará entre el 23 de mayo y el 1 de junio.
—Comparar los datos de la transcripción contra la información del Padrón de Votantes. Este proceso se realizará a partir del 2 de junio.
—Publicación de esta información. No existe información del tiempo que se podrá consultar en línea el listado de firmantes contra Nicolás Maduro.
—Lapso de impugnación y arrepentimiento de firmantes. No existe información del tiempo que durará este proceso.
Incluir estas exigencias lleva
el proceso de validación, que teóricamente comenzará el 2 de junio, de cinco
días continuos a más de 30 días continuos.
2. ¿Quién va a escanear y
transcribir los datos de los electores? El día viernes 13 de mayo las 80
cajas de firmas entregadas por la oposición en los galpones del CNE deben ser
trasladadas hasta La Urbina (municipio Sucre del estado Miranda), concretamente
a la sede de la empresa High Soft. Esta empresa será la que asuma la ejecución
de la digitalización de las planillas y la transcripción de los datos.
3. ¿Por qué las normas
del CNE no incluyen las etapas escaneo e impugnación de firmas? El
Artículo 10 numeral 6 de las “Normas para regular la promoción y solicitud de
referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular” establece
que, una vez certificados los datos de los firmantes, los electores deben
acudir a las sedes regionales del CNE para autenticar su identidad utilizando
los equipos biométricos del organismo comicial (captahuellas).
Al existir la autenticación
biométrica, los rectores electorales consideraron incensarios (en 2007) el
resto de pasos de verificación bajo el supuesto que la validez de un rúbrica
solo se obtendría si el firmante acudía a validar su identidad biométricamente
ante el CNE.
4. Si el CNE no hubiese
aceptado las exigencias del oficialismo, ¿qué hubiese pasado? Si el CNE
aplicara exclusivamente lo dispuesto en su normativa, el 3 de mayo debía
comenzar la certificación de los datos de los firmantes. Este proceso debía
durar cinco días y consistiría en transcribir los datos de los electores que
avalan la constitución de una agrupación de ciudadanos para compararlos con la
información del Registro Electoral. Este proceso debía culminar aproximadamente
el 8 de mayo. A partir de este punto debía comenzar la etapa de cinco días
hábiles para que los firmantes acudieran a autenticarse ante el CNE.
5. ¿Cuándo comenzará la
autenticación de huellas? En este momento se desconoce cuándo deberán
autenticarse los electores, porque el CNE no ha precisado la duración de la
etapa de impugnación que exigió el PSUV.
6. ¿Este proceso está
previsto en la Constitución? No. El Artículo 72 de la Constitución sólo
exige realizar una recolección de firmas equivalente a 20% de los inscritos en
el Registro Electoral para activar un referendo revocatorio.
La exigencia de recoger firmas
equivalente a 1% del RE para constituir una agrupación de ciudadanos es un
requisito del CNE desde el año 2007. No obstante, hace nueve años el requisito
se limitó a presentar sólo 500 firmas avalando la constitución de la agrupación
de ciudadanos.
7. ¿Se equivocó la
oposición al entregar 10 veces más firmas de las requeridas? Según la
norma de 2007, para constituir a una agrupación de ciudadanos se necesita 1% de
electores que avalan la creación de esta instancia. Esto significa entregar al
menos 197.978 firmas.
No obstante, existe el
precedente del año 2004 cuando el CNE, aprobando hasta 38 criterios
sobrevenidos de revisión de firmas, desestimó 44% de las rúbricas presentadas
por la oposición. Además, se debe considerar que el CNE reinterpretó su
norma de 2007 y ahora exige que el 1% de rúbricas debe ser proporcional a cada
uno de los 23 estados del país.
Sin embargo, desde la
perspectiva de Jorge Rodríguez, que la oposición “exagerase” en la cantidad de
firmas recolectadas y entregadas es la prueba de la comisión de un delito
(“usurpación de identidad de electores” y el “uso de datos de electores
fallecidos”) que debería dar por finalizado el proceso.
Por otra parte, la rectora del
CNE Socorro Hernández ha indicado que entregar tantas firmas complicará y
alargará el proceso de validación.
8. ¿Se hará público
el listado de firmantes? Aunque la rectora Socorro Hernández asegura que
no se divulgará el listado de firmantes, en la practica cualquier persona podrá
consultar en la web del CNE si alguien firmó para constituir una agrupación de
ciudadanos.
Para la etapa de impugnación,
el CNE habilitará un módulo de consulta similar al que usa para el Registro
Electoral. Bastará colocar en este módulo la cédula de identidad de cualquier
ciudadanos para constatar si avala la revocatoria de Nicolás Maduro.
9. ¿El CNE se ha
pronunciado por las amenazas de Diosdado Cabello contra las empleados públicos
que firmaron? No. Sólo el rector Luis Emilio Rondón ha pedido que se
proteja a los firmantes. En la sesión del pasado 12 de mayo el rector solicitó
que se tomen de manera inmediata:
“medidas positivas de
protección para los ciudadanos que se sientan afectados o amedrentados en el
libre ejercicio de sus derechos políticos, en particular los funcionarios
públicos ante comentarios ejercidos por actores políticos que amenazan con
destituir y castigar el libre ejercicio que tienen los venezolanos de sus
derechos políticos”
10. ¿Cuáles son los
argumentos de Rondón para oponerse a que se verifiquen las firmas como lo exige
el PSUV? Según Rondón, la ampliación a 30 días del lapso de verificación
de las firmas del 1% de los electores “se aleja del espíritu de lo que está
previsto en la norma vigente y también por ser una visión de una sola fase y no
integral de todo el proceso”.
El rector electoral explicó
que “no se pueden ir señalando los lapsos en la medida en que se van ejecutando
las actividades”. En sus argumentos asegura que:
“En este caso, considero que
la norma no contempla un lapso para una revisión tan extensa de aproximadamente
30 días para la fase de recepción y constatación, lo cual no corresponde al
espíritu, razón y propósito del propio reglamento que solo contempla 5 días”
Rondón también aseguró que,
para generar certidumbre, es indispensable “que se tenga acceso a un cronograma
integral de todas las fases a ejecutarse, por eso lo solicité al directorio e
insto en el acatamiento de la resolución vigente”, en alusión a las “Normas
para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios”, publicadas
el 18 de diciembre de 2007)
11. ¿Qué falta para
activar el Referendo Revocatorio contra Nicolás Maduro? Según explicó la
presidenta del CNE, Tibisay Lucena, a los embajadores y representantes del
cuerpo diplomático acreditado en el país, activar el refrendo revocatorio
requiere de un proceso de nueve etapas distintas. Sin embargo, de modo general
se puede resumir el proceso de la siguiente manera:
—Culminar la verificación de
firmas de 1% de los electores.
—Realizar la autenticación de huellas del 1% de los electores.
—Aprobar la constitución de una agrupación de ciudadanos.
—Solicitar, por parte de la agrupación de ciudadanos, que se realice la recolección de firmas equivalente a 20% de los electores del Registro Electoral.
—Realizar la recolección de firmas y autenticación de huellas del 20% del RE.
—Organizar el revocatorio.
—Realizar la autenticación de huellas del 1% de los electores.
—Aprobar la constitución de una agrupación de ciudadanos.
—Solicitar, por parte de la agrupación de ciudadanos, que se realice la recolección de firmas equivalente a 20% de los electores del Registro Electoral.
—Realizar la recolección de firmas y autenticación de huellas del 20% del RE.
—Organizar el revocatorio.
12. ¿Puede realizarse el
revocatorio a Maduro en 2016? A partir del inicio de la verificación de
firmas, la norma vigente del CNE incluye procesos y lapsos que deben
desarrollarse durante 175 días y 59 de esos días son hábiles. Si se cumplen
todos estos lapsos, el referendo revocatorio podría celebrarse a partir de la
segunda quincena del mes de noviembre.
No obstante, la inclusión de
las exigencia del PSUV en este etapa inicial del proceso provoca que la fecha
tentativa del revocatorio (si el CNE no recorta alguno de los inusualmente
largos plazos del resto de la norma) pueda estarse celebrando a partir de la
segunda quincena del mes de diciembre de 2016.
13-05-16
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