Carlos Romero
Mendoza 15 de enero 2015
@carome31
En
febrero del año 2014, Nicolás Maduro, advirtió de la posibilidad de decretar un
Estado de Excepción en el Estado Táchira como consecuencia de las protestas que
se vivieron allí en los primeros meses del año pasado.[1]
El
Estado de Excepción opera cuando ocurren circunstancias extraordinarias de
naturaleza económica, social, política, natural o ecológica, que atentan o
impactan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los
propios ciudadanos, que por su naturaleza obligan al Estado a tomar medidas
especiales, pues institucionalmente las herramientas que posee no resultan
suficientemente efectivas para enfrentar esas circunstancias extraordinarias.
El
Presidente en Consejo de Ministro tiene la potestad constitucional de aprobar
un Decreto a los fines de declarar el Estado de Excepción. La
Constitución advierte, que con el Estado de Excepción se podrán restringir
temporalmente las garantías constitucionales y a tal efecto el Decreto deberá regular
la forma como operará esa restricción temporal.
Como
diseño constitucional de control político, el Decreto de Estado de Excepción
una vez dictado, debe ser presentado dentro de los 8 días siguientes a la
Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y posterior
aprobación; y también al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie
sobre su naturaleza constitucional.
Con
esta disposición, es oportuno destacar el valor de la Asamblea Nacional en el
control político del Ejecutivo y sus atribuciones, con lo cual se reitera la
importancia de recuperar a través del voto directo, universal y secreto el
espacio público e institucional de la función parlamentaria: la Asamblea
Nacional.
La
Constitución advierte que la restricción de garantías constitucionales,
exceptúa aquellas referidas a: derecho a la vida, prohibición de incomunicación
o tortura, derecho al debido proceso, derecho a la información y a los demás
derechos humanos intangibles. Una revisión sobre la realidad
práctica de estos derechos en Venezuela pone en evidencia el profundo deterioro
del llamado Estado de Derecho y pone en duda la efectiva vigencia de la
Constitución.
¿Por
qué si la Constitución garantiza que dada las circunstancias extraordinarias,
se podría dictar el Estado de Excepción, el gobierno lo incluyó en el contenido
del Plan de la Patria 2013-2019?
Si
asumimos el Plan de la Patria como una hoja de ruta para el 2013-2019, podría
afirmarse que el gobierno, entre los escenarios considerados a la hora de
elaborar el mencionado Plan, asumió la posibilidad real de experimentar
“circunstancias extraordinarias” y en consecuencia verse obligado a diseñar
medidas especiales a través de un posible estado de excepción.
Tal
apreciación, resulta de la lectura del objetivo nacional 1.7 del Plan de la
Patria, concebido éste como hoja de ruta del gobierno nacional.
Este objetivo nacional, busca la adecuación del aparato económico
productivo, la infraestructura y los servicios del Estado incrementando la
capacidad de respuesta a las necesidades del pueblo ante posible estado de
excepción en el marco de la Defensa Integral de la Nación.
Luis
Alfonso Herrera, abogado constitucionalista, advierte que la inclusión en el
Plan de la Patria del estado de excepción hace que éste se asuma como “algo
permanente que puede ocurrir en cualquier momento y que debe ser visto como
normal, al punto de crear una institucionalidad encargada de gestionarlos.”[2]
Para
concretar ese objetivo nacional 1.7 el Plan de la Patria plantea dos objetivos
estratégicos, el primero se refiere a la creación de un Sistema Integral de
Gestión de los estados de excepción y el segundo, busca promover un sistema
logístico nacional integrado por el Sistema Logístico de las Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, que se integrará al proceso de articulación de la estructura del
aparato productivo o infraestructura del Estado según las Regiones Estratégicas
de Defensa Integral (REDI).
La
inflación que golpea la economía familiar, la escasez de bienes y servicios en
todas las áreas, desde la medicina hasta la reparación de un vehículo, pasando
por alimentos y otros productos; el abuso del poder político a través de la
designación de las autoridades del poder público nacional y el fortalecimiento
del ejecutivo en las leyes aprobadas bajo la habilitante, son ingredientes de
una crisis profunda que atenta contra la tranquilidad de todos los venezolanos,
sin excepción.
El
Plan de la Patria, visto como hoja de ruta, advierte que es posible sostener
que el “estado de excepción” fue un escenario que previeron. El Plan además,
cuando plantea la transformación económica hacia el socialismo, expresamente
menciona el escenario de la “guerra económica” y el diseño de un nuevo sistema
cambiario y de distribución de riquezas, que fue anunciado más no explicado.
La
posibilidad real de una declaración de Estado de Excepción dependerá siempre de
las circunstancias políticas, sociales y económicas que se presenten, y del
grado de dominio que el gobierno pueda tener en este ambiente de caos y
anarquía a la que está sometida la sociedad Venezolana. Mientras
tanto sigue el intento de suplantar la Constitución a través de la imposición
de la visión que contiene el Plan de la Patria. Vivimos tiempos difíciles.
[1] Ultimas Noticias. Maduro amenaza con decretar
estado de excepción en Táchira. 20 de febrero 2014. Online en:http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/maduro-amenaza-con-decretar-estado-de-excepcion-en.aspx
[2] El Nacional. Plan de la patria crea
estado de excepción permanente. 5 de diciembre 2013, online en: http://www.el-nacional.com/politica/Cabello-estados_de_excepcion-inconstitucional-Luis_Alfonso_Herrera-Maduro-Maru_Morales-Plan_de_la_Patria-Rocio_Sanmiguel_0_312568981.html
@carome31
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