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jueves, 4 de agosto de 2016

La institucionalidad metropolitana en Mexico, @carome31



Por Carlos Romero Mendoza, 03/08/2016

En México hay unas 50 zonas metropolitanas, entre ellas, la Zona Metropolitana de Guadalajara, que según información pública está integrada por 8 municipios, a saber: Zapopan; San Pedro Tlaquepaque; Tonalá; Tlajomulco de Zúñiga; El Salto; Ixtlahuacán de los Membrillos; Juanacatlán y por último, el municipio Guadalajara[1].

La creación de la Zona Metropolitana está fundamentada en la Constitución Política del Estado de Jalisco y se concreta a través de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco de fecha 2011, con lo cual, se percibe el reconocimiento jurídico y político de las Constituciones Estadales en México, así como también, el rol verdaderamente protagónico de los legisladores estadales en la tarea de ordenar territorialmente el Estado.

Se destaca este ejemplo, porque a diferencia de los mexicanos, en Venezuela, se ignora la existencia de las Constituciones Estadales y se obvia el rol activo de los Poderes Legislativos estadales.    Si la voluntad política asumiera responsablemente el modelo Federal y Descentralizado de nuestro Estado, aplicando el artículo 164 que reconoce a los Estados la competencia sobre la organización de sus municipios, demás entidades locales y sobre su división político territorial, claramente la conformación de Distritos Metropolitanos o Áreas Metropolitanas, podrían quedar en manos de las Constituciones Estadales y Leyes Estadales.

El Distrito Metropolitano y las Áreas Metropolitanas, son reconocidos como entidades locales en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la regulación de los Distritos Metropolitanos en esta ley, resulta más una camisa de fuerza, que un modelo para responder a realidades geográficas distintas que se unen físicamente y requieren coordinación para abordar los desafíos que se les presenta.

En el caso Venezolano el Distrito Metropolitano se asume como una entidad local territorial con personalidad jurídica.   Las Áreas Metropolitanas se reconocen en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como la relación económica, social y física entre dos o más municipios, que previamente les ha obligado a experimentar la figura de las mancomunidades, al menos por dos períodos municipales continuos.

En nuestra Ley se reconoce que el Consejo Legislativo será el responsable de crear legalmente al Distrito Metropolitano y sólo cuando se trata de municipios de dos Estados, es cuando tal función legislativa la asume la Asamblea Nacional; tal vez, en este supuesto, un convenio y la aprobación del mismo por ambos Consejos Legislativo, sería la manera más adecuada de respetar el modelo Federal y reconocer el rol de los Estados y sus instituciones en el orden territorial.

En este caso mexicano, la Ley de Coordinación Metropolitana de Jalisco, señala que el área metropolitana es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios, con una población de cuando menos 50 mil habitantes, declarado oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso del Estado, por lo tanto nos identifica que su “acta de nacimiento” por así decirlo es un Decreto del Poder Legislativo estadal.

La Ley mexicana señala que la zona metropolitana debe inspirarse en los principios de respeto a la autonomía municipal; seguido por el sometimiento de los Municipios a la zona metropolitana, pero sólo en aquellas materias que son consideradas metropolitanas por las partes que integran ese espacio geográfico y por último, la búsqueda de consensos a través del diálogo entre municipios y área metropolitana.

En la búsqueda de efectividad en las funciones y servicios municipales, la Ley plantea que son materias de interés público, para efectos de coordinación y asociación metropolitana, las siguientes: a) Planeación del desarrollo sustentable metropolitano; b) Infraestructura metropolitana; c) Realización de funciones y prestación de servicios públicos municipales, en coordinación o asociación metropolitana; se podrán establecer otras materias de interés metropolitanas a través de convenios, que suponen la autorización de los Ayuntamientos.

Esta identificación de los temas metropolitanos o como los llaman en Colombia el “hecho metropolitano”, en el caso de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal e incluso en la Constitución Nacional es inexistente. 

Mientras en Venezuela el diseño institucional del llamado Distrito Metropolitano se presenta como una camisa de fuerza en la Ley Orgánica señalada en el párrafo anterior, en Jalisco, la Ley Estadal, plantea el siguiente diseño institucional:

-Junta de Coordinación Metropolitana: reconocida como el órgano colegiado de coordinación política del área metropolitana, integrado por los presidentes municipales y el Gobernador del Estado. Esta Junta tiene además un Secretario Técnico que cumple funciones ejecutivas y quien además es el Director General del Instituto Metropolitano de Planificación.

Claramente es el órgano responsable de garantizar una efectiva coordinación y porque se cumplan los acuerdos metropolitanos.

-Instituto Metropolitano de Planeación: viene a ser la instancia responsable de la elaboración de la propuesta de planeación metropolitana, elaboración de estudios y proyectos.   Sus instrumentos y mecanismos están condicionados a la autorización de la Junta de Coordinación y según corresponda a las autoridades municipales integrantes del área metropolitana.

-Consejo Consultivo de Planeación Metropolitana: definido como un órgano colegiado integrado por representantes de los Gobiernos Municipales, del Gobierno del Estado; del Instituto Metropolitano de Planeación, otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, Nacional o Internacional, reconocido en la ley como una instancia de apoyo técnico a la Coordinación Metropolitana en planificación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano.  

Cómo órgano es reconocida su responsabilidad en contribuir una adecuada coordinación intergubernamental para armonizar políticas metropolitanas.  

-Consejo Ciudadano Metropolitano: reconocido como el órgano consultivo intermunicipal de participación, honorífico, integrado por ciudadanos representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales, académicas del área metropolitana, al menos dos por municipio.   Su función, es realizar y participar en seguimiento, evaluación de asuntos y materias metropolitanas, así como hacer seguimiento y evaluación de asuntos, materias metropolitanas, elaborar emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuesta de la sociedad civil.

Este Consejo Ciudadano, según su Reglamento interno, se organiza en Pleno, Comisiones especiales, Mesas de trabajo intersectorial o intermunicipal y aquellas otras modalidades que se acuerden según sus normas internas.  En su estructura interna tendrá un Presidente electo entre sus miembros, cuya responsabilidad es coordinar las sesiones de trabajo por 6 meses, un Secretario Técnico y vocales.

Este es el espacio para que los ciudadanos se incorporen a los asuntos públicos metropolitanos, en tal sentido el reglamento señala que cada municipio que integra la zona metropolitana, será representado por 2 consejeros ciudadanos en representación de asociaciones vecinales y organizaciones civiles, colegios o asociaciones profesionales, organizaciones del sector privado empresarial e instituciones de educación superior.


Carlos Romero M.
@carome31

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