Laureano Márquez 10 de septiembre de 2017
Preámbulo:
La ANC
conforme a las atribuciones conferidas a sí misma por sí misma y para sí -¿por
qué no?-, atendiendo al derecho que le confiere la tramparencia electoral
perpetrada en nombre de la soberanía popular, decreta la siguiente Ley Contra
el Odio:
Capítulo
I: del odio y sus definiciones.
Artículo
1: Se
considera odio cualquier expresión de desagrado, indignación o rabia que se
manifieste en contra de los redactores de la presente ley y demás líderes del
proceso, sin menoscabo de la tirria que estos legítimamente puedan sentir en
contra de la nación venezolana, los ciudadanos opositores, los jóvenes
estudiantes y cualquier otro colectivo o colectiva, individuo o individua,
antibolivarianos o antibolivarianas, analfabetos o analfabetas o cualquier otra
plaga que se oponga a nosotros.
