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viernes, 2 de octubre de 2015

Mesa Redonda: Destino de la Justicia de Paz, @Fundesmu



“Mesa redonda, Destino de la Justicia de Paz en Venezuela”
Universidad Católica Andrés Bello, Montalbán.
Miércoles 07 de octubre 2015

La Fundación de Estudios Municipales, AC Acceso a la Justicia y la Universidad Católica Andrés Bello, te invitan a participar en la “Mesa redonda, Destino de la Justicia de Paz en Venezuela”, cuyo objetivo principal es conversar sobre el estado actual de la convivencia y cultura de paz en el Área Metropolitana de Caracas.

Está dirigido a jueces de paz, abogados y todas aquellas personas relacionadas con la resolución de conflictos en sus comunidades, y a profesionales del área que deseen profundizar sus conocimientos.

domingo, 6 de mayo de 2012

La Justicia de Paz Comunal está vigente y al Municipio le restaron esta competencia


Por Carlos Romero M., 4/05/2012

La Jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal entró en vigencia a partir del 2 de mayo del 2012, y es presentada en la nueva Ley como el ámbito del Poder Popular y como integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

El artículo 1 de la nueva ley que recoge lo mencionado en el párrafo anterior, también señala que esta jurisdicción se presenta como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados y que a tal fin transfiere a los ciudadanos la competencia de la justicia de paz comunal a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular. Entonces ¿es una ley de transferencia de competencias?

Retomando el contenido de la Ley publicada en Gaceta Oficial del día 2 de mayo del 2012 No. 39.913, plantea en su artículo 3 que en el marco de la Justicia de Paz Comunal, el juez tendrá la potestad de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la solución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, a tal fin el Juez de Paz Comunal tendrá las siguientes facultades:

-Conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia, previstas en el artículo 8 de la nueva Ley.

-Avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, la comprensión y la reparación al daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria.

-Conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular.

-Conocer y decidir en todo lo relacionado con las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de las instancias del Poder Popular, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.

En relación al ámbito territorial será determinado en función de 4 mil a 6 mil habitantes, y expresamente señala que en cada Comuna habrá varios jueces de paz, a tal fin la cantidad será determinada en función de la población de esa Comuna. Expresamente el artículo 5 deja claro que estas normas aplican sólo para los ciudadanos que habiten en el territorio determinado y que las mismas serán de obligatorio cumplimiento para las instancias del Poder Popular en la entidad local respectiva. Por lo tanto marca claramente un diseño de organización territorial local diferente al municipal.

Por Entidad Local establece que son las Comunas, las Parroquias y otras demarcaciones que están dentro del Municipio, al menos reconoce que la organización territorial está dentro del Municipio, pero al señalar que el proceso electoral se someterá a esta ley, así como la organización de los jueces de paz y al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz,abre una gran discusión sobre el rol del Municipio y la validez de las ordenanzas locales en materia de justicia de paz.

Por último la designación de los Jueces de Paz Comunales se hará de manera provisional desde la Comisión Judicial del TSJ, mientras los Consejos Comunales con el Poder Electoral organizan las elecciones respectivas. En materia de financiamiento y ubicación de sede para el funcionamiento también quedó fuera del ámbito de competencias del Municipio.

Tomado de:
http://algomunicipal.blogspot.com/2012/05/la-justicia-de-paz-comunal-sustituye.html


https://mail.google.com/mail/u/0/images/cleardot.gif

sábado, 17 de diciembre de 2011

Reforma de justicia de paz y Comunas

Por Carlos Romero M., 10/12/2011

“Ley de Justicia Comunal será garante de la nueva institucionalidad del Gobierno y del Estado Nacional (1)”, así titulaba la Asamblea Nacional el día 9 de diciembre de 2011 la noticia sobre la segunda discusión del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Justicia de Paz que ahora se denominará Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia Comunal.

¿Hablamos de una reforma a la Justicia de Paz o de una nueva ley?, recordemos que en la Ley Orgánica de las Comunas y la Ley Orgánica del Poder Popular se estableció la necesidad de crear una ley para regular la denominada “jurisdicción especial de justicia comunal”, que coincide con el nuevo nombre que le quieren dar a la vigente Ley Orgánica de Justicia de Paz.

Las dos leyes mencionadas del poder popular nos dicen que la justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

Sin duda la lectura de este artículo de las dos leyes mencionadas nos da a entender que la justicia comunal se servirá de los medios alternativos de la justicia de paz, por lo tanto si esta reforma elimina la denominación de justicia de paz, y en su contenido excluyen a los municipios, con el titulo que le han dado no habría duda de que estamos ante una nueva ley que estratégicamente ha servido para derogar las normas que regulan al sistema de justicia de paz, habrá que esperar el contenido del proyecto para ratificar o no esta conclusión.

Lo que está claro es que esta reforma busca dar otro paso en el avance legislativo para impulsar el estado comunal, al respecto el Primer Vicepresidente de la AN, diputado Aristóbulo Istúriz, señala en nota de prensa de la Asamblea Nacional que cuando se habla de este proyecto de ley “hablamos del Poder Popular, razón por la cual, no se puede en ningún momento desvincular el carácter de unidad que tiene la iniciativa con la Ley del Poder Popular, pues a su juicio a partir de ella, estaríamos refundando la Patria.(2)

En conclusión, la Justicia de Paz podría perder el marco normativo nacional, quedando sometida a las ordenanzas locales –donde hayan sido dictadas- porque recordemos que la Constitución le otorga al Municipio la competencia sobre la Justicia de Paz.

Esta reforma de la Justicia de Paz complementa el marco normativo que regula la denominada comuna, base del estado comunal, pues la misma se integra por la justicia comunal, el parlamento comunal, el consejo de planificación comunal y al banco comunal, todas esas instancias ya cuentan con un desarrollo legal para su funcionamiento.

Sobre las comunas es oportuno destacar que por los anuncios en distintos medios de comunicación, pareciera que ya inició el gobierno el proceso para legalizarlas o formalizarlas, el cual se realizará en Fundacomunal, tal y como se puede leer del portal web de aporrea.org (3) en nota publicada el pasado 30 de noviembre de 2011.

En este sentido, pude leer en un blog llamado Red Nacional de Comuneros (4) la queja de 56 comunas en construcción, que integran el llamado Distrito Motor Lara-Portuguesa-Yaracuy, y quienes denuncian que al acudir a cumplir con el registro “….fueron sorprendidos porque la institucionalidad no poseía ningún procedimiento para llevar a cabo el proceso de inscripción, aún cuando fueron notificados con un mes de anticipación y que lleva un año de haber sido promulgada la Ley. Fueron los comuneros y comuneras quienes aportaron las líneas para llevar a cabo el proceso. Se esperará quince días, como lo establece la ley, para recibir una respuesta asertiva de la institucionalidad.”

Pero la sorpresa de estas 56 comunas en construcción no sólo fue por la ausencia de procedimientos, sino también por la imposibilidad real de poder lograr un acercamiento con el Ministerio de Las Comunas.

Este tema debe ser parte del debate público entre ciudadanos y candidatos a alcaldes, además este tema da elementos para demandar ante la Mesa de la Unidad y ante cada uno de los distintos partidos políticos una metodología transparente y participativa que permita también elegir a los candidatos a concejales, porque de esa forma se podría contribuir a recuperar el sentido de pertenencia ciudadana con su municipio, con su ciudad y con sus autoridades locales.

Referencias electrónicas:

(1) http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=36932:ley-de-justicia-comunal-sera-garante-de-la-nueva-institucionalidad-del-gobierno-y-del-estado-nacional&Itemid=50&lang=es

(2) http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=36932%3Aley-de-justicia-comunal-sera-garante-de-la-nueva-institucionalidad-del-gobierno-y-del-estado-nacional&Itemid=50&lang=es

(3) Aporrea.org. Luz verde para registro de las Comunas. 30-11-2011. Online. En: http://www.aporrea.org/poderpopular/n193911.html

(4) Red Nacional de Comuneros. 21-11-2011. Online. En: http://rednacionaldecomuneros.blogspot.com/2011/12/comunas-registradas-pesar-del.html

Publicado por:
http://algomunicipal.blogspot.com/2011/12/reforma-justicia-de-paz-y-comunas.html

domingo, 7 de agosto de 2011

Debate Ciudadano: La Propuesta de Reforma de la Justicia de Paz


En 1997 Eva de Guerón escribió en Analítica.com:

“….Sin embargo, con la información disponible ahora, es posible afirmar que, juzgado con arreglo a los criterios que impulsaron su creación y desarrollo, el proyecto está cosechando notables éxitos y que, en definitiva, no se justifica la conclusión que la justicia de paz ha fracasado. Desde esta perspectiva, no se trata de derogar la LOJP, sino de promover su cumplimiento. “

Justicia de Paz: ¿Éxito o fracaso?. http://www.Analitica.com (febrero 1997)


El diputado José Morales en nota de prensa:

"...Recordó que desde el año 1994 está vigente la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y aunque tuvo algunas experiencias exitosas en algunos municipios, luego cayó en desuso, esto por un lado, y por otro, contiene preceptos que contravienen la Constitución de 1999." http://www.entornointeligente.com. (20/7/2011).


Nota de prensa de El Nacional afirma:

:"... La aspiración inicial del PSUV era rebautizar la norma como ley orgánica de justicia comunal, acorde con el mandato de la Ley de Comunas y la Ley de Poder Popular, pero la realidad y la Constitución obligaron a negociar."
www.Reportero24.com. Nota de prensa El Nacional.

¿Cuál es el futuro de la Justicia de Paz?

miércoles, 3 de agosto de 2011

La Justicia de Paz entre el Municipio y la Comuna


Por Carlos Romero Mendoza, 01/08/2011

En agenda legislativa de la Asamblea Nacional está planteada una reforma a la Ley Orgánica de Justicia de Paz, en cuyo texto se refleja la tendencia del gobierno de orientar los esfuerzos legislativos hacia el fortalecimiento del denominado Poder Popular cuya base son las denominadas Comunas.

El diseño legal propuesto prácticamente hace que el Municipio sólo tenga la responsabilidad financiera para el funcionamiento de la Justicia de Paz y quede en manos de los Consejos Comunales, como se desprende del artículo 1 de la propuesta de reforma, toda la responsabilidad para el funcionamiento de la Justicia de Paz.

En este sentido, el artículo 10 del proyecto de reforma nos dice que es responsabilidad del Municipio prever en la ordenanza correspondiente el apartado presupuestario para garantizar la dotación y funcionamiento de la Justicia de Paz, y luego, el artículo 32 señala que será el Municipio y el Consejo Comunal respectivo los responsables de cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, del personal auxiliar, servicios básicos y mantenimiento.

La participación ciudadana en la elección de los Jueces de Paz, estará condicionada a la suma de los registros electorales de cada consejo comunal que exista en la circunscripción electoral respectiva; esos registros electorales serán integrados en un único registro electoral y para tal fin el artículo 18 de la propuesta señala expresamente que será el CNE el responsable de elaborar lo que ha llamado el legislador en el proyecto de reforma como: el Registro Electoral Comunal.

El proceso electoral para elegir a los jueces de paz, que el artículo 13 del proyecto de reforma determina que es competencia del Poder Electoral, se activará tan pronto sea convocado el Consejo Nacional Electoral para participar en ese proceso que no podrá coincidir con elecciones nacionales, estadales o municipales; para que el CNE sea convocado, se requiere según expresamente lo señala el artículo 14, que “las distintas comisiones electorales de los consejos comunales que pertenezcan a la Comuna respectiva” hagan la solicitud.

Por lo tanto, si bien la Ley nos habla de manera genérica que en cada “circunscripción electoral” se elegirán un Juez de Paz y dos Suplentes, el artículo propuesto bajo el número 14 da como referencia a que esa circunscripción pareciera tener la expresión de Comuna; recordemos que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, ya introdujo la posibilidad en los municipios de alta densidad poblacional de convertir a las Comunas en circunscripciones electorales.

La posible organización de la Justicia de Paz en función de la organización territorial de la Comuna, pareciera deja de ser una mera interpretación para convertirse en una realidad, cuando se lee por ejemplo el artículo 35 del proyecto de reforma, en el que se indica que si un Juez de Paz cambia de residencia y se muda a otro ámbito geográfico fuera de la Comuna entonces incurre en una causal de falta absoluta.

Además, cuando se analiza la figura del revocatorio de un Juez de Paz, aparece la mención que sólo podrán solicitarlo los electores de la circunscripción electoral donde esté ubicada la Comuna.

¿Será este el inicio de un proceso de transición que permita progresivamente ir adecuando la Justicia de Paz al modelo de Estado Comunal, hasta que simplemente el cambio de nombre por Justicia Comunal se perciba como parte de su adecuación a una nueva realidad política geográfica?

Publicado por:
http://algomunicipal.blogspot.com/2011/08/la-justicia-de-paz-entre-el-municipio-y.html