LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
ACUERDO
SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR EL PROCESO JUDICIAL AL
CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS
Vista
la comunicación de fecha 11 de abril de 2018, suscrita por los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que le notifican a
este Parlamento sobre la decisión por ellos tomada en fecha 09 de abril de
2018.
CONSIDERANDO
Que la
corrupción es una de las principales causas por las cuales hoy el hambre, la
pobreza, la falta de medicinas, la inflación, la escasez de alimentos, la falla
de los servicios públicos y otros graves problemas golpean a la gran mayoría
del pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que el
artículo 187, numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que a la Asamblea Nacional le corresponde ejercer funciones
de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y los
elementos de prueba obtenidos en el ejercicio de ésta función tendrán valor
probatorio.
CONSIDERANDO
Que el
artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que el ejercicio del Poder Público “acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución
o de la ley”.
CONSIDERANDO
Que
constituye un hecho público notorio comunicacional que sobre el ciudadano
Nicolás Maduro Moros recaen serios señalamientos que le atribuyen graves actos
de corrupción vinculados a la empresa brasileña Odebrecht.
CONSIDERANDO
Que
nuestra legislación contempla varios delitos relacionados con la lesión al
patrimonio público, entre los cuales se encuentran el denominado delito de
Corrupción Propia, previsto en el artículo 64 de la vigente Ley Contra la
Corrupción (G.O 6.155 extraordinaria del 19/11/2014) y el artículo 35 de la
vigente Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
prevé el denominado delito de legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que en
varios países de América Latina, se vienen adelantando profundas investigaciones
relacionadas con hechos de corrupción ligados a las actividades de la empresa
brasileña Odebrecht, las cuales han producido significativos cambios en la
región. Venezuela, excepcionalmente, producto del secuestro de las
instituciones del sistema de administración de justicia por parte del partido
político gobernante, representa el único país en el que los graves
señalamientos contra altos personeros del Estado no han sido investigados.
CONSIDERANDO
Que la
Asamblea Nacional ha asumido posiciones firmes frente a las desviaciones de
Poder del Ejecutivo Nacional, motivadas, entre otros aspectos, a la corrupción
generalizada en el accionar del actual régimen. En tal sentido, en fecha 25 de
octubre de 2016, este Parlamento, decidió, entre otros aspectos, “Iniciar el
procedimiento de declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la
República”. Como consecuencia de ello, en sesión del 13 de diciembre de 2016,
se declaró́ la responsabilidad política del Presidente de la República. Finalmente,
en fecha 9 de enero de 2017, se acordó el Abandono de Cargo por parte de
Nicolás Maduro Moros.
ACUERDA
PRIMERO:
Declarar que existen Méritos suficientes para continuar el proceso judicial que
por hechos de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros, por
parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
Continuar las investigaciones que lleva a Cabo la Asamblea Nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 3° de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos de
corrupción que se pudieran desprender de las vinculaciones del ciudadano
Nicolás Maduro Moros y otros funcionarios con la empresa Odebretch.
TERCERO:
Dar publicidad al presente acuerdo
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete
días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y
159° de la Federación.
OMAR
ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente
de la Asamblea Nacional
JULIO
CÉSAR REYES ALFONSO JOSÉ MARQUINA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
NEGAL
MANUEL MORALES LLOVERA JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario
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